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Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

El Consejo de la Unión Europea ha propuesto la creación de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) con el objetivo de ejercer un control más fuerte en materia de seguros, reaseguros y pensiones de jubilación.

Concretamente, lo que se busca es la creación de un Sistema Europeo de Supervisores Financieros (SESF) el cual consta de una red de supervisores financieros nacionales que laborarán en coordinación con las nuevas Autoridades Europeas de Supervisión (AES). Ellas son:

1. Autoridad Bancaria Europea (ABE)
2. Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)
3. Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

Esta propuesta surgió como respuesta a las serias deficiencias de supervisión que se ha puesto en evidencia con la crisis financiera, mediante la cual se pretende que las AES asuman todas las funciones de los actuales Comités europeos de supervisores, pero tendrán además competencias suplementarias, facultades legales definidas y mayor poder.

En este sentido, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación deberá actuar con vistas a mejorar el funcionamiento del mercado interior, en particular garantizando un nivel elevado, efectivo y coherente de regulación y supervisión.

El definitiva, se quiere brindar protección a los tomadores de seguros y pensiones de jubilación a fin de garantizar la integridad, la eficiencia y el correcto funcionamiento de los mercados financieros, mantener la estabilidad del sistema financiero, y reforzar la coordinación de la supervisión internacional, en beneficio del conjunto de la economía, en particular las entidades financieras y otras partes interesadas, los consumidores y los asalariados.

Asimismo, esta propuesta establece que para poder cumplir sus objetivos, es necesario y conveniente que la Autoridad sea un organismo comunitario con personalidad jurídica y que goce de autonomía jurídica, administrativa y financiera.

Pensión media de jubilación Abril 2010

Según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el mes de abril la pensión media de jubilación se ha situado en los 880,15 euros mensuales, lo que representa un incremento del 3,5% respecto al mismo mes de 2009.

Así, el incremento intermensual de la pensión media de jubilación fue del 3,3%, y las distintas clases de pensiones que compones la pensión media cerraron el mes de abril de la siguiente forma:

• Pensión media de viudedad 570,49 euros mensuales (+3,2%)
• Pensión media de incapacidad permanente 847,86 euros mensuales (+2,3%)
• Pensión media de orfandad 349,69 euros mensuales (+3,2%)
• Pensión media a favor de familiares 457,95 euros al mes (+2,8%)

El número de pensiones contributivas de la Seguridad Social alcanzó la cifra de 8.644.045, lo que representa un crecimiento del 1,6% respecto al mismo mes del año anterior.

Por comunidades autónomas, siete de ellas, más Ceuta, continuaron en abril por encima de la pensión media nacional la cual se encuentra en 776,44 euros al mes. El País Vasco, Asturias y Madrid registraron las pensiones medias más elevadas, con 962,80 euros, 927,50 euros y 918,38 euros mensuales, respectivamente.

Les siguieron Navarra (874,97 euros mensuales), Ceuta (831,40 euros), Cantabria (807,90 euros), Aragón (804,72 euros), Cataluña (800,27 euros), Melilla (765,22 euros), Castilla y León (755,12 euros), La Rioja (742,26 euros), Canarias (729,25 euros), Castilla-La Mancha (726,17 euros), Andalucía (713,38 euros), Comunidad Valenciana (712,46 euros) y Baleares (704,45 euros).

Por ultimo, las pensiones menos cuantiosas son las de Murcia, con una pensión media de 684,47 euros mensuales; Extremadura, con 662,97 euros, y Galicia, con 649,33 euros al mes.

Estadísticas Planes de pensiones

Según un informe de la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceaccu), el 28% de los españoles mayores de edad clientes de entidades financieras tiene contratado un plan de pensiones privado o de jubilación.

Así puede observarse un incremento del 13% respecto del año 2007 en la contratación de estos tipos de planes, cuando quienes poseían un plan de pensiones o de jubilación era solo el 15%.

Asimismo, el 19% de los encuestados prevé contratar alguno de estos planes durante los próximos meses.

Este informe demuestra el desconocimiento de los productos financieros por parte de los consumidores, ya que el 80% de los encuestados cree que los planes de jubilación tienen ventajas fiscales cuando se contratan, el 88% piensa que los planes de pensiones tienen una liquidez absoluta y el 87% considera que cuando rescate su fondo de inversión, no tendrá que tributar impuestos.

Teniendo en cuenta estas conclusiones obtenidas, y para clarificar este desconocimiento por parte de los consumidores, la Ceaccu ha publicado una guía práctica gratuita sobre los productos de ahorro e inversión que se podrá recoger en los centros territoriales de la asociación o solicitar por teléfono.

Pensión media de jubilación Marzo 2010

Según datos publicados hoy por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la pensión media de jubilación del mes de marzo llego a los 878,64 euros mensuales, lo que representa un incremento del 3,5% más respecto al mismo mes de 2009.

Recordemos que la pensión media del sistema de Seguridad Social se conforma de las distintas clases de pensión, como jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares. Esta se situó a inicios de marzo en 775,30 euros mensuales, lo que supone un aumento interanual del 3,4%.

Concretamente, los montos de cada una de las distintas clases de pensión media fueron:

• Viudedad: 570,04 euros mensuales, (+3,2%).
• Incapacidad permanente: 846,98 euros mensuales (+2,3%).
• Orfandad: 349,36 euros mensuales, (+3,4%).
• A favor de familiares: 457,31 euros al mes, (+2,7%).

Asimismo, el número de pensiones contributivas de la Seguridad Social alcanzó la cifra de 8.629.461, lo que representa un crecimiento del 1,7% respecto al mismo mes del año anterior. De esta cantidad, 5.109.674 pensiones fueron de jubilación (+2,1%), 2.283.869 de viudedad (+0,9%), 930.535 de incapacidad permanente (+1,3%), 267.755 de orfandad (+1,9%) y 37.628 de favor de familiares (+0,0%).

Por comunidades autónomas, siete de ellas, más Ceuta, superaron en marzo la pensión media nacional, establecida en 775,30 euros al mes. País Vasco, Asturias y Madrid registraron las pensiones medias más elevadas, con 961,38 euros, 926,29 euros y 917,04 euros mensuales, respectivamente.

Les siguieron Navarra (873,45 euros mensuales), Ceuta (830,52 euros), Cantabria (806,69 euros), Aragón (803,37 euros), Cataluña (798,92 euros), Melilla (764,01 euros), Castilla y León (754,14 euros), La Rioja (740,72 euros), Canarias (728,43 euros), Castilla-La Mancha (725,12 euros), Andalucía (712,44 euros), Comunidad Valenciana (711,43 euros) y Baleares (703,43 euros).

Por ultimo, las pensiones menos cuantiosas se registraron en Murcia con una pensión media de 683,54 euros mensuales, Extremadura con 662,22 euros, y Galicia con 648,37 euros al mes.

Incentivos fiscales para los planes de pensiones

 

Según afirman fuentes parlamentarias, el Gobierno ha tomado la decisión de dar más incentivos fiscales a los planes de pensiones privados, aunque al mismo tiempo garantiza el cobro de una pensión pública.

Los integrantes de la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo se encuentran en plena negociación, y unos de los temas que se trataran es el retraso de la edad de jubilación legal o, al menos, real de jubilación, elevar el tramo en el que se computa la pensión o reestructurar la pensión de viudedad, para luego debatir el tratamiento fiscal de los planes de pensión.

Las cuestiones más importantes que se van a debatir son:
Incrementar los incentivos fiscales para fomentar la contratación de los planes de pensiones privados
Reducir la penalización tributaria que soporta el beneficiario del fondo a la hora de rescatarlo

La clave que el Gobierno llevará a las negociaciones es el incremento de esta deducción para los mayores de 65 años que continúen trabajando y que continúen realizando aportaciones a su fondo de pensiones. En este caso se podría elevar el límite de deducción de 10.000 o 12.500 actuales según la edad, hasta 15.000 ó 18.000 euros.

El Gobierno también posibilitará que el cobro del plan de pensiones sea compatible con la ampliación de la vida laboral, de esta forma, los trabajadores de más de 65 años que continúen trabajando podrían comenzar a recibir la prestación de jubilación de su fondo de pensiones privado para complementar su sueldo.

La idea de estos cambios es fomentar la permanencia del trabajador en el mercado laboral. Hoy en día son más de cuatro millones de trabajadores los que tienen contratado un plan de pensión privado, además de los funcionarios.

Pensión 25 Plus de Banco Pastor

Banco Pastor ha lanzado una campaña destinada a captar pensiones, mediante la cual le ofrece adelantar el pago de la pensión de Seguridad Social al día 25 de cada mes.

De esta forma todos los clientes de la entidad y también los no clientes que decidan domiciliar su pensión de la Seguridad Social por un importe mínimo de 600 euros netos de media mensual podrán beneficiarse con “Pensión 25 Plus”.

Banco Pastor también le ofrece a los nuevos clientes disfrutar de la exención del cobro de comisiones en las operaciones financieras mas habituales, como transferencias, negociación de cheques y banca a distancia gratis, encargándose, también, de todas las gestiones para cambiar la domiciliación de los recibos así como del cambio de cuenta de pago de la propia pensión.

Además, recibirá un regalo de bienvenida a elegir entre 3 opciones:
- Una batería de cocina de 4 piezas de gran calidad
- 2 relojes de pulsera para señora y caballero
- Un marco de fotos digital

Y para quienes ya tienen domiciliada su pensión en Banco Pastor, podrán contratar un depósito a plazo de sólo 3.500 euros.

Más Información

Jubilación parcial

La jubilación parcial es una de las modalidades especiales que prevé la Ley de Jubilación, mediante la cual se combina la posibilidad de jubilarse, y por ende recibir una pensión de jubilación, y el desarrollo de actividades laborales.

De esta forma se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Esta modalidad de jubilación parcial se encuentra contemplada desde 1994, y así una empresa puede retirar parcialmente a un empleado para contratar a otro, donde la empresa paga una parte del salario, y la Seguridad Social, el resto. La reducción de la jornada trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%.

Quienes hayan cumplido los 65 años, también podrán beneficiarse con la jubilación parcial para lo cual se necesita un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante, que se exigirá de forma gradual.

La cuantía de la pensión surge de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

Jubilación anticipada

Por regla general la edad ordinaria de jubilación es de 65 años, pero existen casos excepcionales en los que puede ser rebajada o anticipada, siempre que los trabajadores afectados estén de alta en la Seguridad Social y cumplan los requisitos estipulados en cuanto al periodo de cotización y a las causas que dan ese derecho.

Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista:

• Trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67.
• Trabajadores de la RENFE desde antes del 14 de abril de 1967 o en FEVE desde antes del 19 de diciembre de 1969.
• Estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del 1 de agosto de 1970
• Trabajadores pertenecer al Régimen Especial de la Minería del Carbón desde antes del 1 de abril de 1969 o antes del 31 de diciembre de ese mismo año si se tiene condición de mutualista.

Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista:

Los trabajadores desempleados pueden optar en forma voluntaria por jubilarse a los 61 años si cumplen los requisitos siguientes:

• Tener cumplidos los 61 años.
• Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 30 años
• Estar inscritos en las oficinas del INEM durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por jubilación.
• Demostrar que la finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del trabajador.

Jubilación anticipada en determinadas profesiones:

Los profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o tóxica pueden rebajar o anticipar su edad de jubilación, como, por ejemplo, los trabajadores incluidos en el Estatuto del Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, los artistas (60 años) y los profesionales taurinos (55 años).

Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%:

La edad ordinaria de jubilación podra ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas, cuya edad de jubilación en este ultimo caso será a partir de los 58 años.

Reforma Pensiones

 

El gobierno ha planteado retrasar la edad de jubilación de los 65 a los 67 años, con lo cual se prevé que se reorganice todo el universo de las pensiones.

Esto significa retrasar dos años el momento del cobro de la jubilación, lo que postergaría su cobro para los 10 millones de personas que cuentan con un plan privado en España.

Esta medida, también invita a extender la cultura de los fondos privados de pensiones más allá de las grandes empresas o de algunos sectores donde se regula por negociación colectiva, para llevarlas a las pymes.

Además, según comento Elena Salgado, habría que analizar la universalidad de esta medida, ya que se trata de una propuesta que puede ser matizada en el sentido de que no todos los trabajos tiene la misma penosidad.

Existen profesiones que por su naturaleza no pueden extender la edad de jubilación, como puede ser el caso de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica peligrosa o insalubre, y acusen elevados índices morbilidad o de mortalidad.

En este sentido, el director general de Inverco, considera que se trata de una buena propuesta y es razonable. Afirmo que es indudable que vamos hacia un envejecimiento de la población y que es necesario que se abran debates para recuperar el equilibrio en el sistema público de pensiones.

Prestaciones Planes de Pensiones

 

Los planes de pensiones constituyen un buen instrumento de previsión para el momento de la jubilación. Así, cuando nos llega el momento de jubilarnos recibiremos las prestaciones nuestro plan de pensiones.

De esta forma, las prestaciones son los derechos económicos que percibe el partícipe de un plan de pensiones en el momento en el que se produce una de las contingencias contempladas, como lo son la jubilación, invalidez, fallecimiento, desempleo prolongado o enfermedad grave.

Estas prestaciones pueden cobrarse de distintas formas:

Forma de capital: Esto es mediante un único pago, es decir que recibiremos la totalidad de sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones.

Forma de renta: Lo que supone una serie de pagos fraccionados, y se dividen en Rentas no aseguradas, cuando no se garantiza la duración ni un interés mínimo, sino que el capital no percibido participa de la rentabilidad del plan de pensiones, y las Rentas aseguradas, donde se garantiza la duración de las mismas y/o un interés.

Forma mixta: La renta puede ser, a su vez, vitalicia o temporal, es decir, las prestaciones en las que se combinan distintas modalidades de prestación.

A su vez, no debemos olvidar que las prestaciones recibidas tienen la consideración de rendimiento del trabajo personal a todos efectos, es decir, que son pasibles de retenciones, deducciones de los rendimientos netos del trabajo, integrándose como tales en la parte general de la base imponible.

Bienvenido al blog de Planes de Pensiones, donde hablaremos de las mejores posibilidades para elaborar un plan de pensiones y disfrutar al máximo en la jubilación

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