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	<title>Planes de Pensiones, el blog para una mejor jubilación &#187; El blog</title>
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	<pubDate>Wed, 08 Sep 2010 12:32:02 +0000</pubDate>
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		<title>Ley de pensiones</title>
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		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 11:37:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Los planes de pensiones están sujetos a una normativa específica al tratarse de una de las herramientas de ahorro más utilizadas. En concreto, este producto financiero se encuentra regulado por la que se conoce como Ley de Planes de Pensiones y cuya denominación oficial es &#8220;Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones&#8221; [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los <strong>planes de pensiones</strong> están sujetos a una normativa específica al tratarse de una de las <strong>herramientas de ahorro </strong>más utilizadas. En concreto, este producto financiero se encuentra regulado por la que se conoce como <strong>Ley de Planes de Pensiones</strong> y cuya denominación oficial es &#8220;<strong>Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones</strong>&#8221; tal y  como se recoge en el <a href="http://www.mde.es/pensiones/Texto%20Refundido%20de%20la%20%20Ley%20de%20Planes%20y%20Fondos%20Pensiones.pdf" target="_blank">Real Decreto1/2002 de 29 de Noviembre</a> y al que  posteriormete se sumó el <strong>Reglamento dede planes y fondos de pensiones</strong> a través del <a href="http://www.mde.es/pensiones/Reglamento%20Planes%20y%20Fondos%20de%20Pensiones.pdf" target="_blank">Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero</a> y sus <a href="http://www.mde.es/contenido.jsp?id_nodo=4551&amp;&amp;&amp;keyword=&amp;auditoria=F">posteriores  modificaciones</a>.</p>
<p>Los dos documentos son los encargados de definir el objeto y naturaleza de los planes de  pensiones, además de las entidades autorizadas a comercializar estos  productos y la forma en que debe hacerse. La página de la <a title="Abre  nueva ventana" href="http://www.dgsfp.meh.es/" target="_blank">Dirección General de  Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)</a>, el organismo encargado de  controlar el adecuado funcionamiento del sector y de dar la protección a  los usuarios, suele recoger e informar de cualquier cambio en lo  referente a la <strong>Ley de planes de pensiones</strong>.</p>
<p>Por último, los temas referentes a la <strong><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-planes-de-pensiones">fiscalidad  de los planes de pensiones</a></strong> y se recogen en las sucesivas  reformas fiscales y las leyes que las articulan. El Ministerio de  Economía y Hacienda dispone de una <a href="http://reformafiscal.meh.es/">página especial acerca de la  última reforma fiscal</a> de <a href="http://impuestosrenta.com/irpf">IRPF</a> y Sociedades según lo  dispuesto en la<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdf"> Ley 35/2006, de 28 de noviembre</a>, del Impuesto sobre la Renta de las  Personas Físicas.</p>
<p>En cuaquier caso, hay que tener en cuenta que como cualquier otro producto financiero, los planes de pensiones están sujetos a cambios legislativos, que normalmente suelen ir enfocados a regular la forma en la que se traspasan los planes de pensiones y su fiscalidad.</p>
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		<title>Ley planes de pensiones</title>
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		<pubDate>Thu, 17 Sep 2009 08:14:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Los planes de pensiones son una de las herramientas de ahorro más utilizadas por los españoles para planear su jubilación y por eso están sujetas a una normativa específica. Se trata de la llamada Ley de Planes de Pensiones, que en realidad se refiere a la &#8220;Ley de Regulación de los Planes y Fondos de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los <strong>planes de pensiones</strong> son una de las<strong> herramientas de ahorro</strong> más utilizadas por los españoles para planear su jubilación y por eso están sujetas a una <strong>normativa específica</strong>. Se trata de la llamada <strong>Ley de Planes de Pensiones</strong>, que en realidad se refiere a la &#8220;<strong>Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones</strong>&#8221; tal y como se recoge en el <a href="http://www.mde.es/pensiones/Texto%20Refundido%20de%20la%20%20Ley%20de%20Planes%20y%20Fondos%20Pensiones.pdf" target="_blank">Real Decreto1/2002 de 29 de Noviembre</a> y al que posteriormete se sumó el <strong>Reglamento dede planes y fondos de pensiones</strong> a través del <a href="http://www.mde.es/pensiones/Reglamento%20Planes%20y%20Fondos%20de%20Pensiones.pdf" target="_blank">Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero</a> y sus <a href="http://www.mde.es/contenido.jsp?id_nodo=4551&amp;&amp;&amp;keyword=&amp;auditoria=F">posteriores modificaciones</a>.</p>
<p>Ambos documentos definen el objeto y naturaleza de los planes de pensiones, además de las entidades autorizadas a comercializar estos productos y la forma en que debe hacerse. La página de la <a title="Abre nueva ventana" href="http://www.dgsfp.meh.es/" target="_blank">Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)</a>, el organismo encargado de controlar el adecuado funcionamiento del sector y de dar la protección a los usuarios, suele recoger e informar de cualquier cambio en lo referente a la <strong>Ley de planes de pensiones</strong>.</p>
<p>Por último, los temas referentes a la <strong><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-planes-de-pensiones">fiscalidad de los planes de pensiones</a></strong> y se recogen en las sucesivas reformas fiscales y las leyes que las articulan. El Ministerio de Economía y Hacienda dispone de una <a href="http://reformafiscal.meh.es/">página especial acerca de la última reforma fiscal</a> de <a href="http://impuestosrenta.com/irpf">IRPF</a> y Sociedades según lo dispuesto en la<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdf"> Ley 35/2006, de 28 de noviembre</a>, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
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		<title>Citibank España y Metlife lanzan un nuevo producto para la jubilación</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Jun 2009 18:09:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>viviana</dc:creator>
		
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Citibank España y la aseguradora Metlife realizaron un acuerdo comercial mediante el cual la entidad financiera comercializara un plan de jubilación denominado “Auvida”.
Se trata de seguro de renta vitalicia variable dirigido a mayores de 40 años, a quienes otorga la opción de acumular capital, que podrán recibir en forma de renta vitalicia a partir de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"> <a href="http://planesypensiones.com/wp-content/uploads/2009/06/caypw836cax0g9rvca35zpczca287kvzcadtiuybcagr3f4mcasscb6ocalcquehcaqt5te8cat51mitcauaptcsca71h8drcapoh7zdcacciydfcaj1og0uca0vz6ibca59ozywcakawdrlcadluiba.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-651" title="caypw836cax0g9rvca35zpczca287kvzcadtiuybcagr3f4mcasscb6ocalcquehcaqt5te8cat51mitcauaptcsca71h8drcapoh7zdcacciydfcaj1og0uca0vz6ibca59ozywcakawdrlcadluiba" src="http://planesypensiones.com/wp-content/uploads/2009/06/caypw836cax0g9rvca35zpczca287kvzcadtiuybcagr3f4mcasscb6ocalcquehcaqt5te8cat51mitcauaptcsca71h8drcapoh7zdcacciydfcaj1og0uca0vz6ibca59ozywcakawdrlcadluiba.jpg" alt="" width="124" height="83" /></a></p>
<p><strong>Citibank España</strong> y la aseguradora <strong>Metlife </strong>realizaron un acuerdo comercial mediante el cual la entidad financiera comercializara un <strong>plan de jubilación</strong> denominado “<strong>Auvida”.</strong></p>
<p>Se trata de <strong>seguro de renta vitalicia variable</strong> <strong>dirigido a mayores de 40 años</strong>, a quienes otorga la opción de acumular capital, que podrán recibir en forma de renta vitalicia a partir de los 55 años. Quien lo contrate tendrá la posibilidad de elegir entre 3 cestas de fondos según el perfil inversor de cada uno.</p>
<p>El <strong>&#8220;Plan de Futuro Auvida&#8221;</strong> <strong>garantiza un crecimiento mínimo de un 3% anual</strong> del capital invertido, independientemente de cómo se comporte el mercado, ya sea que suba o baje la inflación. De esta manera este plan brindara rentas mínimas cada tres años que, en caso de que el capital invertido cotice al alza en el momento de la revisión, podrán superar el 3% anual mínimo.</p>
<p>La aseguradora Metlife aportará su experiencia en el mercado estadounidense para comercializar Auvida en España, y Citibank España será la entidad encargada de ofrecerlo a sus clientes españoles. Además, este producto <strong>permite que el titular rescate en cualquier momento el valor de su póliza.</strong></p>
<p>Según el director de productos de inversión de Citibank España, se trata de ofrecer protección a las pensiones contra la volatilidad de los mercados de valores. Auvida complementa los planes de pensiones porque protege al cliente ante caídas bruscas, como las sufridas en este momento por la crisis económica.</p>
<p><a href="http://www.citi.com/spain/consumer/spanish/seguros/s_auvida.htm">Más Información</a></p>
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		<title>Cómo distribuir la inversión en tu plan de pensiones</title>
		<link>http://planesypensiones.com/distribuir-la-inversion.html</link>
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		<pubDate>Mon, 04 May 2009 18:25:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Raquel</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[El blog]]></category>

		<category><![CDATA[distribuir la inversión]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy en día, en el mercado financiero, existen diversos tipos de planes de pensiones en los que realizar tu inversión. Principalmente podemos distinguir entre los planes que invierten en renta fija, los que invierten en renta variable y finalmente los mixtos, que invierten tanto en fija como en variable.
 

 Para obtener la mayor rentabilidad de tu [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Hoy en día, en el mercado financiero, existen <span style="text-decoration: underline;">diversos tipos</span> de planes de pensiones en los que realizar tu <strong>inversión</strong>. Principalmente podemos distinguir entre los planes que invierten en <span style="text-decoration: underline;">renta fija</span>, los que invierten en <span style="text-decoration: underline;">renta variable</span> y finalmente los <span style="text-decoration: underline;">mixtos</span>, que invierten tanto en fija como en variable.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="TEXT-ALIGN: center"><a href="http://planesypensiones.com/wp-content/uploads/2009/05/j3cagn34vecaxwnr34carghamncalvqfpvcafhkqwwcafvl5t1ca4zla53ca7zwpcgcamtsf2ocambvo8ncapkll5ocat92djicag7ellccaq4vi9ecaxday0qcan1xnu8cal6cm79ca9wtkmh.jpg"><img class="size-medium wp-image-558 aligncenter" title="j3cagn34vecaxwnr34carghamncalvqfpvcafhkqwwcafvl5t1ca4zla53ca7zwpcgcamtsf2ocambvo8ncapkll5ocat92djicag7ellccaq4vi9ecaxday0qcan1xnu8cal6cm79ca9wtkmh" src="http://planesypensiones.com/wp-content/uploads/2009/05/j3cagn34vecaxwnr34carghamncalvqfpvcafhkqwwcafvl5t1ca4zla53ca7zwpcgcamtsf2ocambvo8ncapkll5ocat92djicag7ellccaq4vi9ecaxday0qcan1xnu8cal6cm79ca9wtkmh.jpg" alt="" width="207" height="130" /></a></p>
<p> Para <strong>obtener la mayor rentabilidad</strong> de tu plan hay que saber muy bien cómo <strong>distribuir la inversión</strong>. Para ello, a continuación os doy algunas pautas a seguir y así no asumir grandes riesgos a la hora de contratar tu plan de ahorro para la jubilación: </p>
<ol>
<li>Siempre <strong>es bueno tener <span style="text-decoration: underline;">más de un plan</span> contratado</strong>, uno que invierta en algún fondo de renta fija y alguno que lo haga en renta variable, así diversificamos la inversión en diferentes fondos y disminuimos riesgos.</li>
<li>Si no se quiere tener más de un plan, otra opción a tener en cuenta es <strong>contratar uno mixto</strong>, así se invierte también en ambos fondos, fijo y variable, sin la necesidad de tener más de un plan de pensiones.</li>
<li>Otra manera de diversificar la inversión es <strong>contratar planes en distintas entidades financieras</strong>. Antes de contratar el plan nos informaremos de la rentabilidad que está dando cada uno y las condiciones que nos ofrecen los bancos o cajas de ahorro, así podremos elegir qué plan nos conviene más contratar y en qué entidad.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Principalmente para diversificar la inversión, lo ideal es contratar más de un plan de pensiones con diferentes <strong>políticas de inversión</strong>. Así, lo que conseguiremos además de su diversificación, es asumir pequeños riesgos para no obtener grandes perdidas en el plan, ya que el principal objetivo de un plan de pensiones, es garantizar a su partícipe el <strong>mayor beneficio</strong> cuando se jubile.</p>
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		<item>
		<title>Cómo gestionar tu plan de pensiones</title>
		<link>http://planesypensiones.com/como-gestionar-tu-plan-de-pensiones.html</link>
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		<pubDate>Tue, 21 Apr 2009 13:59:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Raquel</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[El blog]]></category>

		<category><![CDATA[Sistema de Pensiones]]></category>

		<category><![CDATA[gestión de capital cambiar plan de pensiones]]></category>

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Un plan de pensiones es principalmente un plan de ahorro que, en un futuro, te proporciona un ingreso extra aparte de la pensión pública de jubilación que se percibe de la Seguridad Social. Saber gestionar bien tu plan de pensiones es muy útil para sacarle el mejor provecho.


Contratación: Para contratar tu plan de pensiones es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="size-medium wp-image-532 aligncenter" title="hedge-funds_thumbnail" src="http://planesypensiones.com/wp-content/uploads/2009/04/hedge-funds_thumbnail.jpg" alt="" width="144" height="164" /></p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: justify;">Un plan de pensiones es principalmente un plan de ahorro que, en un futuro, te proporciona un <strong>ingreso extra</strong> aparte de la pensión pública de jubilación que se percibe de la Seguridad Social. Saber gestionar bien tu plan de pensiones es muy útil para sacarle el mejor provecho.</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>
<div style="text-align: justify;"><strong>Contratación</strong>: Para contratar tu plan de pensiones es conveniente acercarse a la oficina de tu entidad bancaria o caja de ahorros donde un experto en productos financieros pueda asesorarte sobre cuál es el plan que mejor se ajuste a tus necesidades o preferencias. A partir de este momento el plan ya está en espera de ser activado.</div>
</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Activación</strong>: Para que tu plan quede activo, es necesario realizar una primera aportación, momento en el que el plan empieza a contabilizar su <span style="text-decoration: underline;">antiguedad</span>.</li>
<li style="text-align: justify;"><a href="http://planesypensiones.com/aportaciones-plan-de-pensiones.html"><strong>Aportaciones</strong></a>: Cada uno puede elegir qué tipo de aportaciones quiere realizar. Se puede optar por hacer aportaciones <strong>periódicas</strong> o <strong>a voluntad</strong>. En las <span style="text-decoration: underline;">aportaciones periódicas</span> se puede elegir la periodicidad (mensual, trimestral, semestral o anual), la fecha en la que quieres que se empieze a realizar la aportación y el importe, que puede ser fijo, variable en porcentaje o variable según el IPC, siempre pudiendo modificarlas en el momento en el que el cliente lo decida. Las aportaciones <span style="text-decoration: underline;">a</span> <span style="text-decoration: underline;">voluntad</span> las aportaciones se realizarán desde la <span style="text-decoration: underline;">cuenta de domiciliación</span> del cliente, siempre que éste sea el <span style="text-decoration: underline;">titular</span>.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Ya tienes tu plan de pensiones contratado, activado y ya has hecho varias aportaciones, pero, <strong>¿Cuál es la mejor manera de gestionarlo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para gestionar bien tu plan de pensiones tienes que tener muy claro el momento en el que se encuentra el <strong>fondo</strong> en el que está invertido el plan. Un mismo titular puede tener varios planes de pensiones, se puede optar por tener unos con más riesgo que otros. Hay <strong>dos operaciones</strong> que se pueden realizar cuando tu plan no está rentando lo que te gustaría:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;"><strong>Traslado</strong>: Cuando ves que tu plan no va del todo bien y está perdiendo patrimonio, una de las opciones es optar por <span style="text-decoration: underline;">trasladarlo</span> a otro con menos riesgo que esté invirtiendo en otro fondo más seguro. De esta manera, puedes asegurarte durante un tiempo la &#8220;estabilidad&#8221; del patrimonio, y, cuando el plan en el que estabas al principio se vaya recuperando volverlo a traspasar, ya que todo lo que baja tiene que subir en algún momento.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Rescate</strong>: Para rescatar tu plan de pensiones se tienen que dar una serie de <strong>contingencias</strong>, es decir, puedes rescatarlo por <span style="text-decoration: underline;">desempleo</span>, por <span style="text-decoration: underline;">enfermedad grave</span>, <span style="text-decoration: underline;">jubilación</span>, <span style="text-decoration: underline;">dependencia</span> y por <span style="text-decoration: underline;">fallecimiento</span>. Para cada una de ellas se tienen que cumplir una serie de <strong>condiciones</strong>, pero siempre y cuando se cumplan, se puede rescatar. Así que ésta es otra opción a la que se puede recurrir cuando el plan no está rentando y se quieren disminuir riesgos.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Finalmente y como último consejo para aquellos que quieren seguir manteniendo el plan, el partícipe <span style="text-decoration: underline;">puede seguir haciendo aportaciones</span> después de acceder a la jubilación. Sin embargo, una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación o prejubilación, éstas irán destinadas exclusivamente a las contingencias de fallecimiento y dependencia.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: center;">
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>El plan de pensiones, tú fondo de ahorro e inversión</title>
		<link>http://planesypensiones.com/el-plan-de-pensiones-tu-fondo-de-ahorro-e-inversion.html</link>
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		<pubDate>Wed, 15 Apr 2009 13:20:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Raquel</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[El blog]]></category>

		<category><![CDATA[kutxa]]></category>

		<category><![CDATA[pensiones]]></category>

		<category><![CDATA[planes]]></category>

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		<description><![CDATA[Los planes de pensiones son productos de ahorro e inversión que te permiten, además de asegurarte una pensión para el futuro, sacarle rentabilidad a tus ahorros y beneficiarte de sus ventajas fiscales. Todas las entidades bancarias y cajas de ahorros te ofrecen este tipo de productos.
Kutxa, por ejemplo, tiene su variedad de planes de pensiones, unos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los <strong>planes de pensiones</strong> son productos de ahorro e inversión que te permiten, además de asegurarte una pensión para el futuro, sacarle rentabilidad a tus ahorros y beneficiarte de sus ventajas fiscales. Todas las entidades bancarias y cajas de ahorros te ofrecen este tipo de productos.</p>
<p><a href="http://www.kutxa.es">Kutxa</a>, por ejemplo, tiene su variedad de planes de pensiones, unos con más riesgo que otros. Tenemos el &#8220;Plan de Pensiones Individual Kutxa Bolsa&#8221;, que es <strong>el que más riesgo supone,</strong> ya que su inversión en bolsa es del 100% del capital en bolsa española. Este tipo de plan la gente lo contrata <strong>para invertir a largo plazo</strong>, ya que así su riesgo disminuye. También tenemos el &#8220;Plan de Pensiones individual Kutxa&#8221;, que es el primero que sacaron. Este plan invierte un 85% minino del capital en renta fija y un máximo del 15% en renta variable, por lo que supone un riesgo menor para quién lo contrate. Por último, quiero citar el &#8220;Plan de Pensiones Individual Kutxa Confiaza&#8221; que es el que más gente está contratando en éste momento, debido a que la rentabilidad de este plan está ligada a la evolución de los tipos de interés a corto plazo, por lo que supone un riesgo muy bajo.</p>
<p>Como podeis ver, <strong>se puede elegir entre distintos planes de pensiones</strong> según las necesidades o el tipo de riesgo que quiera asumir el cliente a largo plazo para finalmente, cuando se jubile, recibir su correspondiente pensión por jubilación.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Recuperar un Plan de Pensiones</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Nov 2008 22:37:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian Sinibaldi</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[El blog]]></category>

		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>

		<category><![CDATA[Sistema de Pensiones]]></category>

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		<description><![CDATA[
Si usted ya posee su plan de pensiones seguramente se abra preguntado cuando puede recuperar todo lo que ha aportado al mismo, o si todavía no lo hizo es un punto importante a tener en cuenta.
Una característica importante que tienen los planes de pensiones es que usted no puede recuperar el dinero invertido cuando quiera. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://tbn0.google.com/images?q=tbn:2zoG2xS67HYkLM:http://www.elsemanario.com.mx/images_news/economia/alcancia_rota_200_fotosdotnet.JPG" alt="" width="104" height="104" /></p>
<p>Si usted ya posee su <strong>plan de pensiones</strong> seguramente se abra preguntado cuando puede recuperar todo lo que ha aportado al mismo, o si todavía no lo hizo es un punto importante a tener en cuenta.</p>
<p>Una característica importante que tienen los planes de pensiones es que <strong>usted no puede recuperar el dinero invertido cuando quiera.</strong> La ley estipula que sólo se puede recuperar en los siguientes casos:</p>
<ul>
<li> <strong>Jubilación del partícipe.</strong> Pero en caso de que el partícipe no pueda tener acceso a la jubilación, ya sea por ejemplo, por no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, entonces la ley le permite recuperar el dinero a partir de los 65 años, momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. Aunque también puede anticiparse la prestación a partir de los 60 años o los 45 años si el titular es minusválido.</li>
<li><strong>Invalidez laboral del partícipe.</strong> El plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social.</li>
<li><strong>Muerte del partícipe. </strong>En este caso el dinero revertirá a los beneficiarios o herederos legales.</li>
<li><strong>Enfermedad grave.</strong> Deberá acreditar con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario, o cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impiden totalmente la actividad habitual.</li>
<li><a href="http://todoproductosfinancieros.com/recuperar-plan-de-pension-la-opcion-de-los-parados/"><strong>Desempleo de larga duración.</strong></a> Esto es cuando el titular se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario) durante un periodo continuado mínimo de 12 meses, siempre que esté inscrito en el INEM y no perciba prestaciones contributivas.</li>
</ul>
<p>Ahora bien, ya hemos visto como recuperar el plan de pensiones, pero para poder recuperar el dinero aportado a estos planes existen distintas formas:</p>
<ol>
<li> <strong>En forma de capital: </strong>se cobran todos los derechos consolidados acumulados en prestación de pago único.</li>
<li><strong>En forma de renta: </strong>mediante la percepción periódica (mensual, trimestral, semestral, anual) de un determinado monto, a decisión del titular, pudiendo realizar en cualquier momento la liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, pero en este caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado.</li>
<li><strong>De forma mixta: </strong>combinación de capital y renta.</li>
<li><strong>En forma de renta asegurada o de seguros:</strong> esto es cobrar de manera vitalicia una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.</li>
</ol>
<p>En el caso de fallecimiento, ya sea durante el periodo en el que se realizan las aportaciones, o en el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán el cónyuge, los hijos o cualquier otra persona que haya designado el titular.</p>
<h2><a href="http://todoproductosfinancieros.com/recuperar-plan-de-pension-la-opcion-de-los-parados/"><strong><strong>VER ULTIMAS MEDIDAS: APROBACIÓN DEL RESCATE DEL PLAN DE PENSION A LOS PARADOS</strong></strong></a></h2>
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		<title>Aportaciones Plan de Pensiones</title>
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		<pubDate>Sun, 23 Nov 2008 22:27:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian Sinibaldi</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[El blog]]></category>

		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>

		<category><![CDATA[Sistema de Pensiones]]></category>

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El decidir abrir un plan de pensiones implica muchas veces saber cual es el importe que tendrá que desembolsar cada año, estas son las aportaciones que deberá realizar de acuerdo a la ley que se encarga de regular este sistema.
Podemos decir, que estas aportaciones serian el equivalente a las primas de los seguros. En los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://tbn0.google.com/images?q=tbn:mQTxRlKN3z_k8M:http://www.uruguaysoccerclub.com/images/Alcancia.gif" alt="" width="116" height="121" /></p>
<p>El decidir abrir un<strong> plan de pensiones</strong> implica muchas veces saber cual es el importe que tendrá que desembolsar cada año, estas son las aportaciones que deberá realizar de acuerdo a la ley que se encarga de regular este sistema.</p>
<p>Podemos decir, que estas aportaciones serian el equivalente a las <strong>primas de los seguros</strong>. En los <strong>Planes de Aportación Definida,</strong> que son los que se ponen a disposición del público en el Sistema Individual, existen dos clases de aportaciones:</p>
<ul>
<li> <strong>Aportaciones periódicas:</strong> Son aquellas que se pagan de forma mensual, trimestral, semestral o anual. Pueden ser todos los años de la misma cuantía o tener algún tipo de incremento cada año, a elección del partícipe.</li>
<li><strong>Aportaciones extraordinarias: </strong>Son aquellas que el partícipe puede realizar en el momento en que lo desee.</li>
</ul>
<p>La Ley regula cuales serán los importes máximos de aportaciones que se pueden realizar por año, dejando a criterio de cada entidad financiera los montos mínimos. La nueva ley del <strong>IRPF </strong>que entró en vigor en enero de 2007 pone techos que van a depender de la edad del contribuyente y de si se trata o no de aportaciones directas, estos montos son los siguientes:</p>
<ul>
<li> Menores de 50 años: hasta 10.000 € anuales.</li>
<li>Mayores de 50 años: hasta 12.500 € anuales.</li>
</ul>
<p>Ahora bien, <strong>en el caso de que su cónyuge no tenga rentas a integrar en la base imponible</strong>, o éstas son inferiores a 8.000 €, podrá reducir las aportaciones a su plan de pensiones, con un límite máximo de 2.000 €. Tenga en cuenta que estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero es independiente al régimen ganancial que tengan.</p>
<p>Otro punto a considerar es el <strong>caso de que el titular del plan posea alguna minusvalía</strong>, ya que si esta es igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 €, sin tener en cuenta su edad.</p>
<p>Pueden realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive así como su cónyuge o aquellos que le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento, y en estos casos el máximo es de 10.000 €, independientemente de las aportaciones que realicen a su propio plan.</p>
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		<title>Bienvenidos al blog de Planes de Pensiones</title>
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		<pubDate>Mon, 22 Sep 2008 01:40:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[El blog]]></category>

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		<description><![CDATA[Bienvenidos al nuevo blog de planes de pensiones en Financial Red.
Desde este espacio pretendemos cubrir uno de los huecos peor tratados en Internet en cuanto a información relativa a productos financieros. Desde aquí hablaremos de las mejores posibilidades para elaborar un plan de pensiones y disfrutar al máximo en la jubilación
Esperemos que os guste
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Bienvenidos al nuevo blog de planes de pensiones en Financial Red.</p>
<p>Desde este espacio pretendemos cubrir uno de los huecos peor tratados en Internet en cuanto a información relativa a productos financieros. Desde aquí hablaremos de las mejores posibilidades para elaborar un plan de pensiones y disfrutar al máximo en la jubilación</p>
<p>Esperemos que os guste</p>
]]></content:encoded>
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