<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Planes de Pensiones, el blog para una mejor jubilación &#187; Seguridad Social</title>
	<atom:link href="http://planesypensiones.com/category/seguridad-social/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://planesypensiones.com</link>
	<description>Just another WordPress weblog</description>
	<lastBuildDate>Tue, 31 Jan 2012 01:38:11 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.1.4</generator>
		<item>
		<title>E.P.S.V. traslados bonificación 2012</title>
		<link>http://planesypensiones.com/e-p-v-s-traslados-bonificacion-2012.html</link>
		<comments>http://planesypensiones.com/e-p-v-s-traslados-bonificacion-2012.html#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 28 Jan 2012 21:34:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sandra</dc:creator>
				<category><![CDATA[EPSV]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[pais vasco]]></category>
		<category><![CDATA[planes de pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[traslados bonificacion 2012]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://planesypensiones.com/?p=2924</guid>
		<description><![CDATA[Muchos Bancos ofrecen hoy en día E.P.S.V. traslados bonificación 2012. Pero mucha gente debe preguntarse ¿qué es un E.P.S.V. ? E.P.S.V. (Planes de previsión para clientes residentes en el País Vasco) Si usted es residente en el País Vasco, usted podrá contratar los Planes de Previsión (E.P.S.V), un producto de ahorro totalmente flexible, que goza [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="alignnone" src="http://www.enkiri.com/europe/spain/pais_vasco/pais_vasco.gif" alt="" width="411" height="354" /></p>
<p>Muchos Bancos ofrecen hoy en día<strong> E.P.S.V. traslados bonificación 2012</strong>. Pero mucha gente debe preguntarse ¿qué es un E.P.S.V. ?</p>
<p><strong>E.P.S.V. (Planes de previsión para clientes residentes en el País Vasco)</strong></p>
<p>Si usted es residente en el <strong>País Vasco,</strong> usted podrá contratar los<strong> Planes de Previsión (E.P.S.V)</strong>, un producto de <a href="http://comoahorrardinero.com/">ahorro</a> totalmente flexible, que goza de las máximas ventajas fiscales y que, en el momento de la jubilación, le permitirá mantener su actual nivel de bienestar <strong>sirviendo como complemento a la pensión de la jubilación de la Seguridad Social.</strong></p>
<p>La elección del plan dependerá del plazo pendiente a la jubilación y del riesgo que quiera asumir en su plan. A mayor plazo invertido, menor riesgo en ese periodo.</p>
<p>EPSV es el acrónimo correspondiente a Entidad de Previsión Social Voluntaria. ¿Y exactamente qué es? Pues atendiendo a la definición del <strong>Gobierno Vasco:</strong></p>
<p>&#8220;Entidad privada sin ánimo de lucro, de carácter voluntario y social, que en el ámbito del País Vasco tiene como finalidad la previsión social complementaria de la Seguridad Social obligatoria. Las contingencias que cubre son variadas siendo las más comunes: jubilación, invalidez, desempleo, salud, decesos, incendios, etc. Esta figura de la previsión social complementaria en el <strong>País Vasco</strong> se corresponde con la figura internacional de los Fondos de pensiones.&#8221;</p>
<p>Por lo tanto, las <strong>EPSV</strong> vienen a ser los <a href="http://planesypensiones.com/">Planes de Pensiones </a>propios del País Vasco, y su regulación y supervisión corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Existe toda una serie de normativa legal y reglamentaria, del Parlamento y del Gobierno Vasco que regula las EPSVs desde el punto de vista de su constitución, funcionamiento, liquidez, etc.</p>
<p>No existe un tratamiento fiscal diferente para los participes de Panes de Pensiones frente a los socios de EPSV. El tratamiento fiscal en el País Vasco es el mismo, tengas<strong> Plan de Pensiones o EPSV,</strong> ya que lo se regula es la previsión social, con independencia de que sea a través de una Plan de Pensiones, de una EPSV de un PPA, de una Mutualidad, etc. Lo que es diferente es el tratamiento fiscal que se da a los residentes fiscales en el País Vasco frente al que tienen los residentes en el resto de España.</p>
<p>Dicha igualdad de trato fiscal explica, o es uno de los factores que lo hace que, ante el carácter más liquido, más disponible, de las EPSVs, estas hayan barrido del mercado a los Planes, que cuentan con una cuota minoritaria.</p>
<p>Una vez que uno cambia su residencia fiscal y pasa a presentar su declaración del<a href="http://www.finanzzas.com/tablas-irpf-2011"> IRPF</a> en Territorio Común, ante la AEAT, no se puede desgravar las cuotas que ha aportado a la EPSV, ya que esta es para residentes fiscales en el País Vasco. La única excepción que está siendo admitida es la de aquellos socios de EPSVs de empleo.</p>
<p>En esencia, su modo de funcionamiento es muy similar al de los <strong>Planes de Pensiones que, insertados en Fondos, todos conocemos en el resto de España. </strong>Su finalidad es en la mayoría de los casos se corresponde a cubrir la contingencia de jubilación, invalidez o muerte, con sistemas de cuota y aportaciones similares, también suelen ser promovidas por entidades bancarias (la ausencia de ánimo de lucro es de la EPSV, no de la gestora que maneja los planes y que pertenece al grupo financiero, etc).</p>
<p>Articulos de interés:</p>
<p><a href="../ventajas-de-los-planes-de-pensiones.html">Planes de pensiones 2012</a></p>
<p><a href="../fondos-de-pensiones.html">Rescate plan de pensiones 2012</a></p>
<p><a href="../deducciones-planes-de-pensiones-2012.html">Deducciones planes de pensiones 2012</a></p>
<p><a href="../promociones-bbva-2012.html">Promociones BBVA 2012</a></p>
<p><a href="../ofertas-planes-de-pensiones-2012.html">Ofertas planes de pensiones 2012</a></p>
<p><a href="../rentabilidad-plan-de-pensiones.html">Mejores planes 2012</a></p>
<p><a href="../rentabilidad-plan-de-pensiones.html">Rentabilidad planes pensiones 2012</a></p>
<p><a href="../aumento-pensiones-2012.html">Aumento pensiones 2012</a></p>
<p><a href="../ipc-pensiones-2012.html">IPC pensiones 2012</a></p>
<p><a href="../jubilacion-anticipada.html">Jubilación anticipada 2012</a></p>
<p><a href="../incremento-pensiones-2012.html">Incremento pensiones 2012</a></p>
<p><a href="../fiscalidad-de-los-planes-de-pension.html">Fiscalidad de los planes de pensiones 2012</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><object width="460" height="264"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/aBv3MhMC534?version=3&amp;hl=es_ES&amp;rel=0" /><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="460" height="264" src="http://www.youtube.com/v/aBv3MhMC534?version=3&amp;hl=es_ES&amp;rel=0" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://planesypensiones.com/e-p-v-s-traslados-bonificacion-2012.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Aportaciones Plan de Pensiones</title>
		<link>http://planesypensiones.com/aportaciones-plan-de-pensiones.html</link>
		<comments>http://planesypensiones.com/aportaciones-plan-de-pensiones.html#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 22:27:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sandra</dc:creator>
				<category><![CDATA[El blog]]></category>
		<category><![CDATA[Guia Planes de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[aportacion planes]]></category>
		<category><![CDATA[aportaciones]]></category>
		<category><![CDATA[aportaciones planes]]></category>
		<category><![CDATA[plan de pensiones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://planesypensiones.com/?p=217</guid>
		<description><![CDATA[El decidir abrir un plan de pensiones implica muchas veces saber cual es el importe que tendrá que desembolsar cada año, estas son las aportaciones que deberá realizar de acuerdo a la ley que se encarga de regular este sistema. Podemos decir, que estas aportaciones serian el equivalente a las primas de los seguros. En [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://tbn0.google.com/images?q=tbn:mQTxRlKN3z_k8M:http://www.uruguaysoccerclub.com/images/Alcancia.gif" alt="" width="116" height="121" /></p>
<p>El decidir abrir un<a href="http://planesypensiones.com/"><strong> plan de pensiones</strong></a> implica muchas veces saber cual es el importe que tendrá que desembolsar cada año, estas son las aportaciones que deberá realizar de acuerdo a la ley que se encarga de regular este sistema.</p>
<p>Podemos decir, que estas aportaciones serian el equivalente a las <strong>primas de los<a href="http://expertoseguros.com/blog/"> seguros</a></strong>. En los <strong>Planes de Aportación Definida,</strong> que son los que se ponen a disposición del público en el Sistema Individual, existen dos clases de aportaciones:</p>
<ul>
<li> <strong>Aportaciones periódicas:</strong> Son aquellas que se pagan de forma mensual, trimestral, semestral o anual. Pueden ser todos los años de la misma cuantía o tener algún tipo de incremento cada año, a elección del partícipe.</li>
<li><strong>Aportaciones extraordinarias: </strong>Son aquellas que el partícipe puede realizar en el momento en que lo desee.</li>
</ul>
<p>La Ley regula cuales serán los importes máximos de aportaciones que se pueden realizar por año, dejando a criterio de cada entidad financiera los montos mínimos. La nueva ley del <strong><a href="http://www.finanzzas.com/tablas-irpf-2011">IRPF</a> </strong>que entró en vigor en enero de 2007 pone techos que van a depender de la edad del contribuyente y de si se trata o no de aportaciones directas, estos montos son los siguientes:</p>
<ul>
<li> Menores de 50 años: hasta 10.000 € anuales.</li>
<li>Mayores de 50 años: hasta 12.500 € anuales.</li>
</ul>
<p><strong>Aportaciones a favor del cónyuge</strong></p>
<ul>
<li> Además de las aportaciones a tu plan de pensiones, si tu <strong>cónyuge</strong> no tiene rentas a integrar en la base imponible, o éstas son inferiores a 8.000 euros, podrás reducir las <strong>aportaciones </strong>a su plan de pensiones, con un límite máximo de<strong> 2.000 euros</strong>. Estas aportaciones estarán <strong>exentas de tributación</strong> en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen ganancial que tengan.</li>
</ul>
<p><strong>Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía</strong></p>
<ul>
<li>Si el titular tiene una minusvalía<strong> igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%</strong>, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de <strong>24.250 euros</strong>, con independencia de su edad.
<p>Pueden realizar <strong>aportaciones </strong>al plan tanto el <strong>propio titular</strong> como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos&#8230;) o  colateral hasta el tercer grado inclusive (hermanos, tíos, sobrinos),  así como su cónyuge o aquéllos que le tuviesen a cargo en régimen de  tutela o acogimiento.</p>
<p>Las <strong>aportaciones </strong>realizadas por cada una de las personas que no son titulares del plan deben ser como <strong>máximo de 10.000 euros</strong>, independientemente de las aportaciones que realicen a su propio plan.</li>
</ul>
<p><a name="Pregunta03" href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/"><strong>Fiscalidad de las aportaciones</strong></a></p>
<p>Fiscalmente, el límite anual de las reducciones por aportaciones  realizadas a planes de pensiones y planes de previsión asegurados se  calcula de forma conjunta. Las aportaciones reducen la base imponible  general del IRPF con una serie de limitaciones. Así, puede obtenerse un  ahorro fiscal de hasta un 47% y hasta un 44% en Navarra y hasta un 45%  en el País Vasco (según la legislación vigente en marzo del 2011).</p>
<p>El límite máximo de reducción será el menor entre las cantidades  siguientes, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá  ser negativa:</p>
<ul>
<li>El importe de las aportaciones realizadas (que están limitadas a  10.000 euros anuales hasta los 50 años y a 12.500 euros anuales a partir  de dicha edad).</li>
<li>El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de  actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. A  partir de los 50 años, este porcentaje será del 50%.</li>
</ul>
<p>Las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse podrán serlo durante los cinco ejercicios siguientes.</p>
<p>En caso de defunción, los beneficiarios no tributan en el Impuesto  sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben está  sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.<br />
Actualmente, los planes de pensiones individuales pueden contratarse on-line mediante el servicio Línea Abierta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><object width="420" height="315"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/ZbcrJ5jPddk?version=3&amp;hl=es_ES&amp;rel=0"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/ZbcrJ5jPddk?version=3&amp;hl=es_ES&amp;rel=0" type="application/x-shockwave-flash" width="420" height="315" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://planesypensiones.com/aportaciones-plan-de-pensiones.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>65</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Jubilación anticipada 2012</title>
		<link>http://planesypensiones.com/jubilacion-anticipada.html</link>
		<comments>http://planesypensiones.com/jubilacion-anticipada.html#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 11 Jan 2012 14:11:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sandra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[causas julación anticipada]]></category>
		<category><![CDATA[edad de jubilacion]]></category>
		<category><![CDATA[jubilacion]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilación anticipada]]></category>
		<category><![CDATA[prejubilacion]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://planesypensiones.com/?p=1183</guid>
		<description><![CDATA[Hoy hablaremos de la jubilación anticipada 2012. La legislación actual marca los 65 años como edad legal para jubilarse, una cifra que irá aumentando progresivamente desde 2013 hasta que en 2027 sean necesarios 67 para dejar de trabajar. Sin embargo, existen diferentes supuestos en los que se puede solicitar la jubilación anticipada 2012, aún a costa de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://planesypensiones.com/wp-content/uploads/2011/02/jubilacion-anticipada.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-2469" title="jubilacion anticipada" src="http://planesypensiones.com/wp-content/uploads/2011/02/jubilacion-anticipada.jpg" alt="" width="276" height="270" /></a></p>
<h3>Hoy hablaremos de la jubilación anticipada 2012. La legislación actual marca los 65 años como edad legal para jubilarse, una cifra que irá aumentando progresivamente desde 2013 hasta que en 2027 sean necesarios 67 para dejar de trabajar. Sin embargo, existen diferentes supuestos en los que se puede <a href="http://planesypensiones.com/pension-jubilacion.html">solicitar la jubilación</a> anticipada 2012, aún a costa de no cobrar el 100% de la pensión. Os los explicamos.</h3>
<p>La<strong> <a href="http://www.finanzzas.com/reforma-de-las-pensiones-en-2011">reforma de las pensiones de 2011</a></strong> ha servido para cambiar no sólo la forma en la que se <a href="http://gestionpyme.com/calcular-pension/">calcula la jubilación</a>, sino para<strong> retrasar efectivamente la edad de jubilación</strong>, fijada hasta ahora en los 65 años. Así, <strong>a a partir de 2013 irá aumentando hasta llegar a<a href="http://planesypensiones.com/jubilacion-67-anos.html"> los 67 años en 2027</a></strong>. La progresión será de un mes por año durante los seis primeros y de dos meses por año durante los nueve últimos.  La siguiente tabla muestra el proceso:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://planesypensiones.com/wp-content/uploads/2011/02/edad-de-julilacion-y-periodos-cotizados.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-2468" title="edad de julilacion y periodos cotizados" src="http://planesypensiones.com/wp-content/uploads/2011/02/edad-de-julilacion-y-periodos-cotizados.jpg" alt="" width="330" height="563" /></a></p>
<p>Expresado según el año de nacimiento,<strong> los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años </strong>pero a partir de esa generación se irá aumentando la edad de jubilación de forma que los nacidos a partir de 1959 tendrán que jubilarse ya a los 67 años. La progresión sería la siguiente:</p>
<ul>
<li>Nacidos en 1948, se jubilarán a los 65 años y 2 meses</li>
<li>Nacidos en 1949, se jubilarán a los 65 años y 4 meses</li>
<li>Nacidos en 1950, se jubilarán a los 65 años y 6 meses</li>
<li>Nacidos en 1951, se jubilarán a los 65 años y 8 meses</li>
<li>Nacidos en 1952, se jubilarán a los 65 años y 10 meses</li>
<li>Nacidos en 1953, se jubilarán a los 66 años</li>
<li>Nacidos en 1954, se jubilarán a los 66 años y 2 meses</li>
<li>Nacidos en 1955, se jubilarán a los 66 años y 4 meses</li>
<li>Nacidos en 1956, se jubilarán a los 66 años y 6 meses</li>
<li>Nacidos en 1957, se jubilarán a los 66 años y 8 meses</li>
<li>Nacidos en 1958, se jubilarán a los 66 años y 10 meses</li>
<li>Nacidos a partir de 1959 se jubilarán a los 67 años</li>
</ul>
<p>Sin embargo, que<strong> <a href="http://todoproductosfinancieros.com/edad-de-la-jubilacion/">la edad de jubilación</a></strong> esté fijada en los 67 años no implica necesariamente tener que trabajar hasta esa edad. Tal y como<a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28397/index.htm"> explica la página de la Seguridad Social</a>, existen diferentes supuestos en los que se podrá pedir<strong> la jubilación anticipada</strong>. Para poder acogerse a la jubilación anticipada será necesario, como es lógico, <strong>estar dado de alta en la Seguridad Social</strong> en alguno de sus regímenes y cumplir una serie de requisitos</p>
<p><strong>Prejubilación</strong></p>
<p>Conviene aclarar que la jubilación anticipada no tiene nada que ver con la prejubilación al ser hechos diferentes. La jubilación anticipada se refiere a la posibilidad de retirarse antes de alcanzar los 65 años de edad por su situación laboral o por alguna circunstancia personal como por ejemplo una minusvalía. Sin embargo, las prejubilaciones son las que llevan a cabo empresas u organismos públicos para jubilar antes de tiempo a sus trabajadores por motivos corporativos (generalmente rejuvenecer la empresa y ahorrar costes salariales). En estos casos suelen ofrecer importantes indemnizaciones que superan las habitualmente marcadas por ley y que sirven para compensar la pérdida de ingresos que el trabajador debe asumir en su prestación al jubilarse de forma obligada. En cuanto a la jubilación anticipada, es la Seguridad Social quien marca los supuestos en los que un trabajador puede acceder a ella y que varían en función del régimen en el que haya cotizado.</p>
<p>Aquí os dejamos nuestra<a href="http://dineroexperto.com/blog/guia-de-ahorro-e-inversion-para-la-jubilacion/"> guía para la jubilación</a> y algunos buenos consejos:</p>
<ul>
<li><a href="http://planesypensiones.com/guia-de-planes-de-pensiones.html">Guia de Planes de Pensiones</a></li>
<li><a href="http://dineroexperto.com/blog/planificar-la-jubilacion/">Cuatro pasos para planificar la jubilación</a></li>
<li><a href="http://dineroexperto.com/blog/%c2%bfcon-cuanto-dinero-podre-jubilarme/">¿Cuánto necesito para jubilarme?</a></li>
<li><a href="http://www.finanzzas.com/%c2%bfcuando-y-como-jubilarse">¿Cuándo y cómo jubilarse?</a></li>
<li><a href="http://planesypensiones.com/cuando-contratar-el-plan-de-pension.html">¿Cuando Contratar el Plan de Pensión?</a></li>
<li><a href="http://dineroexperto.com/blog/como-cobrar-un-plan-de-pensiones/">Como cobrar un plan de pensiones</a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://planesypensiones.com/jubilacion-anticipada.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>48</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Fiscalidad de los Planes de Pensiones 2012</title>
		<link>http://planesypensiones.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pension.html</link>
		<comments>http://planesypensiones.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pension.html#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 03 Jan 2012 12:50:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian Sinibaldi</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guia Planes de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[aportaciones]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[planes de pensiones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://planesypensiones.com/?p=10</guid>
		<description><![CDATA[Como todos sabemos, además de ser una tranquilidad para nuestro futuro, los planes de pensiones también son una inversión. En este sentido, lo que la diferencia de otros productos de inversión es nada mas ni nada menos que su excelente fiscalidad. La fiscalidad de los planes de pensiones 2012 se ha modificado un poco a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQYwPULP_zAHPNYcg9uGam6DodV7MUmUmdfvy72ssJp4OgNikxb1A" alt="" width="177" height="152" /></p>
<h3>Como todos sabemos, además de ser una tranquilidad para nuestro futuro, los<a href="http://planesypensiones.com"> planes de pensiones</a> también son una<a href="http://todofondosdeinversion.com/"> inversión</a>. En este sentido, lo que la diferencia de otros productos de inversión es nada mas ni nada menos que su excelente fiscalidad. La fiscalidad de los planes de pensiones 2012 se ha modificado un poco a partir de los recientes cambios realizados por el Gobierno.</h3>
<p>Los Planes de Pensiones tienen ventajas muy interesantes en cuestiones de fiscalidad similares a los de los <a href="http://todofondosdeinversion.com" target="_blank"><strong>fondos de inversión</strong></a> y resultan uno de los productos de ahorro más interesantes del mercado en este momento. Su tratamiento impositivo puede separarse según sea su etapa de aportaciones o su etapa de rescate.<span id="more-10"></span></p>
<p>Y Ahora la pregunta que todos nos hacemos es: ¿cómo calculamos la <strong><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-planes-de-pensiones/">fiscalidad de los planes de pensiones</a></strong>? ¿cómo podemos saber cual nos conviene?</p>
<p>Para calcular la fiscalidad de los<a href="http://planesypensiones.com/mejores-planes-de-pensiones-por-categorias.html"> </a><strong><a href="http://planesypensiones.com/mejores-planes-de-pensiones-por-categorias.html">planes de pensiones</a>, aportaciones y planes de previsión</strong> se calculan sus reducciones en función a un límite anual, de manera conjunta.</p>
<p>La reducción se computa hasta un límite de aportaciones y se reducen de la base imponible general del IRPF.</p>
<p><strong>Según la legislación vigente del mes de marzo de 2011 sobre <a href="http://impuestosrenta.com/como-tributan-las-aportaciones-a-planes-de-pensiones/">como tributan las aportaciones a los planes de pensiones</a>, se obtendrá un ahorro fiscal de hasta un 47%. En Navarra y en el País vasco, se obtiene un ahorro fiscal del 44 y el 45 por ciento respectivamente.</strong></p>
<p>Por tanto, <strong>el límite máximo de esa reducción debe estar entre las cantidades siguientes, teniendo en cuenta que la base liquidable no puede ser negativa</strong>.</p>
<p>Por un lado, el importe de las aportaciones realizadas no debe ser mayor de los 10.000 euros hasta los 50 años y hasta 12.500 euros anuales si tenemos más de esa edad.</p>
<p>Por otro lado, el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente durante en el ejercicio debe ser del 50 por ciento.</p>
<p>Si alguna cantidad no ha podido reducirse se hará durante los cinco ejercicios siguientes y, en caso de defunción, los beneficiarios no tributarán en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, sino en el IRPF en concepto de rendimientos de trabajo.</p>
<p>Entonces podemos resumir que:</p>
<p>La principal ventaja es reducir la base imponible del <strong>IRPF</strong>, con los siguientes límites máximos, dependiendo de la edad del aportante:</p>
<ul>
<li>Si usted tiene hasta 50 años, el límite anual es 10.000      € (con el tope del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de      actividades económicas)</li>
<li>Si tiene más de 50 años, el límite es de 12.500 € (con      un tope del 50% de los ingresos).</li>
</ul>
<p>Estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.</p>
<p>Existen casos especiales para aquellas personas con minusvalía igual o superior al 65%, que podrán aportar hasta un límite de 24.250 euros. Y si usted es familiar de minusválido en línea directa, colateral hasta el tercer grado o cónyuge, y quiere hacer aportaciones a favor de éste, podrá hacerlas de forma complementaria a la suya, siempre con el límite de 10.000 euros anuales. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250 €.</p>
<p>Ahora después de saber todo esto la pregunta es <strong>cuándo y cómo podremos cobrarlo</strong>.</p>
<p>Debido a la situación económica inestable, mucha gente se ha planteado <strong>la posibilidad de &#8220;rescatar&#8221; su plan de pensiones.</strong></p>
<h3><strong>Fiscalidad al <a href="http://planesypensiones.com/rescate-planes-de-pensiones.html">Rescate del Plan</a></strong></h3>
<p>¿<strong><a href="http://impuestosrenta.com/como-tributa-el-rescate-del-plan-de-pensiones/">Cómo tributa el rescate del plan de pensiones</a></strong>? Cuando llega el momento del rescate del plan, el suscriptor deberá hacer frente a las siguientes pautas, ya que las prestaciones son siempre <strong>Rendimientos del trabajo </strong>y se les aplica la retención correspondiente. De esta forma, pasan a integrar la <strong>base imponible general.</strong><strong> </strong></p>
<p>Igualmente, según la forma del cobro de las prestaciones, va a variar el monto imponible. Por tal caso, si se efectúa en forma de renta, ya sea temporal o vitalicia, el 100% de la misma estará gravada como <strong>rendimiento del trabajo, teniendo en cuenta los <a href="http://todoproductosfinancieros.com/tramos-irpf/">tramos del IRPF 2012</a></strong>. En definitiva, tener un <a href="http://planesypensiones.com" target="_blank"><strong>plan de pensión</strong></a> tiene beneficios fiscales y, además, son útiles para preparar nuestro futuro.</p>
<p>Articulos relacionados:</p>
<ul>
<li><strong><a href="http://dineroexperto.com/blog/calcular-la-pension-tres-ejempos-practicos/">Calcular      la pensión: tres ejemplos prácticos</a></strong></li>
<li><strong><a href="http://dineroexperto.com/blog/ahorro-para-la-jubilacion-en-epoca-de-crisis/">Ahorro      para la jubilación en época de crisis</a></strong></li>
<li><strong><a href="http://dineroexperto.com/blog/%c2%bfcon-cuanto-dinero-podre-jubilarme/">¿Cuánto      necesito para jubilarme?</a></strong></li>
<li><strong><a title="Permanent Link to ¿Cuándo y cómo jubilarse?" href="http://www.finanzzas.com/%c2%bfcuando-y-como-jubilarse">¿Cuándo      y cómo jubilarse?</a></strong></li>
<li><strong><a href="../cuando-contratar-el-plan-de-pension.html">¿Cuando Contratar      el Plan de Pensión?</a></strong></li>
<li><strong><a title="Permanent Link to Cálculo de la pensión" href="../calculo-de-la-pension.html">Cálculo de la pensión</a></strong></li>
<li><strong><a href="http://todoproductosfinancieros.com/prevision-social-productos-financieros-para-armar-nuestra-jubilacion/">Opciones      de preparar su jubilación</a></strong></li>
<li><strong><a href="http://gestionpyme.com/jubilacion-anticipada">Jubilación Anticipada</a></strong></li>
<li><strong><a href="http://gestionpyme.com/calcular-pensiones-autonomos/">Calcular la pensión como autónomos</a></strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><object width="420" height="315"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/KJ8rzG1ik2M?version=3&amp;hl=es_ES&amp;rel=0" /><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/v/KJ8rzG1ik2M?version=3&amp;hl=es_ES&amp;rel=0" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://planesypensiones.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pension.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>10</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Pensión media de jubilación Marzo 2011</title>
		<link>http://planesypensiones.com/pension-media-de-jubilacion-marzo-2011.html</link>
		<comments>http://planesypensiones.com/pension-media-de-jubilacion-marzo-2011.html#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 06 Apr 2011 13:15:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>viviana</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[jubilacion]]></category>
		<category><![CDATA[pension de jubilacion]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión media]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://planesypensiones.com/?p=2250</guid>
		<description><![CDATA[De acuerdo con los datos publicados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la pensión media de jubilación se incremento en el mes de marzo un 3,60% respecto del mismo mes de 2010, hasta situase en los 910,11 euros. Por su parte, la pensión media del Sistema de Seguridad Social, que comprende las distintas clases de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="alignnone" src="data:image/jpg;base64,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" alt="" width="228" height="104" /></p>
<p>De acuerdo con<a href="http://www.tt.mtin.es/periodico/seguridadsocial/201103/pens_marzo2011.pdf"> los datos publicados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración</a>, <strong>la</strong> <strong>pensión media de <a href="http://planesypensiones.com/jubilacion-67-anos.html">jubilación</a></strong> <strong>se incremento en el mes de marzo un 3,60% respecto del mismo mes de 2010, hasta situase en los 910,11 euros</strong>.</p>
<p>Por su parte, <strong>la pensión media del <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Pensiones/index.htm">Sistema de Seguridad Social</a></strong>, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), llego a los <strong>801,05 euros al mes, lo que representa un alza del 3,3%. </strong></p>
<p>Concretamente, si se contemplan las <strong>distintas clases de <a href="http://planesypensiones.com/reforma-pensiones-2011.html">pensiones</a> contributivas</strong>, la media de cada una de ellas cerró el mes de febrero de la siguiente forma:</p>
<p>• Viudedad: 584,87 euros (+2,6%)<br />
• Incapacidad permanente: 866,75 euros (+2,3%)<br />
• Orfandad ascendió a 358 euros (+2,5%)<br />
• A favor de familiares: 471,36 euros (+3,1%)</p>
<p><strong>La <a href="http://planesypensiones.com/seguridad-social.html">Seguridad Social </a>destinó al pago de las <a href="http://planesypensiones.com/reforma-pensiones-2011.html">pensiones</a> contributivas un total de 7.023,9 millones de euros</strong>, lo que supone un <strong>aumento del 5%</strong> frente al mes de marzo del pasado ejercicio.</p>
<p>Por <strong>comunidades autónomas</strong>, siete de ellas, más Ceuta, siguieron superando en marzo la pensión media nacional, establecida en 801,05 euros al mes. <strong>País Vasco, Asturias y Madrid registraron las pensiones medias más elevadas,</strong> con 990,76 euros, 954,54 euros y 948,45 euros mensuales, respectivamente.</p>
<p>Les siguieron Navarra (905,24 euros mensuales), Ceuta (848,99 euros), Cantabria (833,43 euros), Aragón (831,12 euros), Cataluña (826,51 euros), Melilla (783,05 euros), Castilla y León (778,66 euros), La Rioja (765,57 euros), Canarias (751,74 euros), Castilla-La Mancha (748,21 euros), Comunidad Valenciana (735,46 euros), Andalucía (734,08 euros) y Baleares (729,69 euros).</p>
<p>Mientras que al final de la tabla, con las <strong>pensiones menos cuantiosas</strong>, se encuentran Murcia, con una pensión media de 706,34 euros mensuales; Extremadura, con 682,19 euros, y una vez más <strong>Galicia tiene registro la pensión mas baja, con 670,64 euros al mes</strong>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://planesypensiones.com/pension-media-de-jubilacion-marzo-2011.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Sistema de Pensiones</title>
		<link>http://planesypensiones.com/sistema-de-pensiones.html</link>
		<comments>http://planesypensiones.com/sistema-de-pensiones.html#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 13 Mar 2011 22:32:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>viviana</dc:creator>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[jubilacion]]></category>
		<category><![CDATA[sistema pensiones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://planesypensiones.com/?p=2151</guid>
		<description><![CDATA[La reciente reforma del Sistema de Pensiones en España ha dejado muchas dudas entre los particulares, sobre todo en lo que se refiere a cual será la pensión que cobrara en el momento de su jubilación. En esta oportunidad haremos un breve resumen de los puntos claves del actual Sistema de Pensiones: Edad de Jubilación: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img src="http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQ_Pp4P9YAlWsJ7FMv35ALBUb_t3XM4xzUyYjzHEbhabnfap8BywRh0Tg" alt="" width="119" height="125" /></p>
<p style="text-align: left;">La reciente reforma del <strong>Sistema de Pensiones </strong>en España ha dejado muchas dudas entre los particulares, sobre todo en lo que se refiere a cual será la pensión que cobrara en el momento de su <strong><a href="http://planesypensiones.com/jubilacion-67-anos.html">jubilación</a></strong>.</p>
<p>En esta oportunidad haremos un breve resumen de los <strong>puntos claves del actual Sistema de Pensiones</strong>:</p>
<p><em><strong>Edad de Jubilación:</strong></em><br />
La edad legal de jubilación a partir de esta reforma es de<strong> 67 años </strong>(antes de 65). En este sentido, para que un trabajador cobre el 100% de su pensión tendrá que haber <strong>cotizado 37 años </strong>(antes 35). Excepciones: el trabajador que haya cotizado 38,5 años y medio podrá retirarse a los 65 años cobrando el 100% de la jubilación.</p>
<p><em><strong>Base de cotización:</strong></em><br />
El periodo de cálculo de la pensión <strong>se amplía desde los 15 a los 25 años</strong>, lo que implica una reducción en la prestación.</p>
<p><em><strong>Años cotizados a la Seguridad Social:</strong></em><br />
A partir de ahora, <strong>se tomarán los 25 últimos ejercicios trabajados</strong>, aunque esta modificación, será gradual y se pondrá en marcha en dos fases: de 2013 a 2018 se subirá un año de <a href="http://bolsa.com">cotización</a> por cada año que pase, con lo cual en 2018 serán necesarios 20 años para percibir la <a href="http://planesypensiones.com/actualizar-pensiones-2011.html">pensión mínima</a>, mientras que la segunda fase abarcará del año 2022 al 2027, con lo que en este último ejercicio se tomarán los 25 años para calcular todas las pensiones.</p>
<p><a href="http://planesypensiones.com/jubilacion-anticipada.html"><em><strong>Jubilación anticipada:</strong></em><br />
</a>La edad mínima para acceder a la <strong><a href="http://gestionpyme.com/jubilacion-anticipada/">jubilación anticipada</a> de forma voluntaria pasa de los 61 a los 63 años</strong>, con un <strong>mínimo de 33 años cotizados</strong>, y tambien podrá ejercerse la jubilación anticipada desde los 61 años si el trabajador es despedido. En ambos casos se aplicara una reducción en la cuantía de la prestación del 8% por cada año de anticipación, salvo que el interesado haya cotizado 40 años o más, en cuyo caso la reducción será del 7% cada año, para ambos casos.</p>
<p><em><strong>Autónomos:</strong></em><br />
Una de las novedades más importantes es que por primera vez se reconoce el <strong>derecho a la <a href="http://gestionpyme.com/jubilacion-anticipada-autonomos/">jubilación anticipada a los autónomos</a> en los mismos términos que el resto de trabajadores</strong>, con lo cual también se contempla la jubilación anticipada excepcional para situaciones de crisis antes de los 61 años, con 33 años cotizados. Eso sí, para <a href="http://gestionpyme.com/calcular-pensiones-autonomos/">calcular las pensiones de los autónomos</a> habrá que hacer algún cálculo adicional.</p>
<p><em><strong>Retrasar la jubilación:</strong></em><br />
Un punto importante, son los<strong> incentivos para quienes decidan retrasar voluntariamente la edad de jubilación </strong>sobre la ordinaria, pasando del 2%-3% al 3,5%, tanto para aquellos que trabajen más allá de los 67 como los que lo haga a los 65 años y puedan jubilarse a esa edad por sus años cotizados. Habrá que hacer el <a href="http://gestionpyme.com/calculo-jubilacion/">cálculo de la jubilación</a> para saber si realmente sale a cuenta seguir trabajando.</p>
<p><a href="http://www.mejorescreditos.es/mejores-creditos-para-estudios/"><em><strong>Estudiantes:</strong></em><br />
</a>Con la nueva reforma, <strong>los becarios ganan derechos para su jubilación</strong>, ya que la norma contempla como periodos cotizados la participación de estudiantes con carrera terminada en programas formativos o de investigación en las empresas, con un <strong>periodo máximo de dos años</strong>.</p>
<p><em><strong>Maternidad:</strong></em><br />
Los descansos por maternidad del que gozan las mujeres serán <strong>contemplados como periodo de cotización a razón de 116 meses de cotización por hijo con un máximo de dos años </strong>si han tenido que dejar de trabajar para cuidarlo.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://planesypensiones.com/sistema-de-pensiones.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Nueva herramienta para calcular el ahorro de jubilación</title>
		<link>http://planesypensiones.com/nueva-herramienta-para-calcular-el-ahorro-de-jubilacion.html</link>
		<comments>http://planesypensiones.com/nueva-herramienta-para-calcular-el-ahorro-de-jubilacion.html#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 01 Mar 2011 18:34:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>viviana</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Nueva herramienta para calcular el ahorro de jubilación]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://planesypensiones.com/?p=2117</guid>
		<description><![CDATA[ING Seguros ha lanzado una nueva herramienta online a través de la cual usted podrá calcular cual seria el ahorro estimado que debería acumular a lo largo de su vida para obtener una pensión de una importe determinada. Esta nueva herramienta se encuentra disponible en www.ingtunumero.es, y su objetivo es incentivar la contratación de planes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="alignnone" src="http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQE7cH1TFHxILS8Y6fBkgTU_TzvrCw7-OkJWqj44tLiQvQh7XK42w" alt="" width="184" height="138" /></p>
<p><strong>ING <a href="http://segurosyseguros.es">Seguros</a></strong> ha lanzado una <strong>nueva herramienta online </strong>a través de la cual usted podrá <strong>calcular cual seria el <a href="http://comoahorrardinero.com/">ahorro</a> estimado que debería acumular a lo largo de su vida para obtener una pensión de una importe determinada.</strong></p>
<p>Esta nueva herramienta se encuentra disponible en <a rel="nofollow" href="http://www.ingtunumero.es/">www.ingtunumero.es</a>, y su objetivo es <strong>incentivar la contratación de planes privados </strong>para incrementar su ahorro para la jubilación.</p>
<p>Tras a reciente <strong><a href="http://planesypensiones.com/reforma-pensiones-2011.html">modificación del sistema de pensiones</a></strong>, mediante la cual <a href="http://todoproductosfinancieros.com/jubilacion-a-los-67/">se amplia la </a><strong><a href="http://todoproductosfinancieros.com/jubilacion-a-los-67/">edad de jubilación</a> </strong>de los 65 años a los 67, así como la base de cotización a los últimos 20 años, para mantener el importe se su pensión <strong>deberá trabajas mas años, o ahorrar mas a través de planes privados. </strong></p>
<p>En cuando al funcionamiento de esta herramienta online, le hará preguntas como ¿<strong>Cuáles son tus ingresos mensuales?, ¿Cuántos años tienes y a qué edad quieres jubilarte?,</strong> siendo la pregunta más importante <strong>¿Cuanto te gustaría cobrar de pensión cuando te jubiles?. </strong></p>
<p>Así, después de estas preguntas para <a href="http://gestionpyme.com/calcular-pension/">calcular la pensión</a>, <strong>la respuesta consiste en una cifra global, dividida entre el porcentaje de ahorro que cubre la <a href="http://planesypensiones.com/seguridad-social.html">Seguridad Social </a>y, en su caso, el porcentaje de ahorro privado que debe aportar el usuario hasta la fecha elegida de jubilación</strong>, donde luego ING le ofrecerá un análisis personalizado de sus necesidades y deseos financieros.</p>
<p>Según informo la entidad, se trata de una <strong>campaña educativa </strong>que pretende mostrar las carencias del sistema público de pensiones.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://planesypensiones.com/nueva-herramienta-para-calcular-el-ahorro-de-jubilacion.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Pensión media de jubilación Febrero 2011</title>
		<link>http://planesypensiones.com/pension-media-de-jubilacion-febrero-2011.html</link>
		<comments>http://planesypensiones.com/pension-media-de-jubilacion-febrero-2011.html#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 24 Feb 2011 14:38:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>viviana</dc:creator>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[pension]]></category>
		<category><![CDATA[Pensión media]]></category>
		<category><![CDATA[pension media de jubilacion]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://planesypensiones.com/?p=2106</guid>
		<description><![CDATA[De acuerdo con los datos publicados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la pensión media de jubilación se incremento en el mes de febrero un 3,60%, hasta situase en los 908,49 euros. Por su parte, la pensión media del Sistema de Seguridad Social, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="alignnone" src="data:image/jpg;base64,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" alt="" width="228" height="104" /></p>
<p>De acuerdo con<a href="http://www.tt.mtin.es/periodico/seguridadsocial/201102/AVANCE%20PENSIONES%20FEBRERO%202011.pdf"> los datos publicados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración</a>, <strong>la</strong> <strong>pensión media de <a href="http://planesypensiones.com/jubilacion-67-anos.html">jubilación</a></strong> <strong>se incremento en el mes de febrero un 3,60%, hasta situase en los 908,49 euros</strong>.</p>
<p>Por su parte, <strong>la pensión media del <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Pensiones/index.htm">Sistema de Seguridad Social</a></strong>, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), llego a los <strong>799,80 euros al mes, lo que representa un alza del 3,3%. </strong></p>
<p>Concretamente, si se contemplan las <strong>distintas clases de <a href="http://planesypensiones.com/reforma-pensiones-2011.html">pensiones</a> contributivas</strong>, la media de cada una de ellas cerró el mes de febrero de la siguiente forma:</p>
<p>• Viudedad: 584,44 euros (+2,6%)<br />
• Incapacidad permanente: 865,60 euros (+2,3%)<br />
• Orfandad ascendió a 357,76 euros (+2,5%)<br />
• A favor de familiares: 471,52 euros (+3,2%)</p>
<p><strong>La <a href="http://planesypensiones.com/seguridad-social.html">Seguridad Social </a>destinó al pago de las pensiones contributivas un total de 7.000.363 euros</strong>, lo que supone un <strong>aumento del 5%</strong> frente al mes de febrero del pasado ejercicio. En este sentido el Ministerio de Trabajo destaca que &#8220;las pensiones de 2010 se vieron revalorizadas a final de año en un 1,3%, con lo que el incremento real del gasto se sitúa en un 3,7%&#8221;.</p>
<p>Por su parte, <strong>el número de <a href="http://planesypensiones.com/reforma-pensiones-2011.html">pensiones </a>contributivas de la Seguridad Social ascendió a 8.752.625 pensiones</strong>, un 1,6% más que en 2010, donde más de la mitad de las pensiones fueron por jubilación 5.209.427 (+2,2%), 2.300.641 fueron por viudedad (+0,9%), 933.834 por incapacidad permanente (+2,9%), 271.235 por orfandad (+4,2%) y 37.488 a favor de familiares (+2,8%).</p>
<p><strong>Por comunidades autónomas</strong>, siete de ellas, más Ceuta, superaron en febrero la pensión media nacional (799,80 euros). <strong>País Vasco, Asturias y Madrid concentraron las pensiones medias más elevadas</strong>, con 989,03 euros, 953,40 euros y 946,65 euros mensuales, respectivamente. Por su parte, las pensiones medias más bajas se registraron en Galicia (669,66 euros), Extremadura (681,54 euros) y Murcia (705,41 euros).</p>
<p>En cuanto a las <strong>pensiones medias por jubilación</strong>, las más altas también se registraron en País Vasco (1.128,40 euros), Asturias (1.120,95 euros) y Madrid (1.088,44 euros). Las más reducidas se anotaron en Galicia (747,38 euros), Extremadura (765,06 euros), Murcia (800,26 euros) y Comunidad Valenciana (822,16 euros).</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://planesypensiones.com/pension-media-de-jubilacion-febrero-2011.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Seguridad Social</title>
		<link>http://planesypensiones.com/seguridad-social.html</link>
		<comments>http://planesypensiones.com/seguridad-social.html#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 12 Feb 2011 18:58:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>viviana</dc:creator>
				<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[actualizacion seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[reforma seguridad social]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://planesypensiones.com/?p=2062</guid>
		<description><![CDATA[  El Gobierno ha decido actualizar el Sistema de Seguridad Social, de modo que el importe los complementos a mínimos de las pensiones contributivas no sea superior en ningún caso a la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas. El objetivo de esta actualización es precisamente evitar abusos en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"> <img class="alignnone" src="http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/sistema/xcab_segsocial_d.gif" alt="" width="182" height="30" /></p>
<p>El Gobierno ha decido <strong>actualizar el </strong><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Pensiones/index.htm"><strong>Sistema de Seguridad Social</strong></a>, de modo que el importe los <strong>complementos a mínimos de las pensiones contributivas</strong> no sea superior en ningún caso a la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.</p>
<p>El objetivo de esta actualización es precisamente<strong> evitar abusos</strong> <strong>en la correlación entre <a href="http://planesypensiones.com/reforma-pensiones-2011.html">pensiones</a> contributivas y no contributivas</strong>, según lo demuestra el <strong>anteproyecto de ley de Actualización del Sistema de Seguridad Social.</strong></p>
<p>Para este año, el Estado tiene destinado 2.800 millones de euros para financiar los complementos de pensiones mínimas, lo que supone 100 millones más de lo fijado para 2010.</p>
<p>Con esta actualización, si un pensionista tiene a cargo a su cónyuge, <strong>el importe de los complementos no podrá superar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva</strong> fijada para unidades en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.</p>
<p>Cabe destacar que <strong>este límite no se aplicara en el caso de las pensiones de gran invalidez y a las de orfandad</strong>, mientras que se incrementen en la cuantía de la pensión de viudedad. Tampoco afectará a las pensiones reconocidas antes del 1 de enero de 2013, con el fin de respetar las expectativas.</p>
<p>Esta <strong>actualización de la Seguridad Social</strong> también fija la incompatibilidad de una pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez con el trabajo después de la edad de jubilación.</p>
<p>Asimismo, en cuanto las <strong>personas</strong> <strong>que hayan finalizado sus estudios universitarios o de FP que hayan participado en programas de formación financiados por organismos o entidades públicas o privadas (becarios)</strong> por primera vez esta norma reconoce periodos de cotización con un máximo de dos años, y entre las condiciones figura el que tengan menos de 32 años.</p>
<p>Por otra parte, esta norma<strong> permite computar hasta 2 años de cotización a las</strong> <strong>personas que hayan tenido que dejar su empleo para cuidar a sus hijos</strong>, a razón de 9 meses por descendiente o menor adoptado. Sin embargo, este beneficio que estipula la ley solo se reconocerá a uno de los progenitores y en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.</p>
<p>Respecto a los <strong>autónomos</strong>, este borrador del <strong>Anteproyecto de Ley de Seguridad Social</strong> indica que el Gobierno <strong>incrementará las bases de cotización de los autónomos</strong> de forma anual por encima de las revalorizaciones de los últimos años, que se han situado en torno al 2%, según la previsión de inflación.</p>
<p>La reforma también indica que a<strong> partir de 2013 los autónomos que se den de alta deberán cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, un pago que en estos momentos es voluntario</strong>. En este sentido, es importante resaltar que esta medida<strong> no tendrá carácter retroactivo</strong>, con lo cual los autónomos actuales no van a tener que cotizar por ello, pero a su vez, obliga a que los futuros autoempleados coticen también por el <a href="http://tasadeparo.com">desempleo</a>, es decir, por la prestación por cese de actividad.</p>
<p>Por ultimo, le comentamos que esta actualización de la norma indica que a partir de su aprobación<strong> la subida tanto de la base mínima de los autónomos como del resto de las bases se realizará en relación al incremento de las <a href="http://bolsa.com">cotizaciones</a> del Régimen General</strong>, o lo que es lo mismo, lo que vayan incrementando los salarios, y a los autónomos se les añadirá un punto adicional.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://planesypensiones.com/seguridad-social.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Reforma Pensiones 2011</title>
		<link>http://planesypensiones.com/reforma-pensiones-2011.html</link>
		<comments>http://planesypensiones.com/reforma-pensiones-2011.html#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 06 Feb 2011 16:33:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>viviana</dc:creator>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[ley de pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[reforma 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Pensiones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://planesypensiones.com/?p=2051</guid>
		<description><![CDATA[Tras la Reforma de Pensiones aprobada recientemente por el Gobierno vamos a tratar de aclararle un poco el panorama y detallar cuales son los puntos clave de esta reforma. Como ya sabemos todos, el principal cambio que introduce esta reforma, es elevar la edad de jubilación desde los 65 años actuales, a los 67 en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="alignnone" src="http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQamB50GugmhVX65R_F7zNwDY0YNAFseZT3MZltJoczSVqao90Nfp7iSu88" alt="" width="136" height="62" /></p>
<p>Tras la <strong>Reforma de Pensiones</strong> aprobada recientemente por el Gobierno vamos a tratar de aclararle un poco el panorama y detallar cuales son los puntos clave de esta reforma.</p>
<p>Como ya sabemos todos, el principal cambio que introduce esta reforma, es <strong>elevar la edad de jubilación desde los 65 años actuales, a los 67 en un horizonte de 15 años,</strong> hasta completarla en 2027.</p>
<p>Así, los <strong>puntos claves de esta <a href="http://www.finanzzas.com/reforma-de-las-pensiones-en-2011">Reforma de Pensiones 2011</a></strong><a href="http://www.finanzzas.com/reforma-de-las-pensiones-en-2011"> </a>son:</p>
<p><strong><a href="http://gestionpyme.com/edad-de-jubilacion/"><em>Edad de Jubilación:</em></a></strong></p>
<p><strong>A partir de enero de 2027 la </strong><a href="http://planesypensiones.com/jubilacion-67-anos.html"><strong>edad de jubilación </strong></a><strong>será a los 67 años</strong>, con lo que para cobrar la jubilación máxima deberá haber cotizado 37 años, frente a los 35 años que se utilizan actualmente. La edad se ira incrementando lentamente, a razón de un <strong>incremento de un mes por año durante los seis primeros y de dos meses por año durante los ultimo nueve año.</strong> De esta forma, cuando se alcance enero de 2027, la edad de jubilación se habrá prolongado, de dos meses en dos meses cada año, hasta los 67 años. En 2013 será de 65 años y un mes; en 2014 de 65 años y dos meses, y así sucesivamente.</p>
<p><strong><em><a href="http://www.finanzzas.com/Como-calcular-la-pension-tras-la-reforma">Periodo de Calculo:</a></em></strong></p>
<p>La reforma <strong>amplía de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las pensiones</strong>, con lo que la extensión del periodo de cálculo comenzará en enero de 2013, periodo en el que se tomarán los 16 últimos años para hacer el cálculo, con la ampliación de un año por cada ejercicio natural que pase, y llegar en el año 2022 al cómputo pleno de 25 años de cotización para calcular la prestación de retiro, con lo que la entrada en vigor de esta medida se producirá en un horizonte de solo diez años.</p>
<p><strong><em>Años cotizados para la jubilación:</em></strong></p>
<p>Como ya mencionamos,<strong> para obtener la jubilación máxima en 2027 deberá tener cotizados 37 años cotizados</strong>, pero hay excepciones, ya que <strong>quienes tengan 65 años y hayan cotizado 38,5 años podrán obtener el 100% de la <a href="http://planesypensiones.com">pensión</a></strong>, asimismo, quienes cumplan con los 38,5 años de cotización antes de los 67 años también podrán jubilares con toda la pensión. En este caso, el paso de los 35 años a los 38,5 años para acceder a la pensión máxima se realizará a razón de seis meses cada dos años, es decir, en siete escalones.</p>
<p><strong><em><a href="http://planesypensiones.com/jubilacion-anticipada.html">Jubilación Anticipada:</a></em></strong></p>
<p>Asimismo, a partir de ahora q<strong>uienes tengan 63 años pondrán acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria</strong> <strong>siempre que posean un mínimo de 33 años cotizados</strong>, aplicando un coeficiente reductor en relación a la edad de jubilación ordinaria que pasara del 8% al 7,5% por cada año de anticipo. De esta forma, la jubilación anticipada y voluntaria a los 63 años supondrá una horquilla de penalización del 15% para el primer momento de la reforma y del 30% respecto a los 67 años que estén vigentes en 2027.</p>
<p><strong><em>Prejubilaciones:</em></strong></p>
<p>La reforma contempla que las <strong>prejubilaciones tengan carácter voluntario sin tener que pasar por un despido</strong>.<br />
Por su parte, las <strong>jubilaciones parciales</strong> tendrán un cambio transitorio, para que en 15 años sea la empresa la que cargue tanto con la cotización al 100% tanto del prejubilado como de su relevo, de forma que año a año se elevará un 5% para absorber el 75% del cotizante de sustitución.</p>
<p><strong><em>Incentivos al retrasar la jubilación:</em></strong></p>
<p>Otro punto que ha tocado esta reforma, es el incentivo para quienes decidan retrasar <strong>voluntariamente la edad de jubilación sobre la ordinaria</strong>, pasando del 2%-3% al 3,5%, tanto para aquellos que trabajen más allá de los 67 como los que lo haga a los 65 años y puedan jubilarse a esa edad por sus años cotizados.</p>
<p><strong><em>Beneficios de Becas y Maternidad:</em></strong></p>
<p>Por otro lado, esta reforma también contempla que los <strong>descansos por maternidad</strong> del que gozan las mujeres serán contemplados como periodo de cotización y se <strong>computaran a razón de 116 meses de cotización por hijo con un máximo de dos años</strong> si han tenido que dejar de trabajar para cuidarlo.<br />
Asimismo, la norma contempla que los <strong>programas formativos remunerados</strong>, como las becas, también serán tenidos en cuenta en el periodo de cotización, ya que darán origen a una cotización de carácter voluntaria, que será equivalente a la que se aporta en los contratos de formación (50 euros), siempre mediante la firma de convenios singulares con la Seguridad Social.<br />
Lo importante de esta medida es que tendrá <strong>efecto retroactivo de 4 años</strong>, es decir que tendrá la posibilidad de recuperar esas cotizaciones entre 2006 y 2010.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://planesypensiones.com/reforma-pensiones-2011.html/feed</wfw:commentRss>
		<slash:comments>8</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

