Archivo por autor: Sandra
Escrito por Sandra el abril 27, 2012

Antes de fin de año deberemos tomar decisiones concretas que nos ayuden a recortar el pago de la declaración de la renta, y los planes de pensiones constituyen una excelente alternativa para lograrlo.
Las aportaciones a los planes de pensiones son una muy buena alternativa, y todos los años son muchas las entidades que se encuentran incentivando las aportaciones o traspasos a cambio de regalos en sus campañas de planes de pensiones.
Las aportaciones permiten reducir la base imponible del IRPF con el límite general de 10.000 euros para el caso de que el partícipe tenga hasta 50 años, y este límite se incrementa hasta los 12.500 euros para participes mayores a 50 años.
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Escrito por Sandra el abril 27, 2012

Elegir un plan de pensiones es algo tan importante como decidir como cobrarlo al momento de tener que recuperar todo el capital que ha logrado acumular a lo largo de los años.
Con la legislación actual, los beneficiarios de planes de pensiones tenemos la opción de aplazar el momento de cobro con total libertad, ya que se eliminó la obligación que tenía el partícipe de comunicar en un plazo de seis meses tras la jubilación el momento en que iba a proceder a cobrar las rentas o el capital y la forma en que lo haría.
Básicamente existen tres formas de cobrar un plan de pensiones:
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Escrito por Sandra el abril 26, 2012

Un plan de pensiones es principalmente un plan de ahorro que, en un futuro, te proporciona un ingreso extra aparte de la pensión pública de jubilación que se percibe de la Seguridad Social. Saber gestionar bien tu plan de pensiones es muy útil para sacarle el mejor provecho.
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Contratación: Para contratar tu plan de pensiones es conveniente acercarse a la oficina de tu entidad bancaria o caja de ahorros donde un experto en productos financieros pueda asesorarte sobre cuál es el plan que mejor se ajuste a tus necesidades o preferencias. A partir de este momento el plan ya está en espera de ser activado.
- Activación: Para que tu plan quede activo, es necesario realizar una primera aportación, momento en el que el plan empieza a contabilizar su antiguedad.
- Aportaciones: Cada uno puede elegir qué tipo de aportaciones quiere realizar. Se puede optar por hacer aportaciones periódicas o a voluntad. En las aportaciones periódicas se puede elegir la periodicidad (mensual, trimestral, semestral o anual), la fecha en la que quieres que se empieze a realizar la aportación y el importe, que puede ser fijo, variable en porcentaje o variable según el IPC, siempre pudiendo modificarlas en el momento en el que el cliente lo decida. Las aportaciones a voluntad las aportaciones se realizarán desde la cuenta de domiciliación del cliente, siempre que éste sea el titular.
Ya tienes tu plan de pensiones contratado, activado y ya has hecho varias aportaciones, pero, ¿Cuál es la mejor manera de gestionarlo?
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Escrito por Sandra el abril 23, 2012

Los planes de pensiones constituyen un buen instrumento de previsión para el momento de la jubilación. Así, cuando nos llega el momento de jubilarnos recibiremos las prestaciones nuestro plan de pensiones y de esta manera podremos mantener un nivel de vida lo más parecido posible al que teníamos antes de jubilarnos.
Mayormente las coberturas de la seguridad social no alcanzan para mantener este nivel de vida, es por eso que recomendamos siempre utilizar este excelente instrumento de previsión para asegurar su futuro, ya que con una mínima cuota mensual usted podrá tener la tranquilidad de no pasar apuros en el momento en que mas querrá despreocuparse de todo y descansar.
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Escrito por Sandra el abril 22, 2012

Como comentamos hace tiempo, un plan de pensiones es una modalidad de ahorro a largo plazo, instrumentos de previsión libre y voluntaria. Este ahorro servirá para complementar las coberturas de la Seguridad Social.
La legislación actual de Planes y Fondos de Pensiones establece cuales son las comisiones máximas que se pueden cobrar en un plan de pensiones. Cada fondo podrá cobrar la comisión que más le convenga, pero esta nunca podrá superar la máxima que establece la legislación.
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