Los planes de pensionesconstituyen un buen instrumento de previsión para el momento de la jubilación. Así, cuando nos llega el momento de jubilarnos recibiremos las prestaciones nuestro plan de pensiones y de esta manera podremos mantener un nivel de vida lo más parecido posible al que teníamos antes de jubilarnos.
Mayormente las coberturas de la seguridad social no alcanzan para mantener este nivel de vida, es por eso que recomendamos siempre utilizar este excelente instrumento de previsión para asegurar su futuro, ya que con una mínima cuota mensual usted podrá tener la tranquilidad de no pasar apuros en el momento en que mas querrá despreocuparse de todo y descansar.
Los sistemas de previsión se han convertido en una herramienta muy utilizada por los trabajadores al momento de querer asegurase una buena pensión de jubilación, teniendo en cuenta que son productos totalmente compatibles con las prestaciones públicas por jubilación.
Ya hemos comentado en otra oportunidad, que lo ideal es comenzar a ahorrar a una edad temprana, alrededor de los 35 años, para de esta manera poder asegurarnos un capital interesante. Con cualquiera de las tres opciones que a continuación le presentaremos el capital final disponible será el resultado de las aportaciones, de la rentabilidad y del plazo de tiempo transcurrido desde su apertura del plan hasta la jubilación del trabajador.
El decidir abrir un plan de pensiones implica muchas veces saber cual es el importe que tendrá que desembolsar cada año, estas son las aportaciones que deberá realizar de acuerdo a la ley que se encarga de regular este sistema.
Podemos decir, que estas aportaciones serian el equivalente a las primas de los seguros. En los Planes de Aportación Definida, que son los que se ponen a disposición del público en el Sistema Individual, existen dos clases de aportaciones:
Aportaciones periódicas: Son aquellas que se pagan de forma mensual, trimestral, semestral o anual. Pueden ser todos los años de la misma cuantía o tener algún tipo de incremento cada año, a elección del partícipe.
Aportaciones extraordinarias: Son aquellas que el partícipe puede realizar en el momento en que lo desee.
La Ley regula cuales serán los importes máximos de aportaciones que se pueden realizar por año, dejando a criterio de cada entidad financiera los montos mínimos. La nueva ley del IRPFque entró en vigor en enero de 2007 pone techos que van a depender de la edad del contribuyente y de si se trata o no de aportaciones directas, estos montos son los siguientes:
Menores de 50 años: hasta 10.000 € anuales.
Mayores de 50 años: hasta 12.500 € anuales.
Aportaciones a favor del cónyuge
Además de las aportaciones a tu plan de pensiones, si tu cónyuge no tiene rentas a integrar en la base imponible, o éstas son inferiores a 8.000 euros, podrás reducir las aportaciones a su plan de pensiones, con un límite máximo de 2.000 euros. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen ganancial que tengan.
Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía
Si el titular tiene una minusvalía igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros, con independencia de su edad.
Pueden realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos…) o colateral hasta el tercer grado inclusive (hermanos, tíos, sobrinos), así como su cónyuge o aquéllos que le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Las aportaciones realizadas por cada una de las personas que no son titulares del plan deben ser como máximo de 10.000 euros, independientemente de las aportaciones que realicen a su propio plan.
Fiscalmente, el límite anual de las reducciones por aportaciones realizadas a planes de pensiones y planes de previsión asegurados se calcula de forma conjunta. Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con una serie de limitaciones. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal de hasta un 47% y hasta un 44% en Navarra y hasta un 45% en el País Vasco (según la legislación vigente en marzo del 2011).
El límite máximo de reducción será el menor entre las cantidades siguientes, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa:
El importe de las aportaciones realizadas (que están limitadas a 10.000 euros anuales hasta los 50 años y a 12.500 euros anuales a partir de dicha edad).
El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. A partir de los 50 años, este porcentaje será del 50%.
Las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse podrán serlo durante los cinco ejercicios siguientes.
En caso de defunción, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben está sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.
Actualmente, los planes de pensiones individuales pueden contratarse on-line mediante el servicio Línea Abierta.
Muchos Bancos ofrecen hoy en día E.P.S.V. traslados bonificación 2012. Pero mucha gente debe preguntarse ¿qué es un E.P.S.V. ?
E.P.S.V. (Planes de previsión para clientes residentes en el País Vasco)
Si usted es residente en el País Vasco, usted podrá contratar los Planes de Previsión (E.P.S.V), un producto de ahorro totalmente flexible, que goza de las máximas ventajas fiscales y que, en el momento de la jubilación, le permitirá mantener su actual nivel de bienestar sirviendo como complemento a la pensión de la jubilación de la Seguridad Social.
La elección del plan dependerá del plazo pendiente a la jubilación y del riesgo que quiera asumir en su plan. A mayor plazo invertido, menor riesgo en ese periodo.
EPSV es el acrónimo correspondiente a Entidad de Previsión Social Voluntaria. ¿Y exactamente qué es? Pues atendiendo a la definición del Gobierno Vasco:
“Entidad privada sin ánimo de lucro, de carácter voluntario y social, que en el ámbito del País Vasco tiene como finalidad la previsión social complementaria de la Seguridad Social obligatoria. Las contingencias que cubre son variadas siendo las más comunes: jubilación, invalidez, desempleo, salud, decesos, incendios, etc. Esta figura de la previsión social complementaria en el País Vasco se corresponde con la figura internacional de los Fondos de pensiones.”
Por lo tanto, las EPSV vienen a ser los Planes de Pensiones propios del País Vasco, y su regulación y supervisión corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Existe toda una serie de normativa legal y reglamentaria, del Parlamento y del Gobierno Vasco que regula las EPSVs desde el punto de vista de su constitución, funcionamiento, liquidez, etc.
No existe un tratamiento fiscal diferente para los participes de Panes de Pensiones frente a los socios de EPSV. El tratamiento fiscal en el País Vasco es el mismo, tengas Plan de Pensiones o EPSV, ya que lo se regula es la previsión social, con independencia de que sea a través de una Plan de Pensiones, de una EPSV de un PPA, de una Mutualidad, etc. Lo que es diferente es el tratamiento fiscal que se da a los residentes fiscales en el País Vasco frente al que tienen los residentes en el resto de España.
Dicha igualdad de trato fiscal explica, o es uno de los factores que lo hace que, ante el carácter más liquido, más disponible, de las EPSVs, estas hayan barrido del mercado a los Planes, que cuentan con una cuota minoritaria.
Una vez que uno cambia su residencia fiscal y pasa a presentar su declaración del IRPF en Territorio Común, ante la AEAT, no se puede desgravar las cuotas que ha aportado a la EPSV, ya que esta es para residentes fiscales en el País Vasco. La única excepción que está siendo admitida es la de aquellos socios de EPSVs de empleo.
En esencia, su modo de funcionamiento es muy similar al de los Planes de Pensiones que, insertados en Fondos, todos conocemos en el resto de España. Su finalidad es en la mayoría de los casos se corresponde a cubrir la contingencia de jubilación, invalidez o muerte, con sistemas de cuota y aportaciones similares, también suelen ser promovidas por entidades bancarias (la ausencia de ánimo de lucro es de la EPSV, no de la gestora que maneja los planes y que pertenece al grupo financiero, etc).
Hoy hablaremos de la jubilación anticipada 2012. La legislación actual marca los 65 años como edad legal para jubilarse, una cifra que irá aumentando progresivamente desde 2013 hasta que en 2027 sean necesarios 67 para dejar de trabajar. Sin embargo, existen diferentes supuestos en los que se puede solicitar la jubilación anticipada 2012, aún a costa de no cobrar el 100% de la pensión. Os los explicamos.
Lareforma de las pensiones de 2011 ha servido para cambiar no sólo la forma en la que se calcula la jubilación, sino para retrasar efectivamente la edad de jubilación, fijada hasta ahora en los 65 años. Así, a a partir de 2013 irá aumentando hasta llegar a los 67 años en 2027. La progresión será de un mes por año durante los seis primeros y de dos meses por año durante los nueve últimos. La siguiente tabla muestra el proceso:
Expresado según el año de nacimiento, los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años pero a partir de esa generación se irá aumentando la edad de jubilación de forma que los nacidos a partir de 1959 tendrán que jubilarse ya a los 67 años. La progresión sería la siguiente:
Nacidos en 1948, se jubilarán a los 65 años y 2 meses
Nacidos en 1949, se jubilarán a los 65 años y 4 meses
Nacidos en 1950, se jubilarán a los 65 años y 6 meses
Nacidos en 1951, se jubilarán a los 65 años y 8 meses
Nacidos en 1952, se jubilarán a los 65 años y 10 meses
Nacidos en 1953, se jubilarán a los 66 años
Nacidos en 1954, se jubilarán a los 66 años y 2 meses
Nacidos en 1955, se jubilarán a los 66 años y 4 meses
Nacidos en 1956, se jubilarán a los 66 años y 6 meses
Nacidos en 1957, se jubilarán a los 66 años y 8 meses
Nacidos en 1958, se jubilarán a los 66 años y 10 meses
Nacidos a partir de 1959 se jubilarán a los 67 años
Sin embargo, quela edad de jubilación esté fijada en los 67 años no implica necesariamente tener que trabajar hasta esa edad. Tal y como explica la página de la Seguridad Social, existen diferentes supuestos en los que se podrá pedir la jubilación anticipada. Para poder acogerse a la jubilación anticipada será necesario, como es lógico, estar dado de alta en la Seguridad Social en alguno de sus regímenes y cumplir una serie de requisitos
Prejubilación
Conviene aclarar que la jubilación anticipada no tiene nada que ver con la prejubilación al ser hechos diferentes. La jubilación anticipada se refiere a la posibilidad de retirarse antes de alcanzar los 65 años de edad por su situación laboral o por alguna circunstancia personal como por ejemplo una minusvalía. Sin embargo, las prejubilaciones son las que llevan a cabo empresas u organismos públicos para jubilar antes de tiempo a sus trabajadores por motivos corporativos (generalmente rejuvenecer la empresa y ahorrar costes salariales). En estos casos suelen ofrecer importantes indemnizaciones que superan las habitualmente marcadas por ley y que sirven para compensar la pérdida de ingresos que el trabajador debe asumir en su prestación al jubilarse de forma obligada. En cuanto a la jubilación anticipada, es la Seguridad Social quien marca los supuestos en los que un trabajador puede acceder a ella y que varían en función del régimen en el que haya cotizado.
Bienvenido al blog de Planes de Pensiones, donde hablaremos de las mejores posibilidades para elaborar un plan de pensiones y disfrutar al máximo en la jubilación.