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Archivo del mes: enero, 2012

Jubilaciones Anticipadas 2012


Seguimos hablando de las jubilaciones anticipadas 2012.

Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista

•    Trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67.
•    Trabajadores de la RENFE desde antes del 14 de abril de 1967 o en FEVE desde antes del 19 de diciembre de 1969.
•    Estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del 1 de agosto de 1970
•    Trabajadores pertenecer al Régimen Especial de la Minería del Carbón desde antes del 1 de abril de 1969 o antes del 31 de diciembre de ese mismo año si se tiene condición de mutualista.
•    En estos casos se aplicará un coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipo.

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Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista

Los trabajadores desempleados pueden optar en forma voluntaria por jubilarse a los 61 años si cumplen los requisitos siguientes:
•    Tener cumplidos los 61 años.
•    Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 30 años
•    Estar inscritos como demandantes de empleo durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por jubilación.
•    Demostrar que la finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del trabajador.
•    El coeficiente reductor que se aplicará es del 7,50% por cada año de anticipo.

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Jubilación anticipada voluntaria sin causa a los 64 años:

Como novedad, a partir de la reforma, el trabajador tendrá la posibilidad de jubilarse a los 64años de forma voluntaria sin causa, para lo cual deberá cumplir con el requisito de tener cotizados 33 años, en vez de 30 como se exige ahora. En este caso el coeficiente reductor será del 7,5% por cada año de anticipo. Ver más información

Jubilación anticipada en determinadas profesiones:

Los profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o tóxica pueden rebajar o anticipar su edad de jubilación, como, por ejemplo, los trabajadores incluidos en el Estatuto del Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, los artistas (60 años) y los profesionales taurinos (55 años). Como norma general, la edad de jubilación nunca será inferior a 52 años si se quiere acceder a la pensión de jubilación salvo en los regímenes especiales de Minería de Carbón y Trabajadores del Mar que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior. Ver más información

Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%:

La edad ordinaria de jubilación podrá ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas, cuya edad de jubilación en este ultimo caso será a partir de los 58 años.

Jubilación Felxible

Es la que se refiere a la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de unos límites de jornada marcados en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Evidentemente esta situación supondrá una minoración de la pensión inversamente proporcional a la aplicable a la jornada de trabajo del pensionista. Ver más información

Jubilación Parcial

Esta jubilación es la iniciada después de cumplir los 60 años y se simultanéa con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo Ver más información

Estas son las causas de la jubilación anticipada. Aquí os dejamos nuestra guía para la jubilación y algunos buenos consejos:

 

 

E.P.S.V. traslados bonificación 2012


Muchos Bancos ofrecen hoy en día E.P.S.V. traslados bonificación 2012. Pero mucha gente debe preguntarse ¿qué es un E.P.S.V. ?

E.P.S.V. (Planes de previsión para clientes residentes en el País Vasco)

Si usted es residente en el País Vasco, usted podrá contratar los Planes de Previsión (E.P.S.V), un producto de ahorro totalmente flexible, que goza de las máximas ventajas fiscales y que, en el momento de la jubilación, le permitirá mantener su actual nivel de bienestar sirviendo como complemento a la pensión de la jubilación de la Seguridad Social.

La elección del plan dependerá del plazo pendiente a la jubilación y del riesgo que quiera asumir en su plan. A mayor plazo invertido, menor riesgo en ese periodo.

EPSV es el acrónimo correspondiente a Entidad de Previsión Social Voluntaria. ¿Y exactamente qué es? Pues atendiendo a la definición del Gobierno Vasco:

“Entidad privada sin ánimo de lucro, de carácter voluntario y social, que en el ámbito del País Vasco tiene como finalidad la previsión social complementaria de la Seguridad Social obligatoria. Las contingencias que cubre son variadas siendo las más comunes: jubilación, invalidez, desempleo, salud, decesos, incendios, etc. Esta figura de la previsión social complementaria en el País Vasco se corresponde con la figura internacional de los Fondos de pensiones.”

Por lo tanto, las EPSV vienen a ser los Planes de Pensiones propios del País Vasco, y su regulación y supervisión corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Existe toda una serie de normativa legal y reglamentaria, del Parlamento y del Gobierno Vasco que regula las EPSVs desde el punto de vista de su constitución, funcionamiento, liquidez, etc.

No existe un tratamiento fiscal diferente para los participes de Panes de Pensiones frente a los socios de EPSV. El tratamiento fiscal en el País Vasco es el mismo, tengas Plan de Pensiones o EPSV, ya que lo se regula es la previsión social, con independencia de que sea a través de una Plan de Pensiones, de una EPSV de un PPA, de una Mutualidad, etc. Lo que es diferente es el tratamiento fiscal que se da a los residentes fiscales en el País Vasco frente al que tienen los residentes en el resto de España.

Dicha igualdad de trato fiscal explica, o es uno de los factores que lo hace que, ante el carácter más liquido, más disponible, de las EPSVs, estas hayan barrido del mercado a los Planes, que cuentan con una cuota minoritaria.

Una vez que uno cambia su residencia fiscal y pasa a presentar su declaración del IRPF en Territorio Común, ante la AEAT, no se puede desgravar las cuotas que ha aportado a la EPSV, ya que esta es para residentes fiscales en el País Vasco. La única excepción que está siendo admitida es la de aquellos socios de EPSVs de empleo.

En esencia, su modo de funcionamiento es muy similar al de los Planes de Pensiones que, insertados en Fondos, todos conocemos en el resto de España. Su finalidad es en la mayoría de los casos se corresponde a cubrir la contingencia de jubilación, invalidez o muerte, con sistemas de cuota y aportaciones similares, también suelen ser promovidas por entidades bancarias (la ausencia de ánimo de lucro es de la EPSV, no de la gestora que maneja los planes y que pertenece al grupo financiero, etc).

Articulos de interés:

Planes de pensiones 2012

Rescate plan de pensiones 2012

Deducciones planes de pensiones 2012

Promociones BBVA 2012

Ofertas planes de pensiones 2012

Mejores planes 2012

Rentabilidad planes pensiones 2012

Aumento pensiones 2012

IPC pensiones 2012

Jubilación anticipada 2012

Incremento pensiones 2012

Fiscalidad de los planes de pensiones 2012

 

Aportaciones Plan de Pensiones


El decidir abrir un plan de pensiones implica muchas veces saber cual es el importe que tendrá que desembolsar cada año, estas son las aportaciones que deberá realizar de acuerdo a la ley que se encarga de regular este sistema.

Podemos decir, que estas aportaciones serian el equivalente a las primas de los seguros. En los Planes de Aportación Definida, que son los que se ponen a disposición del público en el Sistema Individual, existen dos clases de aportaciones:

  • Aportaciones periódicas: Son aquellas que se pagan de forma mensual, trimestral, semestral o anual. Pueden ser todos los años de la misma cuantía o tener algún tipo de incremento cada año, a elección del partícipe.
  • Aportaciones extraordinarias: Son aquellas que el partícipe puede realizar en el momento en que lo desee.

La Ley regula cuales serán los importes máximos de aportaciones que se pueden realizar por año, dejando a criterio de cada entidad financiera los montos mínimos. La nueva ley del IRPF que entró en vigor en enero de 2007 pone techos que van a depender de la edad del contribuyente y de si se trata o no de aportaciones directas, estos montos son los siguientes:

  • Menores de 50 años: hasta 10.000 € anuales.
  • Mayores de 50 años: hasta 12.500 € anuales.

Aportaciones a favor del cónyuge

  • Además de las aportaciones a tu plan de pensiones, si tu cónyuge no tiene rentas a integrar en la base imponible, o éstas son inferiores a 8.000 euros, podrás reducir las aportaciones a su plan de pensiones, con un límite máximo de 2.000 euros. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen ganancial que tengan.

Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía

  • Si el titular tiene una minusvalía igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros, con independencia de su edad.

    Pueden realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos…) o colateral hasta el tercer grado inclusive (hermanos, tíos, sobrinos), así como su cónyuge o aquéllos que le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento.

    Las aportaciones realizadas por cada una de las personas que no son titulares del plan deben ser como máximo de 10.000 euros, independientemente de las aportaciones que realicen a su propio plan.

Fiscalidad de las aportaciones

Fiscalmente, el límite anual de las reducciones por aportaciones realizadas a planes de pensiones y planes de previsión asegurados se calcula de forma conjunta. Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con una serie de limitaciones. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal de hasta un 47% y hasta un 44% en Navarra y hasta un 45% en el País Vasco (según la legislación vigente en marzo del 2011).

El límite máximo de reducción será el menor entre las cantidades siguientes, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa:

  • El importe de las aportaciones realizadas (que están limitadas a 10.000 euros anuales hasta los 50 años y a 12.500 euros anuales a partir de dicha edad).
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. A partir de los 50 años, este porcentaje será del 50%.

Las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse podrán serlo durante los cinco ejercicios siguientes.

En caso de defunción, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben está sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.
Actualmente, los planes de pensiones individuales pueden contratarse on-line mediante el servicio Línea Abierta.

 

Planes de pensiones 2012


Un Plan de Pensiones es un producto de ahorro que nos brinda múltiples ventajas, aunque siempre hay que ser precavido y analizar cuál será el que mejores beneficios le ofrece según sus características y exigencias.

Las principales ventajas de los planes de pensiones 2012 son:

Seguridad: Los Fondos de pensiones son propiedad de sus partícipes, están administrados por una sociedad Gestora y existe una entidad Depositaria distinta que custodia los títulos que forman parte del fondo.

Control: Los partícipes a través de la Comisión de Control supervisan la marcha del fondo.

Disponibilidad: se puede trasladar a otro Plan, sin ningún tipo de repercusión fiscal y sin coste alguno, además los parados que no tengan ningún subsidio podrán rescatar su plan de pensiones.

Alto Rendimiento: Debido a la canalización del ahorro procedente de muchos pequeños inversores, el Plan tiene acceso a productos financieros y precios que serían imposibles de obtener por un ahorrador individual.

Total Flexibilidad: El participe puede, por voluntad propia, modificar el importe de sus aportaciones, su periodicidad, realizar aportaciones extraordinarias, e incluso suspender sus aportaciones temporal o definitivamente sin perder ningún derecho como partícipe. Sus derechos consolidados seguirían generando los correspondientes rendimientos.

Gestión Profesional: La gestión es dirigida por una Sociedad Gestora compuesta por un conjunto de especialistas en mercados financieros.

Beneficio Fiscal: El plan de pensiones permite deducir las aportaciones en la base imponible del IRPF (Impuesto a la Renta sobre las Personas Físicas).

Como ya sabemos, un Plan de Pensiones es un producto ahorro-inversión que se encuentra vinculado directamente a la jubilación. Básicamente podemos diferenciar tres tipos de planes:

•    Asociados: son para un colectivo determinado.
•    Individuales: para quien voluntariamente quiera suscribirlos.
•    De empleo: son promovidos por las empresas como fórmula de retribución en especie a sus trabajadores.

Otra forma de clasificarlos puede ser la siguiente:

Según el sujeto constituyente: es muy similar a la clasificación anterior, ya que estos planes tienen que ver con quien lo promueve. Así, los Planes de Pensiones del Sistema Individual son los promovidos por una o varias entidades de carácter financiero, entidades de crédito o compañías aseguradoras, y cuyos partícipes son las personas físicas que lo contratan. Por su parte, los Planes de Pensiones del Sistema Asociado, son los promovidos por cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados y miembros.

Por ultimo tenemos los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo, son los constituidos por cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes son sus empleados.
Según las obligaciones estipuladas: en este caso las prestaciones y aportaciones son las encargadas de definir esta clasificación. Los Planes de Pensiones son de Prestación Definida cuando en ellos se define la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios. Una vez fijada la prestación, la aportación se obtiene de la aplicación del sistema financiero-actuarial establecido en el Plan y de la evolución de la rentabilidad. Por su parte son de Aportación Definida cuando en el momento de la creación del Plan se define la cuantía de las aportaciones de los partícipes y de las contribuciones del promotor, y en este caso la cuantía de las prestaciones no queda determinada hasta el momento de la contingencia como resultado del proceso de capitalización desarrollado por el Plan. Por ultimo son Mixtos en el supuesto de que, simultáneamente, se defina la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.

 

 

Reforma de la seguridad social 2012


Todos hemos oído hablar de la reforma de la seguridad social 2012 que prometió Mariano Rajoy.

La reforma de las Pensiones es parte del amplio programa del nuevo Gobierno para reformar la seguridad social. Así ya desde este mes de Enero se pone en marcha la actualización de las pensiones ligada al IPC desde Enero de 2012.

Tal como prometió Rajoy se actualizan las pensiones en 2012, con esto empieza a ponerse en marcha alguna de las medidas y que afecta a un gran porcentaje es la actualización de las pensiones en este año. Las pensiones suben hasta el 1% en el inicio del Calendario 2012, un 1,4% por debajo del IPC de 2011. Con esto el coste que abarca a la paga extra para las pensiones más bajas, alcanza los 1.382 millones de euros.

Entre los anuncios escuchados, queda claro que son todas las pensiones las que suben en este 2012 el 1%, lo mismo que 1,4 puntos inferior al IPC que, ubicándose en el 2,4% considerando los cálculos. Ante este anuncio se aclara que dicha subida se trata no de los datos del año, ya que de hecho se congeló la subida de las pensiones, se corresponde con la previsión del IPC durante 2012.

Si nos guiamos por los cálculos que brinda el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podemos suponer que la pensión media, la de (810,85€), sube en unos (8,11€) por mes, esto hará que los pensionados obtengan una mejora al año de hasta (113,52€).

Un pensionado que gane 500€ no le subirá tan significativamente, le subirá solo unos 5€ al mes y anualmente le significará unos 70€ más.

Para la pensión contributiva que es la más alta en el escalafón, que llega a los (2.500€) se revalorizará en unos (25€) al mes, es decir 350€ anuales más.

En época de recortes duros, lo poco o mucho que este Gobierno suba se lo llevará los 968,47 millones de euros para la subida del 1%, una gran mordida de 938,32 millones de euros servirán para la subida de las pensiones contributivas.

Un pequeño porcentaje será para el Seguro Obligaorio de Vejez e Invalidez (SOVI), solo unos 20,69 millones de euros para pensiones no contributivas y mucho menos unos 9,46 millones de euros será para prestaciones familiares.

Una de las justificaciones de la revalorización de 9,4 millones de pensiones del Estado junto al pago de la desviación del IPC permitirá a las prestaciones seguir el ritmo del poder adquisitivo durante 2012, aunque en el camino puede reducirse por otras causas.

Entre una de las novedades aprobadas la Seguridad Social podrá consolidar en la nómina de los pensionistas de mínimas, el SOVI, no contributivas y las prestaciones familiares quedar bajo la desviación del IPC del 1,9%, conocida del pasado mes de Noviembre de 2011 se aplicará en Enero vía paga extra.

Lo que a grandes rasgos tenemos, es que con la consolidación que comentamos que llega a los 414,18 millones de euros, junto con los 968,47 millones de euros que implica revalorizar el 1% las pensiones, con este total la Seguridad Social le toca sacar de caja 1.382,65 millones de euros nada bueno pensando que no es su mejor momento.

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