Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista
• Trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67.
• Trabajadores de la RENFE desde antes del 14 de abril de 1967 o en FEVE desde antes del 19 de diciembre de 1969.
• Estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del 1 de agosto de 1970
• Trabajadores pertenecer al Régimen Especial de la Minería del Carbón desde antes del 1 de abril de 1969 o antes del 31 de diciembre de ese mismo año si se tiene condición de mutualista.
• En estos casos se aplicará un coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipo.
Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista
Los trabajadores desempleados pueden optar en forma voluntaria por jubilarse a los 61 años si cumplen los requisitos siguientes:
• Tener cumplidos los 61 años.
• Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 30 años
• Estar inscritos como demandantes de empleo durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por jubilación.
• Demostrar que la finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del trabajador.
• El coeficiente reductor que se aplicará es del 7,50% por cada año de anticipo.
Jubilación anticipada voluntaria sin causa a los 64 años:
Como novedad, a partir de la reforma, el trabajador tendrá la posibilidad de jubilarse a los 64años de forma voluntaria sin causa, para lo cual deberá cumplir con el requisito de tener cotizados 33 años, en vez de 30 como se exige ahora. En este caso el coeficiente reductor será del 7,5% por cada año de anticipo. Ver más información
Jubilación anticipada en determinadas profesiones:
Los profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o tóxica pueden rebajar o anticipar su edad de jubilación, como, por ejemplo, los trabajadores incluidos en el Estatuto del Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, los artistas (60 años) y los profesionales taurinos (55 años). Como norma general, la edad de jubilación nunca será inferior a 52 años si se quiere acceder a la pensión de jubilación salvo en los regímenes especiales de Minería de Carbón y Trabajadores del Mar que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior. Ver más información
Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%:
La edad ordinaria de jubilación podrá ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas, cuya edad de jubilación en este ultimo caso será a partir de los 58 años.
Jubilación Felxible
Es la que se refiere a la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de unos límites de jornada marcados en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Evidentemente esta situación supondrá una minoración de la pensión inversamente proporcional a la aplicable a la jornada de trabajo del pensionista. Ver más información
Jubilación Parcial
Esta jubilación es la iniciada después de cumplir los 60 años y se simultanéa con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo Ver más información
Estas son las causas de la jubilación anticipada. Aquí os dejamos nuestra guía para la jubilación y algunos buenos consejos:
Muchos Bancos ofrecen hoy en día E.P.S.V. traslados bonificación 2012. Pero mucha gente debe preguntarse ¿qué es un E.P.S.V. ?
E.P.S.V. (Planes de previsión para clientes residentes en el País Vasco)
Si usted es residente en el País Vasco, usted podrá contratar los Planes de Previsión (E.P.S.V), un producto de ahorro totalmente flexible, que goza de las máximas ventajas fiscales y que, en el momento de la jubilación, le permitirá mantener su actual nivel de bienestar sirviendo como complemento a la pensión de la jubilación de la Seguridad Social.
La elección del plan dependerá del plazo pendiente a la jubilación y del riesgo que quiera asumir en su plan. A mayor plazo invertido, menor riesgo en ese periodo.
EPSV es el acrónimo correspondiente a Entidad de Previsión Social Voluntaria. ¿Y exactamente qué es? Pues atendiendo a la definición del Gobierno Vasco:
“Entidad privada sin ánimo de lucro, de carácter voluntario y social, que en el ámbito del País Vasco tiene como finalidad la previsión social complementaria de la Seguridad Social obligatoria. Las contingencias que cubre son variadas siendo las más comunes: jubilación, invalidez, desempleo, salud, decesos, incendios, etc. Esta figura de la previsión social complementaria en el País Vasco se corresponde con la figura internacional de los Fondos de pensiones.”
Por lo tanto, las EPSV vienen a ser los Planes de Pensiones propios del País Vasco, y su regulación y supervisión corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Existe toda una serie de normativa legal y reglamentaria, del Parlamento y del Gobierno Vasco que regula las EPSVs desde el punto de vista de su constitución, funcionamiento, liquidez, etc.
No existe un tratamiento fiscal diferente para los participes de Panes de Pensiones frente a los socios de EPSV. El tratamiento fiscal en el País Vasco es el mismo, tengas Plan de Pensiones o EPSV, ya que lo se regula es la previsión social, con independencia de que sea a través de una Plan de Pensiones, de una EPSV de un PPA, de una Mutualidad, etc. Lo que es diferente es el tratamiento fiscal que se da a los residentes fiscales en el País Vasco frente al que tienen los residentes en el resto de España.
Dicha igualdad de trato fiscal explica, o es uno de los factores que lo hace que, ante el carácter más liquido, más disponible, de las EPSVs, estas hayan barrido del mercado a los Planes, que cuentan con una cuota minoritaria.
Una vez que uno cambia su residencia fiscal y pasa a presentar su declaración del IRPF en Territorio Común, ante la AEAT, no se puede desgravar las cuotas que ha aportado a la EPSV, ya que esta es para residentes fiscales en el País Vasco. La única excepción que está siendo admitida es la de aquellos socios de EPSVs de empleo.
En esencia, su modo de funcionamiento es muy similar al de los Planes de Pensiones que, insertados en Fondos, todos conocemos en el resto de España. Su finalidad es en la mayoría de los casos se corresponde a cubrir la contingencia de jubilación, invalidez o muerte, con sistemas de cuota y aportaciones similares, también suelen ser promovidas por entidades bancarias (la ausencia de ánimo de lucro es de la EPSV, no de la gestora que maneja los planes y que pertenece al grupo financiero, etc).
Todos hemos oído hablar de la reforma de la seguridad social 2012 que prometió Mariano Rajoy.
La reforma de las Pensiones es parte del amplio programa del nuevo Gobierno para reformar la seguridad social. Así ya desde este mes de Enero se pone en marcha la actualización de las pensiones ligada al IPC desde Enero de 2012.
Tal como prometió Rajoy se actualizan las pensiones en 2012, con esto empieza a ponerse en marcha alguna de las medidas y que afecta a un gran porcentaje es la actualización de las pensiones en este año. Las pensiones suben hasta el 1% en el inicio del Calendario 2012, un 1,4% por debajo del IPC de 2011. Con esto el coste que abarca a la paga extra para las pensiones más bajas, alcanza los 1.382 millones de euros.
Entre los anuncios escuchados, queda claro que son todas las pensiones las que suben en este 2012 el 1%, lo mismo que 1,4 puntos inferior al IPC que, ubicándose en el 2,4% considerando los cálculos. Ante este anuncio se aclara que dicha subida se trata no de los datos del año, ya que de hecho se congeló la subida de las pensiones, se corresponde con la previsión del IPC durante 2012.
Si nos guiamos por los cálculos que brinda el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podemos suponer que la pensión media, la de (810,85€), sube en unos (8,11€) por mes, esto hará que los pensionados obtengan una mejora al año de hasta (113,52€).
Un pensionado que gane 500€ no le subirá tan significativamente, le subirá solo unos 5€ al mes y anualmente le significará unos 70€ más.
Para la pensión contributiva que es la más alta en el escalafón, que llega a los (2.500€) se revalorizará en unos (25€) al mes, es decir 350€ anuales más.
En época de recortes duros, lo poco o mucho que este Gobierno suba se lo llevará los 968,47 millones de euros para la subida del 1%, una gran mordida de 938,32 millones de euros servirán para la subida de las pensiones contributivas.
Un pequeño porcentaje será para el Seguro Obligaorio de Vejez e Invalidez (SOVI), solo unos 20,69 millones de euros para pensiones no contributivas y mucho menos unos 9,46 millones de euros será para prestaciones familiares.
Una de las justificaciones de la revalorización de 9,4 millones de pensiones del Estado junto al pago de la desviación del IPC permitirá a las prestaciones seguir el ritmo del poder adquisitivo durante 2012, aunque en el camino puede reducirse por otras causas.
Entre una de las novedades aprobadas la Seguridad Social podrá consolidar en la nómina de los pensionistas de mínimas, el SOVI, no contributivas y las prestaciones familiares quedar bajo la desviación del IPC del 1,9%, conocida del pasado mes de Noviembre de 2011 se aplicará en Enero vía paga extra.
Lo que a grandes rasgos tenemos, es que con la consolidación que comentamos que llega a los 414,18 millones de euros, junto con los 968,47 millones de euros que implica revalorizar el 1% las pensiones, con este total la Seguridad Social le toca sacar de caja 1.382,65 millones de euros nada bueno pensando que no es su mejor momento.
Hoy hablaremos del rescate de los planes de pensiones, o los llamados también Fondos de Pensiones, estos son los instrumentos que proporcionan una adecuada rentabilidad financiero-fiscal a la parte del ahorro que se destina a la jubilación. Entre los motivos que aconsejan la inversión en Fondos de Pensiones destacamos los siguientes:
La capacidad de revalorización a largo plazo de un Fondo de Pensiones de acumulación
Las expectativas de pago de pensiones por parte de la Seguridad Social en el futuro.
El importe máximo que puede aportarse anualmente a un Fondo de Pensiones, y por tanto, deducirse de la Base Imponible del IRPF están limitadas a 8.000 euros, con independencia del origen de los rendimientos. Desde los 53 años este último límite podrá incrementarse en 1.250 euros por año, hasta llegar a un límite máximo de 24.250 euros a los 65 años o ms. La Ley permite aportaciones adicionales a favor de personas con diferentes grados de discapacidad con un límite conjunto máximo de 24.250 euros anuales.
Las personas una vez jubiladas pueden seguir efectuando aportaciones al Fondo de Pensiones, si bien el capital acumulado fruto de tales aportaciones deber cubrir la contingencia de fallecimiento y no la de jubilación, es decir, serán los beneficiarios o herederos quienes percibirán el capital.
Además de las aportaciones que pueden efectuarse de acuerdo con los límites enumerados anteriormente, aquellos inversores cuyo cónyuge tenga rendimientos a integrar en la Base Imponible del IRPF inferiores a 8.000 euros anuales, podrán deducir adicionalmente de su Base Imponible del IRPF las aportaciones a Fondos de Pensiones en las que el partícipe sea dicho cónyuge, con un límite máximo de 2.000 euros anuales.
En forma de capital:
que consiste en una percepción de pago único, que puede ser inmediato a la fecha de jubilación o diferido a una fecha posterior.
En forma de renta:
que consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad anual, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser de cuanta constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia.
En forma mixta:
cualquier combinación de rentas con un pago único en forma de capital. Es válido para esta alternativa lo anteriormente descrito.
En el caso de cobrar el Fondo de Pensiones en forma de capital, deber incluirse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del ejercicio correspondiente un 60% de tal cuanta, es decir, existe una reducción del 40% sobre el capital reembolsado, siempre que hayan transcurrido ms de dos años desde la primera aportación.
En el caso de cobrar en forma de renta, los importes reembolsados se considerarán ingresos del ejercicio, integrándose en la base imponible del Impuesto sobre la Renta sin reducción alguna. En el caso de optar por la alternativa mixta, la cuanta detraída en forma de capital se integrar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del ejercicio, con una reducción del 40%, y la cuanta rescatada en forma de renta se integrar en su totalidad en la base imponible.
Hoy en dia, con la situación económica que estamos pasando, siempre es importante ahorrar, y cuanto mejor que ahorrar para nuestro futuro.
Los planes de Pensiones son herramientas fundamentales para asegurar la tranquilidad económica de nuestros años por venir…
Nuestra intención es que usted esté lo mejor informado posible para que pueda tomar las mejores decisiones.
Hoy hablaremos de las deducciones en las aportaciones de los planes de pensiones o a lo que llamamos “fiscalidad en los planes de pensiones” cuya principal ventaja es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos: como todos sabemos existen las deducciones de hasta 10.000 euros de aportación anual (12.500 para mayores de 50 años) y el 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividad económicas (un 50 por ciento en el caso de los mayores de 50 años).
Pero hay quienes no saben, y es que estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.
Por lo tanto, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducirse en la base imponible las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Invertir, por tanto, parte de nuestro dinero en el plan de pensiones de nuestra pareja (siempre que estén casados) nos servirá también para desgravar en el próximo IRPF.
Hay más, como las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
Además de nuestras deducciones por aportaciones a planes de pensiones propios, y de nuestro cónyuge, también podremos deducirnos en nuestra declaración de la renta (IRPF) parte de las aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad en virtud del artículo 53 de la Ley del IRPF y disposición aicional 10ª.
Existen casos especiales para aquellas personas con minusvalía igual o superior al 65%, que podrán aportar hasta un límite de 24.250 euros. Y si usted es familiar de minusválido en línea directa, colateral hasta el tercer grado o cónyuge, y quiere hacer aportaciones a favor de éste, podrá hacerlas de forma complementaria a la suya, siempre con el límite de 10.000 euros anuales. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250 €.
Se pueden reducir tanto las aportaciones de la propia persona con discapacidad como las aportaciones hechas por otras personas (parientes o tutores) a planes de pensiones de estas. Este régimen también aplicará cuando las aportaciones se efectúen a mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o seguros de dependencia.
La parte no deducida, al igual que el resto de aportaciones a planes de pensiones, se podrá deducir en los próximos cinco ejercicios.
También existe un límite global anual por patrimonio protegido de los mismos 24.250 euros.
Bienvenido al blog de Planes de Pensiones, donde hablaremos de las mejores posibilidades para elaborar un plan de pensiones y disfrutar al máximo en la jubilación.