Archivos de la categoría ‘Seguridad Social’
Publicado por viviana - 23/02/10 a las 08:02:25 pm

Por regla general la edad ordinaria de jubilación es de 65 años, pero existen casos excepcionales en los que puede ser rebajada o anticipada, siempre que los trabajadores afectados estén de alta en la Seguridad Social y cumplan los requisitos estipulados en cuanto al periodo de cotización y a las causas que dan ese derecho.
Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista:
• Trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67.
• Trabajadores de la RENFE desde antes del 14 de abril de 1967 o en FEVE desde antes del 19 de diciembre de 1969.
• Estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del 1 de agosto de 1970
• Trabajadores pertenecer al Régimen Especial de la Minería del Carbón desde antes del 1 de abril de 1969 o antes del 31 de diciembre de ese mismo año si se tiene condición de mutualista.
Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista:
Los trabajadores desempleados pueden optar en forma voluntaria por jubilarse a los 61 años si cumplen los requisitos siguientes:
• Tener cumplidos los 61 años.
• Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 30 años
• Estar inscritos en las oficinas del INEM durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por jubilación.
• Demostrar que la finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del trabajador.
Jubilación anticipada en determinadas profesiones:
Los profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o tóxica pueden rebajar o anticipar su edad de jubilación, como, por ejemplo, los trabajadores incluidos en el Estatuto del Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, los artistas (60 años) y los profesionales taurinos (55 años).
Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%:
La edad ordinaria de jubilación podra ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas, cuya edad de jubilación en este ultimo caso será a partir de los 58 años.
Publicado por viviana - 19/02/10 a las 08:02:11 pm
El gobierno ha planteado retrasar la edad de jubilación de los 65 a los 67 años, con lo cual se prevé que se reorganice todo el universo de las pensiones.
Esto significa retrasar dos años el momento del cobro de la jubilación, lo que postergaría su cobro para los 10 millones de personas que cuentan con un plan privado en España.
Esta medida, también invita a extender la cultura de los fondos privados de pensiones más allá de las grandes empresas o de algunos sectores donde se regula por negociación colectiva, para llevarlas a las pymes.
Además, según comento Elena Salgado, habría que analizar la universalidad de esta medida, ya que se trata de una propuesta que puede ser matizada en el sentido de que no todos los trabajos tiene la misma penosidad.
Existen profesiones que por su naturaleza no pueden extender la edad de jubilación, como puede ser el caso de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica peligrosa o insalubre, y acusen elevados índices morbilidad o de mortalidad.
En este sentido, el director general de Inverco, considera que se trata de una buena propuesta y es razonable. Afirmo que es indudable que vamos hacia un envejecimiento de la población y que es necesario que se abran debates para recuperar el equilibrio en el sistema público de pensiones.
Publicado por viviana - 30/01/10 a las 09:01:45 pm
Los planes de pensiones constituyen un buen instrumento de previsión para el momento de la jubilación. Así, cuando nos llega el momento de jubilarnos recibiremos las prestaciones nuestro plan de pensiones.
De esta forma, las prestaciones son los derechos económicos que percibe el partícipe de un plan de pensiones en el momento en el que se produce una de las contingencias contempladas, como lo son la jubilación, invalidez, fallecimiento, desempleo prolongado o enfermedad grave.
Estas prestaciones pueden cobrarse de distintas formas:
Forma de capital: Esto es mediante un único pago, es decir que recibiremos la totalidad de sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones.
Forma de renta: Lo que supone una serie de pagos fraccionados, y se dividen en Rentas no aseguradas, cuando no se garantiza la duración ni un interés mínimo, sino que el capital no percibido participa de la rentabilidad del plan de pensiones, y las Rentas aseguradas, donde se garantiza la duración de las mismas y/o un interés.
Forma mixta: La renta puede ser, a su vez, vitalicia o temporal, es decir, las prestaciones en las que se combinan distintas modalidades de prestación.
A su vez, no debemos olvidar que las prestaciones recibidas tienen la consideración de rendimiento del trabajo personal a todos efectos, es decir, que son pasibles de retenciones, deducciones de los rendimientos netos del trabajo, integrándose como tales en la parte general de la base imponible.
Publicado por viviana - 26/01/10 a las 06:01:46 pm

De acuerdo con datos publicados por Ministerio de Trabajo e Inmigración, la pensión media de jubilación se situó en enero en 874,97 euros al mes, lo que supone un aumento interanual del 3,4%.
A inicios del 2010 la pensión media del sistema de Seguridad Social, que comprende las distintas clases de pensión, se situaba en los 772,57 euros mensuales.
Así, la pensión media por viudedad se situó en enero en 568,81 euros, un 3,3% más, mientras que la de incapacidad permanente alcanzó una media de 845,66 euros mensuales, lo que representa un incremento del 2,3%.
Por su parte, la pensión media de orfandad se incremento hasta los 348,69 euros mensuales, un 3,2% más, mientras que la de favor de familiares se situó en 455,93 euros al mes, un 2,7% más.
En cuanto al número de pensiones contributivas de la Seguridad Social, la cifra alcanzó los 8.614.876, lo que representa un crecimiento del 1,7% respecto al mismo mes del año 2008.
Por comunidades autónomas, Galicia tiene la pensión media más baja con 645,94 euros al mes, mientras que siete comunidades, superaron en enero la pensión media nacional, establecida en 772,57 euros al mes. El País Vasco, Asturias y Madrid registraron las pensiones medias más elevadas, con 958,06 euros, 922,81 euros y 913,51 euros mensuales, respectivamente.
Publicado por viviana - 19/01/10 a las 04:01:46 pm

Luego de que el Consejo de Ministros aprobara el pasado mes de diciembre el Real Decreto sobre Revalorización de las Pensiones del Sistema de Seguridad Social y de otras prestaciones públicas para 2010, durante este año estas retribuciones se verán incrementadas en un 4% de media.
En general, las pensiones mínimas se beneficiaron con subidas que van desde el 2% y hasta un 4,87%, dependiendo de si tienen cónyuge a cargo o no. En concreto, las personas sin cónyuge o con uno a cargo recibirán en torno a un 4% más de pensión, y las que no tengan cónyuge a cargo, un 2% más.
De esta forma las pensiones mínimas mensuales quedaran de la siguiente forma:
Pensión de jubilación para mayores de 65 años: 587,8 euros
Pensión de jubilación para menores de 65 años: 549,80 euros
Pensión de viudedad con cargas familiares: 679,7 euros
Pensión de viudedad para menores de 60 años: 444,9 euros
Pensión de jubilación con cónyuge a cargo: 725,20 euros (mayores de 65 años)
Pensión de jubilación con cónyuge a cargo: 679,70 euros (menores de 65 años)
Por su parte las pensiones las pensiones del SOVI (seguro obligatorio de vejez e invalidez) aumentarán un 2% y el límite de la pensión máxima pública será de 2.466,20 euros mensuales.
Publicado por admin - 11/01/10 a las 09:01:11 am
Con el nuevo año llega el momento de actualizar rentas y salarios y por lo tanto de hablar de la subida de las pensiones 2010. El Gobierno se encarga cada año de actualizar las pensiones de la Seguridad Social de acuerdo con su objetivo de IPC para el año que se publica en los Presupuestos Generales del Estado 2010.
Para 2010 el objetivo de IPC se ha fijado en el 1% y este será el porcentaje que suban las pensiones de forma general, tal y como además se recoge en el Real Decreto 2007/2009, 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010, que también establece los incrementos para las pensiones mínimas.
Sin embargo, no todas las pensiones de la Seguridad Social subirán sólo un 1%. Y es que tal y como ocurre con los salarios, el Ejecutivo distingue entre varios tipos de pensiones y cuida especialmente las pensiones mínimas, que subirán por encima del objetivo de IPC para el año 2010. En concreto, la subida de las pensiones mínimas será de entre el 2% y el 4,87%, lo que afectará a más de 2.700.000 pensionistas.
Los pensionistas que vivan solos y con bajos ingresos verán su pensión incrementada entre un un 4,67% y un 4,87%. Su jubilación oscilará entre los 587,8 euros al mes para los mayores de 65 años y los 549,8 euros al mes para los menores de 65.
Por su parte, la pensión de viudedad crece entre un 4,31% para las viudas con cargas familiares que percibirán 679,70 euros al mes, y el aumento del 5,57%, 444,90 euros al mes, de las viudas menores de 60 años.
Mientras, las pensiones mínimas de jubilación con cónyuge a cargo suben entre un 4,17% y un 4,31%.
Tras estas subidas, en noviembre llegará el momento de actualizar las pensiones de la Seguridad Social de forma que si el IPC de Noviembre 2010 supera el citado 1% el Gobierno deberá abonar la diferencia a los pensionistas para que estos no pierdan poder adquisitivo. En caso de que la subida de la inflación no supere las previsiones por el Gobierno los pensionistas no verán recortado el capital que ya han percibido.
Publicado por viviana - 04/01/10 a las 07:01:32 pm

Durante el pasado mes de diciembre, la pensión media del sistema de la Seguridad Social en la Comunidad de Madrid ha logrado superar los 900 euros, y se ha situado más precisamente en 900,34 euros.
De esta forma, la pensión media en Madrid ha logrado incrementarse a lo largo del año 2009 un 4.7%.
Según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, el número de pensiones en Madrid llego en diciembre a 952.038, lo cual representa un incremento del 2,8% respecto al mismo periodo de 2008.
En cuanto a las distintas clases de pensiones que reciben los madrileños, se encuentran de la siguiente manera:
• Pensión por jubilación: Se encuentra en un valor medio de 1.035 euros, y es recibida por 595.399 personas.
• Pensión de viudedad: De ella son beneficiarias 253.237 personas, y se sitúa en 631,94 euros.
• Pensión por incapacidad permanente: Cuyo valor medio se encuentra en los 948,58 euros
• Pensión de orfandad: Reconocida a 27.354 personas la cual asciende a 368,97 euros.
Por ultimo, y en comparación con el resto de las comunidades, las pensiones de Madrid se sitúan un 4,74% por debajo de las de País Vasco (945,19 euros), un 1,04% por debajo de las de Asturias (909,83 euros), y en contraposición se encuentra un 14,8% por encima de las de Cataluña (784,33 euros), siendo además un 18,48% más elevadas que la media nacional la cual se encuentra actualmente en unos 759,86 euros.
Publicado por viviana - 27/10/09 a las 06:10:11 pm

De acuerdo con un estudio elaborado por el II Observatorio Nacional sobre Pensiones de Caser, el 65% de los españoles reconoce que no es capaz de ahorrar para su jubilación, un 4% mas respecto al año anterior.
Esto no significa que las familias españolas hayan dejado de tener ahorros, sino que estos ahorros son destinados a invertir en otros productos preferentemente de corto plazo y se utiliza para hacer frente a las necesidades cotidianas.
Según este estudio, más del 80% de los encuestados cree que es “imposible” ahorrar para la jubilación. También resaltó que el 58% de los españoles que no ahorran admite que en parten lo hacen confiados en el sistema público de pensiones, pese a que cerca del 70% de los encuestados se muestra convencido de que la Seguridad Social desaparecerá o, al menos, no será en el futuro tal y como la conocemos.
En este sentido, un 56% de los encuestados admite que no está al tanto de los posibles problemas que pueda soportar el sistema de pensiones en el futuro y más del 90% ignora la cuantía de la jubilación que le corresponde.
Quienes si tiene la suerte de ahorrar para su jubilación, el 95% se inclina por planes de pensiones, con aportaciones medias de entre 1.500 y 3.000 euros al año para el 44% de ellos. El 17% es capaz de destinar entre 3.000 y 5.000 euros al año, el 36% sólo puede aportar entre 600 y 1.500 euros, y tan sólo el 3% de los ahorradores dedica más de 5.000 euros al año. En conjunto, el 82% de los ahorradores asegura que mantendrá a corto plazo sus aportaciones.
En cuanto a las medidas que podrían incentivar en mayor grado el ahorro, un 47% de los encuestados se inclina por aquellas que alivien la presión fiscal, y un 32% cree en la eficacia de las campañas informativas.
Publicado por viviana - 07/07/09 a las 02:07:46 pm

La Fundación de las Cajas de Ahorros (FUNCAS) propone un aumento gradual de la edad de jubilación hasta los 70 años, llevándola de esta manera a la más alta de Europa, con el motivo de mantener el futuro del sistema de pensiones en España.
Según las cajas, entre los problemas actuales del sistema de pensiones, la edad de 65 años establecida para la jubilación no tiene en cuenta que la esperanza de vida ha pasado de 73 años en 1975 a 82 en la actualidad, lo cual implica que el periodo de vida media pensionable ha aumentado más de nueve años y lo hará más en el futuro.
Afirman, que aumentar la vida laboral gradualmente hasta los 70 años no parece incompatible con las condiciones actuales de salud y menos lo será en el futuro.
Además, en su informe “La reforma de la Seguridad Social” correspondiente a mayo-junio, las cajas hacen referencia a que se necesita una reforma profunda de las cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo costo podría ser compensando con un moderado aumento de los tipos del IVA.
Por otro lado, defiende una pensión pública máxima con valores que se revisen anualmente con el Índice de Precios de Consumo (IPC) y el cálculo de las prestaciones teniendo en cuenta las cotizaciones efectuadas durante 20 ó 25 años de vida laboral.
También recomienda una vuelta a los incentivos fiscales anteriores a la reforma del IRPF de 2006 para las aportaciones a los planes de pensiones complementarios.
Según FUNCAS, estas propuestas no significan una enmienda a la totalidad del Pacto de Toledo, sino que, sin las reformas que propone, el sistema de pensiones podría tener serios problemas de sostenibilidad, pero si las aplica, la Seguridad Social podría afrontar sin mayores problemas los cambios futuros.
Publicado por Fabian Sinibaldi - 19/06/09 a las 05:06:16 am
Si usted es residente en el País Vasco, podrá contratar los Planes de Previsión (E.P.S.V), un producto de ahorro exclusivos para esa región

Los EPSV, exclusivos para residentes del país vasco, son productos muy similares a los planes de pensión individuales, pero cuentan con algunas diferencias.
Estos productos son totalmente flexibles, y gozan de las máximas ventajas fiscales. Se constituyen como una herramienta que le permitirá mantener su actual nivel de bienestar al momento de la jubilación, sirviendo como complemento a la pensión de la Seguridad Social.
Se podrá disponer del Plan de Previsión (EPSV) una vez que hayan transcurridos 10 años desde la primera aportación, o cuando se produzca alguna de las siguientes contingencias:
- Jubilación o situación asimilable
- Invalidez permanente total o absoluta
- Fallecimiento.
- De forma excepcional:
- Enfermedad grave
- Desempleo de larga duración (al menos doces meses)
En cuanto a su fiscalidad, el límite anual máximo de aportación de la suma de todos sus Planes de Previsión es el siguiente:
- Hasta los 52 años inclusive, la aportación anual máxima se fija en 8.000 euros.
- A partir de los 52 años, la aportación máxima se incrementa, anualmente, en 1.250 euros, hasta llegar a los 65 o más años, en los que no podrá sobrepasar la cifra de 24.250 euros.
Con respecto al tratamiento fiscal de las prestaciones, será distinto de acuerdo a la forma de cobrar dicha prestación:
- En el caso de que se perciba en forma de Capital, y hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación, el 40% de los derechos consolidados está exento, es decir, se tributa por el 60% del importe percibido. Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio.
- En el caso de que se perciba en forma de Renta, el importe que se recibe se integra el 100%
En fin, es importante ir preparando su futuro con la suficiente antelación.