¿Qué son los Planes de Empleo de Promoción Conjunta?

Una de las últimas modificaciones en los Planes de Pensiones introduce la figura de la promoción de Planes de Empleo de Promoción Conjunta por parte de empresas de un mismo grupo o por empresas con menos de doscientos cincuenta trabajadores.

Se trata de Planes de Pensiones de Pymes que se habilitan para pequeñas y medianas empresas de menos de 250 trabajadores, requiriendo al menos dos empresas para su constitución.

Mediante esta fórmula la empresa puede mejorar las condiciones laborales de sus empleados y ofrecerles un complemento laboral de alto valor social, que aporta ventajas fiscales para ambas partes.

Como empresa, puede adherirse a estos planes de forma inmediata, evitando los complejos trámites y los costes de promoción de un plan de empleo.

Estos planes ofrecen determinadas ventajas, como la existencia de una sola Comisión de Control como representante conjunta de las empresas que promueven el Plan de Pensiones, el abaratamiento de los costes y de los trámites, entre otros.

Tiene la consideración de Grupo de empresas el integrado por dos o más entidades que constituyan una unidad de decisión, por tener una de ellas el control directo o indirecto de las demás.

Mediante estos planes la empresa puede mejorar las condiciones laborales de sus empleados y ofrecerles un complemento laboral que además aporta ventajas fiscales para ambas partes.

En cuanto a las características de las aportaciones ellas son obligatorias de la empresa, y obligatorias o voluntarias del empleado. En cuanto a los límites de reducción son conjuntos para aportaciones a planes de pensiones individuales, de empleo y de previsión.

En cuanto a los beneficios que podrán obtener las partes, ellos son:

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Beneficios para la empresa:
• Las aportaciones realizadas en favor de los trabajadores son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
• Además, puede realizar una deducción adicional de la aportación imputada al trabajador de la cuota del Impuesto (con el límite conjunto para todas las deducciones, del 35% o 50% de la cuota líquida).
• La empresa no cotiza a la Seguridad Social por las aportaciones realizadas a favor de sus trabajadores, ni debe practicar ingreso a cuenta del IRPF.

Beneficios para los autónomos:
• Como empresario individual, si se adhiere a este plan y realiza aportaciones a sus empleados, usted podrá realizar aportaciones individuales dentro de los límites establecidos anteriormente.
• De esta forma, podrá beneficiarse de hasta un 43% de ahorro fiscal en su declaración de la renta, ya que la aportación realizada para usted mismo reduce la base imponible.
• Por otro lado, las aportaciones realizadas a favor de los trabajadores son un gasto deducible en su IRPF en la modalidad de estimación directa.
• Las aportaciones realizadas en favor de los trabajadores están exentas de cotización en la Seguridad Social y no están sujetas a retención a cuenta del IRPF.

Ventajas para el empleado:
• Para el empleado, las aportaciones realizadas por el empresario se imputan como rendimientos del trabajo y posteriormente se reducen, por el mismo importe, en la base imponible general.
• El trabajador recibe una remuneración extra salarial muy valorada en el mercado laboral.
• El trabajador podrá beneficiarse de hasta un 43% de ahorro fiscal en su declaración de la renta, ya que las aportaciones reducen la base imponible.

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