¿Puedo rescatar mi plan de pensiones si estoy en Paro?

Como hablamos en entradas anteriores, hay varias situaciones en las que podemos rescatar nuestro plan de pensiones antes del momento en que se cumpla la edad para jubilarnos.

Podemos rescatar nuestro plan de pensiones por una enfermedad grave, por invalidez laboral, la pueden rescatar los herederos en caso de muerte del partícipe y también por desempleo de larga duración, que es de lo que hoy hablaremos.

Entonces la respuesta al título es: SI, puedes rescatar tu plan de pensiones si estas de paro, pero solo si es un paro de larga duración y cumpliendo algunos requisitos:

Según el Real Decreto 1229/2009 establece el desempleo o paro de larga duración como una causa para poder rescatar anticipadamente un plan de pensiones.

El desempleo no debe ser voluntario y llevar en paro un período continuado mayor a 12 meses.

De esta manera, podrán rescatar su plan de pensiones las personas que estén en paro y que se encuentren en situación legal de desempleo, también deben estar inscriptos como demandantes de empleo y deben haber agotado o no tener derecho a percibir prestaciones contributivas.

Fuera de estos supuestos es imposible llevar a cabo el rescate del plan de pensiones, sin importar los problemas económicos o necesidades puntuales que puedan surgir. Es decir, por mucho que la economía familiar esté en bancarrota, no se podrá sacar el dinero del plan de pensiones para pagar deudas o cualquier otra acción.

La forma del rescate del plan de pensiones

Las aportaciones realizadas al plan de pensiones y los beneficios generados por las mismas se pueden recuperar de distintas formas. En la actualidad se contemplan cuatro alternativas:

  • En forma de capital. Se cobra todo el capital y los derechos consolidados acumulados en forma de un único pago. Cuenta con una ventaja fiscal, ya que las prestaciones derivadas de las cantidades aportadas antes de 2007 están sujetas a una reducción del 40% en el IRPF.
  • En forma de renta. Se recibe en forma de renta, que puede ser de manera mensual, trimestral, semestral o anual, en un determinado monto, a decisión del titular, pudiendo realizar en cualquier momento la liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, pero en este caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado. Es la fórmula más común supone recibir varios pagos regulares como si se tratase de una nómina.
  • De forma mixta. Combinación de capital y renta.
  • En forma de renta asegurada o de seguros. Se cobra de manera vitalicia una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.

Fiscalidad del rescate

La fiscalidad de los planes de pensiones hace que se puedan practicar deducciones por las aportaciones realizadas dentro de unos límites en función de la edad del contribuyente. Por lo demás, los planes de pensiones difieren el pago de impuestos al momento del rescate. Es decir, que no habrá que pagar en la declaración de la renta hasta que recuperemos las aportaciones más el rendimiento que estas hayan logrado.

Lo que marcará las cantidades a pagar a Hacienda es por un lado el tipo de rescate por el que se opte. La reforma fiscal de 2007 sirvió para eliminar las diferencias fiscales entre las distintas formas de rescate, pero al no tener carácter retroactivo, siguen existiendo disparidades en materia de IRPF. En la actualidad, todo el dinero rescatado tendrá consideración de rendimiento del trabajo, independientemente de que se recupere en forma de capital o de renta. Sin embargo, las aportaciones realizadas antes de 2007 sí cuentan con una reducción del 40% si se opta por recuperar en forma de capital.

Cabe destacar que en País Vasco y Navarra todavía se mantiene la reducción del 40% para todas cantidades rescatadas en forma de capital, independientemente del periodo al que se refieran.

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