Aportaciones Plan de Pensiones

| marzo 14, 2013

El decidir abrir un plan de pensiones implica muchas veces saber cual es el importe que tendrá que desembolsar cada año, estas son las aportaciones que deberá realizar de acuerdo a la ley que se encarga de regular este sistema, que no es otra que la Ley Reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones en España.

Podemos decir, que estas aportaciones serian el equivalente a las primas de los seguros. En los Planes de Aportación Definida, que son los que se ponen a disposición del público en el Sistema Individual. En este caso existen dos clases de aportaciones:

  • Aportaciones periódicas: Son aquellas que se pagan de forma mensual, trimestral, semestral o anual. Pueden ser todos los años de la misma cuantía o tener algún tipo de incremento cada año, a elección del partícipe.
  • Aportaciones extraordinarias: Son aquellas que el partícipe puede realizar en el momento en que lo desee.

La Ley regula cuales serán los importes máximos de aportaciones que se pueden realizar por año, dejando a criterio de cada entidad financiera los momentos mínimos. La nueva Ley de IRPF que entró en vigor 2012, donde se subió el tipo impositivo y los tramos, pone techos que van a depender de la edad del contribuyente y de si se trata o no de aportaciones directas, estos momentos son los siguientes:

  • Aportación de 10.000 euros al año como máximo para las personas de hasta 49 años de edad. Aportación de 12.500 euros al año como máximo para las personas de 50 años en adelante.
  •  El 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, para los menores de 50 años, y del 50 % a partir de 50 años cumplidos.

Esos límites se aplican de igual manera cuando se suman aportaciones de distintos Planes de Pensiones o PPA. Cuanto más capital se aporta al Plan de Pensiones, más se reduce la base imponible perono siempre es necesario aportar el máximo para desgravar el máximo, debido a la aplicación de los límites anteriores. Por eso es conveniente calcular cuánto se debe aportar cada año para obtener esa reducción fiscal.

Si por aplicación de los límites anteriores, un partícipe buy cialis online without a prescription no puede reducir en su IRPF toda la aportación hecha en el ejercicio, tendrá la posibilidad de reducir ese exceso en los cinco ejercicios siguientes.

¿Es mejor cobrar en forma de renta o de capital?

El cobro en forma de capital puede elevar la Base General del IRPF a tipos máximos. No obstante, hay que tener en cuenta la cuantía de la prestación a la que se pueda aplicar el Régimen Transitorio.

Sin embargo, la contratación de una renta hace que se reparta la presión fiscal y, sobre todo, que se difiera, pudiendo aprovechar cualquier nueva ventaja que la administración aplique a este tipo de prestaciones.

Un cobro de forma mixta, cobrar como capital aquella parte de la prestación a la que se pueda aplicar reducción, y como renta el resto, puede ser una buena opción.

No existe por tanto una única respuesta, ya que la decisión estará determinada fundamentalmente por la cuantía de los derechos a cobrar, la cuantía de los derechos a los que se les pueda aplicar el régimen transitorio, y las circunstancias financiero–fiscales del cliente.

Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía

Si el titular tiene una minusvalía igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros, con independencia de su edad.

  • Pueden realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos…) o colateral hasta el tercer grado inclusive (hermanos, tíos, sobrinos), así como su cónyuge o aquéllos que le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento.
  • Las aportaciones realizadas por cada una de las personas que no son titulares del plan deben ser como máximo de 10.000 euros, independientemente de las aportaciones que realicen a su propio plan.
Os dejamos un vídeo donde se os pueden aclarar dudas sobre Planes de Pensiones:
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Categoría: Sistema de Pensiones

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  1. alfredo mendiguchia dice:

    quisiera informacion referente a si puedo seguir con mi plan de pensiones y hacer aportaciones despues de jubilarme

  2. Pepón dice:

    Desde que cambairon la Ley relativa al rescate de P. de Pensiones, no aconsejo meter ni un céntimo más en ellos.

    Antes se deducía el 40% (es decir, estaba exento en el momento del rescate). Ahora no lo está con lo cual, te meten un palo enorme en el momento del rescate. Justo el año en que te jubiles, ya que tributa como rendimiento íntegro del trabajo. Y si no te obligan a rescatarlo en forma de renta vitalicia, con lo cual no cobras nunca todo lo que has aportado, ya que te calculan un nº de años de vida muy superior al que relamente vas a vivir.

    Todo eso es un engaño. En la Ley anterior, podías rescatarlo “de golpe” (así no perdías pasta), y tributabas sólo por el 60% como ya dije. Ahora eso lo quitaron. RESUMEN: NO PIQUEN. NO INVIETAN EN ESE PRODUCTO.

  3. fran dice:

    Estaría bien comentar que con el último cambio de ley los límites para aportar a los planes de pensiones o PPA´s son conjuntos para los planes de pensiones del sistema individual, asociado o empleo.


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