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Archivo por categorial: Seguridad Social

Sistema de Pensiones


La reciente reforma del Sistema de Pensiones en España ha dejado muchas dudas entre los particulares, sobre todo en lo que se refiere a cual será la pensión que cobrara en el momento de su jubilación.

En esta oportunidad haremos un breve resumen de los puntos claves del actual Sistema de Pensiones:

Edad de Jubilación:
La edad legal de jubilación a partir de esta reforma es de 67 años (antes de 65). En este sentido, para que un trabajador cobre el 100% de su pensión tendrá que haber cotizado 37 años (antes 35). Excepciones: el trabajador que haya cotizado 38,5 años y medio podrá retirarse a los 65 años cobrando el 100% de la jubilación.

Base de cotización:
El periodo de cálculo de la pensión se amplía desde los 15 a los 25 años, lo que implica una reducción en la prestación.

Años cotizados a la Seguridad Social:
A partir de ahora, se tomarán los 25 últimos ejercicios trabajados, aunque esta modificación, será gradual y se pondrá en marcha en dos fases: de 2013 a 2018 se subirá un año de cotización por cada año que pase, con lo cual en 2018 serán necesarios 20 años para percibir la pensión mínima, mientras que la segunda fase abarcará del año 2022 al 2027, con lo que en este último ejercicio se tomarán los 25 años para calcular todas las pensiones.

Jubilación anticipada:
La edad mínima para acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria pasa de los 61 a los 63 años, con un mínimo de 33 años cotizados, y tambien podrá ejercerse la jubilación anticipada desde los 61 años si el trabajador es despedido. En ambos casos se aplicara una reducción en la cuantía de la prestación del 8% por cada año de anticipación, salvo que el interesado haya cotizado 40 años o más, en cuyo caso la reducción será del 7% cada año, para ambos casos.

Autónomos:
Una de las novedades más importantes es que por primera vez se reconoce el derecho a la jubilación anticipada a los autónomos en los mismos términos que el resto de trabajadores, con lo cual también se contempla la jubilación anticipada excepcional para situaciones de crisis antes de los 61 años, con 33 años cotizados. Eso sí, para calcular las pensiones de los autónomos habrá que hacer algún cálculo adicional.

Retrasar la jubilación:
Un punto importante, son los incentivos para quienes decidan retrasar voluntariamente la edad de jubilación sobre la ordinaria, pasando del 2%-3% al 3,5%, tanto para aquellos que trabajen más allá de los 67 como los que lo haga a los 65 años y puedan jubilarse a esa edad por sus años cotizados. Habrá que hacer el cálculo de la jubilación para saber si realmente sale a cuenta seguir trabajando.

Estudiantes:
Con la nueva reforma, los becarios ganan derechos para su jubilación, ya que la norma contempla como periodos cotizados la participación de estudiantes con carrera terminada en programas formativos o de investigación en las empresas, con un periodo máximo de dos años.

Maternidad:
Los descansos por maternidad del que gozan las mujeres serán contemplados como periodo de cotización a razón de 116 meses de cotización por hijo con un máximo de dos años si han tenido que dejar de trabajar para cuidarlo.

Nueva herramienta para calcular el ahorro de jubilación


ING Seguros ha lanzado una nueva herramienta online a través de la cual usted podrá calcular cual seria el ahorro estimado que debería acumular a lo largo de su vida para obtener una pensión de una importe determinada.

Esta nueva herramienta se encuentra disponible en www.ingtunumero.es, y su objetivo es incentivar la contratación de planes privados para incrementar su ahorro para la jubilación.

Tras a reciente modificación del sistema de pensiones, mediante la cual se amplia la edad de jubilación de los 65 años a los 67, así como la base de cotización a los últimos 20 años, para mantener el importe se su pensión deberá trabajas mas años, o ahorrar mas a través de planes privados.

En cuando al funcionamiento de esta herramienta online, le hará preguntas como ¿Cuáles son tus ingresos mensuales?, ¿Cuántos años tienes y a qué edad quieres jubilarte?, siendo la pregunta más importante ¿Cuanto te gustaría cobrar de pensión cuando te jubiles?.

Así, después de estas preguntas para calcular la pensión, la respuesta consiste en una cifra global, dividida entre el porcentaje de ahorro que cubre la Seguridad Social y, en su caso, el porcentaje de ahorro privado que debe aportar el usuario hasta la fecha elegida de jubilación, donde luego ING le ofrecerá un análisis personalizado de sus necesidades y deseos financieros.

Según informo la entidad, se trata de una campaña educativa que pretende mostrar las carencias del sistema público de pensiones.

Pensión media de jubilación Febrero 2011


De acuerdo con los datos publicados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la pensión media de jubilación se incremento en el mes de febrero un 3,60%, hasta situase en los 908,49 euros.

Por su parte, la pensión media del Sistema de Seguridad Social, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), llego a los 799,80 euros al mes, lo que representa un alza del 3,3%.

Concretamente, si se contemplan las distintas clases de pensiones contributivas, la media de cada una de ellas cerró el mes de febrero de la siguiente forma:

• Viudedad: 584,44 euros (+2,6%)
• Incapacidad permanente: 865,60 euros (+2,3%)
• Orfandad ascendió a 357,76 euros (+2,5%)
• A favor de familiares: 471,52 euros (+3,2%)

La Seguridad Social destinó al pago de las pensiones contributivas un total de 7.000.363 euros, lo que supone un aumento del 5% frente al mes de febrero del pasado ejercicio. En este sentido el Ministerio de Trabajo destaca que “las pensiones de 2010 se vieron revalorizadas a final de año en un 1,3%, con lo que el incremento real del gasto se sitúa en un 3,7%”.

Por su parte, el número de pensiones contributivas de la Seguridad Social ascendió a 8.752.625 pensiones, un 1,6% más que en 2010, donde más de la mitad de las pensiones fueron por jubilación 5.209.427 (+2,2%), 2.300.641 fueron por viudedad (+0,9%), 933.834 por incapacidad permanente (+2,9%), 271.235 por orfandad (+4,2%) y 37.488 a favor de familiares (+2,8%).

Por comunidades autónomas, siete de ellas, más Ceuta, superaron en febrero la pensión media nacional (799,80 euros). País Vasco, Asturias y Madrid concentraron las pensiones medias más elevadas, con 989,03 euros, 953,40 euros y 946,65 euros mensuales, respectivamente. Por su parte, las pensiones medias más bajas se registraron en Galicia (669,66 euros), Extremadura (681,54 euros) y Murcia (705,41 euros).

En cuanto a las pensiones medias por jubilación, las más altas también se registraron en País Vasco (1.128,40 euros), Asturias (1.120,95 euros) y Madrid (1.088,44 euros). Las más reducidas se anotaron en Galicia (747,38 euros), Extremadura (765,06 euros), Murcia (800,26 euros) y Comunidad Valenciana (822,16 euros).

Seguridad Social


 

El Gobierno ha decido actualizar el Sistema de Seguridad Social, de modo que el importe los complementos a mínimos de las pensiones contributivas no sea superior en ningún caso a la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.

El objetivo de esta actualización es precisamente evitar abusos en la correlación entre pensiones contributivas y no contributivas, según lo demuestra el anteproyecto de ley de Actualización del Sistema de Seguridad Social.

Para este año, el Estado tiene destinado 2.800 millones de euros para financiar los complementos de pensiones mínimas, lo que supone 100 millones más de lo fijado para 2010.

Con esta actualización, si un pensionista tiene a cargo a su cónyuge, el importe de los complementos no podrá superar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva fijada para unidades en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.

Cabe destacar que este límite no se aplicara en el caso de las pensiones de gran invalidez y a las de orfandad, mientras que se incrementen en la cuantía de la pensión de viudedad. Tampoco afectará a las pensiones reconocidas antes del 1 de enero de 2013, con el fin de respetar las expectativas.

Esta actualización de la Seguridad Social también fija la incompatibilidad de una pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez con el trabajo después de la edad de jubilación.

Asimismo, en cuanto las personas que hayan finalizado sus estudios universitarios o de FP que hayan participado en programas de formación financiados por organismos o entidades públicas o privadas (becarios) por primera vez esta norma reconoce periodos de cotización con un máximo de dos años, y entre las condiciones figura el que tengan menos de 32 años.

Por otra parte, esta norma permite computar hasta 2 años de cotización a las personas que hayan tenido que dejar su empleo para cuidar a sus hijos, a razón de 9 meses por descendiente o menor adoptado. Sin embargo, este beneficio que estipula la ley solo se reconocerá a uno de los progenitores y en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.

Respecto a los autónomos, este borrador del Anteproyecto de Ley de Seguridad Social indica que el Gobierno incrementará las bases de cotización de los autónomos de forma anual por encima de las revalorizaciones de los últimos años, que se han situado en torno al 2%, según la previsión de inflación.

La reforma también indica que a partir de 2013 los autónomos que se den de alta deberán cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, un pago que en estos momentos es voluntario. En este sentido, es importante resaltar que esta medida no tendrá carácter retroactivo, con lo cual los autónomos actuales no van a tener que cotizar por ello, pero a su vez, obliga a que los futuros autoempleados coticen también por el desempleo, es decir, por la prestación por cese de actividad.

Por ultimo, le comentamos que esta actualización de la norma indica que a partir de su aprobación la subida tanto de la base mínima de los autónomos como del resto de las bases se realizará en relación al incremento de las cotizaciones del Régimen General, o lo que es lo mismo, lo que vayan incrementando los salarios, y a los autónomos se les añadirá un punto adicional.

Reforma Pensiones 2011


Tras la Reforma de Pensiones aprobada recientemente por el Gobierno vamos a tratar de aclararle un poco el panorama y detallar cuales son los puntos clave de esta reforma.

Como ya sabemos todos, el principal cambio que introduce esta reforma, es elevar la edad de jubilación desde los 65 años actuales, a los 67 en un horizonte de 15 años, hasta completarla en 2027.

Así, los puntos claves de esta Reforma de Pensiones 2011 son:

Edad de Jubilación:

A partir de enero de 2027 la edad de jubilación será a los 67 años, con lo que para cobrar la jubilación máxima deberá haber cotizado 37 años, frente a los 35 años que se utilizan actualmente. La edad se ira incrementando lentamente, a razón de un incremento de un mes por año durante los seis primeros y de dos meses por año durante los ultimo nueve año. De esta forma, cuando se alcance enero de 2027, la edad de jubilación se habrá prolongado, de dos meses en dos meses cada año, hasta los 67 años. En 2013 será de 65 años y un mes; en 2014 de 65 años y dos meses, y así sucesivamente.

Periodo de Calculo:

La reforma amplía de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las pensiones, con lo que la extensión del periodo de cálculo comenzará en enero de 2013, periodo en el que se tomarán los 16 últimos años para hacer el cálculo, con la ampliación de un año por cada ejercicio natural que pase, y llegar en el año 2022 al cómputo pleno de 25 años de cotización para calcular la prestación de retiro, con lo que la entrada en vigor de esta medida se producirá en un horizonte de solo diez años.

Años cotizados para la jubilación:

Como ya mencionamos, para obtener la jubilación máxima en 2027 deberá tener cotizados 37 años cotizados, pero hay excepciones, ya que quienes tengan 65 años y hayan cotizado 38,5 años podrán obtener el 100% de la pensión, asimismo, quienes cumplan con los 38,5 años de cotización antes de los 67 años también podrán jubilares con toda la pensión. En este caso, el paso de los 35 años a los 38,5 años para acceder a la pensión máxima se realizará a razón de seis meses cada dos años, es decir, en siete escalones.

Jubilación Anticipada:

Asimismo, a partir de ahora quienes tengan 63 años pondrán acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria siempre que posean un mínimo de 33 años cotizados, aplicando un coeficiente reductor en relación a la edad de jubilación ordinaria que pasara del 8% al 7,5% por cada año de anticipo. De esta forma, la jubilación anticipada y voluntaria a los 63 años supondrá una horquilla de penalización del 15% para el primer momento de la reforma y del 30% respecto a los 67 años que estén vigentes en 2027.

Prejubilaciones:

La reforma contempla que las prejubilaciones tengan carácter voluntario sin tener que pasar por un despido.
Por su parte, las jubilaciones parciales tendrán un cambio transitorio, para que en 15 años sea la empresa la que cargue tanto con la cotización al 100% tanto del prejubilado como de su relevo, de forma que año a año se elevará un 5% para absorber el 75% del cotizante de sustitución.

Incentivos al retrasar la jubilación:

Otro punto que ha tocado esta reforma, es el incentivo para quienes decidan retrasar voluntariamente la edad de jubilación sobre la ordinaria, pasando del 2%-3% al 3,5%, tanto para aquellos que trabajen más allá de los 67 como los que lo haga a los 65 años y puedan jubilarse a esa edad por sus años cotizados.

Beneficios de Becas y Maternidad:

Por otro lado, esta reforma también contempla que los descansos por maternidad del que gozan las mujeres serán contemplados como periodo de cotización y se computaran a razón de 116 meses de cotización por hijo con un máximo de dos años si han tenido que dejar de trabajar para cuidarlo.
Asimismo, la norma contempla que los programas formativos remunerados, como las becas, también serán tenidos en cuenta en el periodo de cotización, ya que darán origen a una cotización de carácter voluntaria, que será equivalente a la que se aporta en los contratos de formación (50 euros), siempre mediante la firma de convenios singulares con la Seguridad Social.
Lo importante de esta medida es que tendrá efecto retroactivo de 4 años, es decir que tendrá la posibilidad de recuperar esas cotizaciones entre 2006 y 2010.

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