Archivo del mes: septiembre, 2009
Escrito por viviana el septiembre 23, 2009

Bancaja ha comenzado su campaña de Planes de Pensiones de este año 2009 con un nuevo producto que combina el ahorro mediante un depósito a plazo fijo con un plan de pensiones.
Se trata de “Ahorro Doble”, un producto que permite la contratación conjunta de los planes de pensiones Cavalpensión o BancajaPensión Mixto, ambos planes de inversión mixta, con la posibilidad de invertir la misma cantidad aportada al plan de pensiones en un depósito a 12 meses que remunera al 5% TAE.
Tanto el plan de pensiones Cavalpensión como BancajaPensión Mixto son planes ideales para los que buscan niveles elevados de seguridad y estabilidad. Son planes de Renta Fija Mixta, por lo cual mantienen una política de inversión moderada, ya que invierte hasta un 30% en renta variable y hasta un 70% en renta fija.
El importe mínimo a desembolsar para Ahorro Doble es de 2.000 euros, es decir, 1.000 euros para el depósito y otros 1.000 euros para el plan de pensiones.
Habrá tiempo de contratar este producto hasta el próximo 30 de noviembre de 2009.
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Escrito por viviana el septiembre 22, 2009
Fecha de Actualización: 21 de Septiembre de 2009

En los planes de pensiones garantizados existe una garantía externa de un determinado rendimiento. Pero en general, estos productos tienen una determinada fecha de vencimiento de suscripción, pasada la cual se cobrará una onerosa comisión (lo más común es el 3%) para poder entrar al fondo. De igual manera, la garantía solo obrará al vencimiento, y si algún partícipe sale antes del mismo, los valores se realizarán a valor de mercado, haciendose cargo de una eventual pérdida. Y otra onerosa comisión de reembolso.
Aquí está el ranking con los Mejores Planes de Pensiones Garantizados:

Escrito por viviana el septiembre 21, 2009
Fecha de Actualización: 21 de Septiembre de 2009
Los Planes de Pensiones se dividen en 6 categorías, de acuerdo a su objeto de inversión. Las categorías son:
Renta Fija Corto Plazo: inversión en valores de renta fija con una duración media de la cartera inferior a los 2 años.
Renta Fija Largo Plazo: inversión en valores de renta fija con una duración media de la cartera superior a los 2 años.
Renta Fija Mixta: La cartera incorpora activos de Renta Variable hasta un máximo del 30%.
Renta Variable Mixta: La cartera está integrada por activos de renta variable, entre el 30% y el 75% del patrimonio.
Renta Variable: está integrada por activos de renta variable con un mínimo del 75%
Garantizados: existe una garantía externa de un determinado rendimiento.
Ahora que conocemos las categorías, en planesypensiones.com hemos confeccionado un ranking con las mejores categorías de los planes de pensiones, tomando como base la rentabilidad obtenida en el último año.

Escrito por viviana el septiembre 18, 2009

La legislación vigente establece un régimen especial para los participes de planes de pensiones con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como para los discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado.
En estos casos quienes tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquéllos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán realizar aportaciones a favor del participe con minusvalías, pero existe un límite máximo de aportaciones anuales al conjunto de Planes de Pensiones, incluyendo sus las propias aportaciones del participe, las cuales no podrá superar los 24.250 euros.
A su vez, estas aportaciones efectuadas por terceras personas no podrán ser superiores a los 10.000 euros anuales.
Las aportaciones realizadas por partícipes con un grado de minusvalía podrán destinarse a la cobertura de las siguientes contingencias:
• Jubilación de la persona con minusvalía. En caso de no ser posible el acceso a esta situación, podrán percibir una prestación equivalente a partir de que cumpla los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional.
• Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez. Asimismo podrá ser objeto de cobertura el agravamiento del grado de incapacidad permanente que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un régimen de la Seguridad Social.
• Fallecimiento del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
• Fallecimiento del discapacitado, que puede generar prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor de otros herederos o personas físicas designadas.
• Jubilación del cónyuge o de uno de los parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Los derechos consolidados de los partícipes con un grado de minusvalía podrán hacerse efectivos en los siguientes supuestos:
• Enfermedad grave: será de aplicación cuando no puedan calificarse como contingencia. Se considerarán también enfermedad grave las situaciones que requieran, de forma continuada durante un período mínimo de tres meses, su internamiento en residencia o centro especializado, o tratamiento y asistencia domiciliaria.
• Desempleo de larga duración: será de aplicación cuando dicha situación afecte al partícipe discapacitado, a su cónyuge o a uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa económicamente, o de quien lo tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Escrito por admin el septiembre 17, 2009
Los planes de pensiones son una de las herramientas de ahorro más utilizadas por los españoles para planear su jubilación y por eso están sujetas a una normativa específica. Se trata de la llamada Ley de Planes de Pensiones, que en realidad se refiere a la “Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones” tal y como se recoge en el Real Decreto1/2002 de 29 de Noviembre y al que posteriormete se sumó el Reglamento dede planes y fondos de pensiones a través del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero y sus posteriores modificaciones.
Ambos documentos definen el objeto y naturaleza de los planes de pensiones, además de las entidades autorizadas a comercializar estos productos y la forma en que debe hacerse. La página de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), el organismo encargado de controlar el adecuado funcionamiento del sector y de dar la protección a los usuarios, suele recoger e informar de cualquier cambio en lo referente a la Ley de planes de pensiones.
Por último, los temas referentes a la fiscalidad de los planes de pensiones y se recogen en las sucesivas reformas fiscales y las leyes que las articulan. El Ministerio de Economía y Hacienda dispone de una página especial acerca de la última reforma fiscal de IRPF y Sociedades según lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.