Archivos del mes September, 2009
Publicado por viviana - 30/09/09 a las 04:09:35 pm
Fecha de Actualización: 28 de septiembre de 2009

Los planes de pensiones de Renta Fija a Largo Plazo invierte en bonos y valores con renta fija cuyo plazo de realización o vencimiento se exceda, en promedio, los 24 meses. De esta manera, la cartera deberá tener una duración mayor a los 2 años para ser considerada en esta categoría.
Aquí está el ranking de los Mejores Planes de Pensiones Renta Fija Largo Plazo:

Publicado por viviana - 29/09/09 a las 04:09:38 pm
Fecha de Actualización: 28 de septiembre de 2009

La Renta Fija Mixta se define como aquella cartera que incorpora activos de Renta Variable hasta un máximo del 30%.
Dentro de esta categoría, los mejores son:

Publicado por viviana - 28/09/09 a las 04:09:11 pm
Fecha de Actualización: 28 de septiembre de 2009

En la categoría Renta Variable Mixta, la cartera está integrada por activos de renta variable, entre el 30% y el 75% del patrimonio. El resto estará en valores de Renta Fija
Aquí está el ranking con los Mejores Planes de Pensiones Renta Variable Mixta:

Publicado por viviana - 26/09/09 a las 12:09:26 am
Fecha de Actualización: 25 de septiembre de 2009

Los planes de pensiones que invierten en renta variable tienen un funcionamiento similar al de los fondos de inversión. De hecho, la gran mayoría invierte en un fondo en particular, de Renta Variable. Por tal motivo, la cartera está integrada por activos de renta variable con un mínimo del 75%
Aquí, el ranking con los Mejores Planes de Pensiones Renta Variable:

Publicado por viviana - 24/09/09 a las 07:09:20 pm

Caixa Porvenir es un producto diseñado para personas que, como las amas de casa, deseen contar con una pensión en el momento de la jubilación.
Se trata de un producto que se materializa en un Seguro, donde mediante pequeñas aportaciones periódicas irá creando un capital que formará parte de un fondo gestionado por expertos para obtener la máxima rentabilidad, sin correr ningún riesgo.
La rentabilidad esta compuesta por dos elementos, por un lado un Interés Técnico Garantizado del 2,25%, y por otro lado la participación en los beneficios obtenidos en el fondo del 95%, por encima del interés técnico garantizado. El rendimiento se devenga mensualmente y se acredita a final de año.
En cuanto al régimen de aportaciones, podrán realizar aportaciones periódicas de carácter:
- Mensual: Mínimo 30,05 euros
- Trimestral: Mínimo 90,15 euros
- Semestral: Mínimo 180,30 euros
- Anual: Mínimo 360,61 euros
También se podrán realizar aportaciones extraordinarias de un mínimo de 150,25 euros en cualquier momento.
Al final de la vida del producto, podrá obtener el capital acumulado en forma de capital, o bien constituir una renta temporal o vitalicia con las siguientes limitaciones (establecidas para el año 2001):
- La suma obtenida en forma de capital no puede superar los 78.131,57 eur., el resto debe ser obtenido en forma de renta.
- La Renta Anual o Vitalicia no debe superar 18.030,36 eur.
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Publicado por viviana - 23/09/09 a las 10:09:27 am

Bancaja ha comenzado su campaña de Planes de Pensiones de este año 2009 con un nuevo producto que combina el ahorro mediante un depósito a plazo fijo con un plan de pensiones.
Se trata de “Ahorro Doble”, un producto que permite la contratación conjunta de los planes de pensiones Cavalpensión o BancajaPensión Mixto, ambos planes de inversión mixta, con la posibilidad de invertir la misma cantidad aportada al plan de pensiones en un depósito a 12 meses que remunera al 5% TAE.
Tanto el plan de pensiones Cavalpensión como BancajaPensión Mixto son planes ideales para los que buscan niveles elevados de seguridad y estabilidad. Son planes de Renta Fija Mixta, por lo cual mantienen una política de inversión moderada, ya que invierte hasta un 30% en renta variable y hasta un 70% en renta fija.
El importe mínimo a desembolsar para Ahorro Doble es de 2.000 euros, es decir, 1.000 euros para el depósito y otros 1.000 euros para el plan de pensiones.
Habrá tiempo de contratar este producto hasta el próximo 30 de noviembre de 2009.
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Publicado por viviana - 22/09/09 a las 01:09:22 pm
Fecha de Actualización: 21 de Septiembre de 2009

En los planes de pensiones garantizados existe una garantía externa de un determinado rendimiento. Pero en general, estos productos tienen una determinada fecha de vencimiento de suscripción, pasada la cual se cobrará una onerosa comisión (lo más común es el 3%) para poder entrar al fondo. De igual manera, la garantía solo obrará al vencimiento, y si algún partícipe sale antes del mismo, los valores se realizarán a valor de mercado, haciendose cargo de una eventual pérdida. Y otra onerosa comisión de reembolso.
Aquí está el ranking con los Mejores Planes de Pensiones Garantizados:

Publicado por viviana - 21/09/09 a las 03:09:23 pm
Fecha de Actualización: 21 de Septiembre de 2009
Los Planes de Pensiones se dividen en 6 categorías, de acuerdo a su objeto de inversión. Las categorías son:
Renta Fija Corto Plazo: inversión en valores de renta fija con una duración media de la cartera inferior a los 2 años.
Renta Fija Largo Plazo: inversión en valores de renta fija con una duración media de la cartera superior a los 2 años.
Renta Fija Mixta: La cartera incorpora activos de Renta Variable hasta un máximo del 30%.
Renta Variable Mixta: La cartera está integrada por activos de renta variable, entre el 30% y el 75% del patrimonio.
Renta Variable: está integrada por activos de renta variable con un mínimo del 75%
Garantizados: existe una garantía externa de un determinado rendimiento.
Ahora que conocemos las categorías, en planesypensiones.com hemos confeccionado un ranking con las mejores categorías de los planes de pensiones, tomando como base la rentabilidad obtenida en el último año.

Publicado por viviana - 18/09/09 a las 04:09:11 pm

La legislación vigente establece un régimen especial para los participes de planes de pensiones con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como para los discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado.
En estos casos quienes tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquéllos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán realizar aportaciones a favor del participe con minusvalías, pero existe un límite máximo de aportaciones anuales al conjunto de Planes de Pensiones, incluyendo sus las propias aportaciones del participe, las cuales no podrá superar los 24.250 euros.
A su vez, estas aportaciones efectuadas por terceras personas no podrán ser superiores a los 10.000 euros anuales.
Las aportaciones realizadas por partícipes con un grado de minusvalía podrán destinarse a la cobertura de las siguientes contingencias:
• Jubilación de la persona con minusvalía. En caso de no ser posible el acceso a esta situación, podrán percibir una prestación equivalente a partir de que cumpla los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional.
• Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez. Asimismo podrá ser objeto de cobertura el agravamiento del grado de incapacidad permanente que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un régimen de la Seguridad Social.
• Fallecimiento del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
• Fallecimiento del discapacitado, que puede generar prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor de otros herederos o personas físicas designadas.
• Jubilación del cónyuge o de uno de los parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Los derechos consolidados de los partícipes con un grado de minusvalía podrán hacerse efectivos en los siguientes supuestos:
• Enfermedad grave: será de aplicación cuando no puedan calificarse como contingencia. Se considerarán también enfermedad grave las situaciones que requieran, de forma continuada durante un período mínimo de tres meses, su internamiento en residencia o centro especializado, o tratamiento y asistencia domiciliaria.
• Desempleo de larga duración: será de aplicación cuando dicha situación afecte al partícipe discapacitado, a su cónyuge o a uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa económicamente, o de quien lo tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Publicado por viviana - 17/09/09 a las 06:09:52 pm

El Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y luego modificado por el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, establece la forma en que será calculada la rentabilidad de los Planes de pensiones y forma parte de la conocida como ley de planes de pensiones.
La rentabilidad obtenida por un plan de pensiones en un determinado periodo de tiempo es simplemente la variación porcentual del valor liquidativo medido en ese periodo de tiempo.
Para comenzar se debe fijar de manera discrecional el valor de la unidad de cuenta, es decir, el valor de la unidad autónoma de igual valor, representativa de una parte alícuota de la cuenta de posición del plan de pensiones, de tal forma que, el saldo de la cuenta de posición coincida con el número de unidades de cuenta multiplicado por el valor liquidativo de las mismas.
En este sentido el numero unidades de cuenta existentes en cada momento ira variando según las aportaciones realizadas al plan de pensiones, el pago de prestaciones por contingencias o supuestos de liquidez o la realización de movilizaciones de los planes.
Ahora bien, a efectos del cálculo de la rentabilidad del plan de pensiones, debemos considerar la variación del valor liquidativo de la unidad de cuenta entre el inicio y el final del periodo de cálculo, el cual quedaría expresado de la siguiente forma:
Rentabilidad = ( Valor liquidativo u.c. final - Valor liquidativo u.c. inicial ) x 100
Valor liquidativo u.c. inicial
Veamos un ejemplo, supongamos que hace un año determinado plan de pensiones tenía un valor liquidativo de 10 euros, y actualmente el valor liquidativo es de 12 euros. Simplemente:
(12 – 10) x 100 = 0,2 = 20% rentabilidad
10
Recordemos que el valor liquidativo de la unidad de cuenta en un momento determinado, es el saldo de la cuenta de posición del plan de pensiones dividido entre el número de unidades de cuenta en esa fecha.
En el caso del cálculo de la rentabilidad media anual correspondiente a los últimos 3, 5, 10 y 15 ejercicios económicos, se aplicará la siguiente fórmula:
Rentabilidad media anual = (( Valor liquidativo u.c. final ) número de años ) x 100
Valor liquidativo u.c. inicial