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Escrito por viviana el febrero 12, 2011

El Gobierno ha decido actualizar el Sistema de Seguridad Social, de modo que el importe los complementos a mínimos de las pensiones contributivas no sea superior en ningún caso a la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.
El objetivo de esta actualización es precisamente evitar abusos en la correlación entre pensiones contributivas y no contributivas, según lo demuestra el anteproyecto de ley de Actualización del Sistema de Seguridad Social.
Para este año, el Estado tiene destinado 2.800 millones de euros para financiar los complementos de pensiones mínimas, lo que supone 100 millones más de lo fijado para 2010.
Con esta actualización, si un pensionista tiene a cargo a su cónyuge, el importe de los complementos no podrá superar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva fijada para unidades en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.
Cabe destacar que este límite no se aplicara en el caso de las pensiones de gran invalidez y a las de orfandad, mientras que se incrementen en la cuantía de la pensión de viudedad. Tampoco afectará a las pensiones reconocidas antes del 1 de enero de 2013, con el fin de respetar las expectativas.
Esta actualización de la Seguridad Social también fija la incompatibilidad de una pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez con el trabajo después de la edad de jubilación.
Asimismo, en cuanto las personas que hayan finalizado sus estudios universitarios o de FP que hayan participado en programas de formación financiados por organismos o entidades públicas o privadas (becarios) por primera vez esta norma reconoce periodos de cotización con un máximo de dos años, y entre las condiciones figura el que tengan menos de 32 años.
Por otra parte, esta norma permite computar hasta 2 años de cotización a las personas que hayan tenido que dejar su empleo para cuidar a sus hijos, a razón de 9 meses por descendiente o menor adoptado. Sin embargo, este beneficio que estipula la ley solo se reconocerá a uno de los progenitores y en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
Respecto a los autónomos, este borrador del Anteproyecto de Ley de Seguridad Social indica que el Gobierno incrementará las bases de cotización de los autónomos de forma anual por encima de las revalorizaciones de los últimos años, que se han situado en torno al 2%, según la previsión de inflación.
La reforma también indica que a partir de 2013 los autónomos que se den de alta deberán cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, un pago que en estos momentos es voluntario. En este sentido, es importante resaltar que esta medida no tendrá carácter retroactivo, con lo cual los autónomos actuales no van a tener que cotizar por ello, pero a su vez, obliga a que los futuros autoempleados coticen también por el desempleo, es decir, por la prestación por cese de actividad.
Por ultimo, le comentamos que esta actualización de la norma indica que a partir de su aprobación la subida tanto de la base mínima de los autónomos como del resto de las bases se realizará en relación al incremento de las cotizaciones del Régimen General, o lo que es lo mismo, lo que vayan incrementando los salarios, y a los autónomos se les añadirá un punto adicional.
Escrito por viviana el febrero 6, 2011

Tras la Reforma de Pensiones aprobada recientemente por el Gobierno vamos a tratar de aclararle un poco el panorama y detallar cuales son los puntos clave de esta reforma.
Como ya sabemos todos, el principal cambio que introduce esta reforma, es elevar la edad de jubilación desde los 65 años actuales, a los 67 en un horizonte de 15 años, hasta completarla en 2027.
Así, los puntos claves de esta Reforma de Pensiones 2011 son:
Edad de Jubilación:
A partir de enero de 2027 la edad de jubilación será a los 67 años, con lo que para cobrar la jubilación máxima deberá haber cotizado 37 años, frente a los 35 años que se utilizan actualmente. La edad se ira incrementando lentamente, a razón de un incremento de un mes por año durante los seis primeros y de dos meses por año durante los ultimo nueve año. De esta forma, cuando se alcance enero de 2027, la edad de jubilación se habrá prolongado, de dos meses en dos meses cada año, hasta los 67 años. En 2013 será de 65 años y un mes; en 2014 de 65 años y dos meses, y así sucesivamente.
Periodo de Calculo:
La reforma amplía de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las pensiones, con lo que la extensión del periodo de cálculo comenzará en enero de 2013, periodo en el que se tomarán los 16 últimos años para hacer el cálculo, con la ampliación de un año por cada ejercicio natural que pase, y llegar en el año 2022 al cómputo pleno de 25 años de cotización para calcular la prestación de retiro, con lo que la entrada en vigor de esta medida se producirá en un horizonte de solo diez años.
Años cotizados para la jubilación:
Como ya mencionamos, para obtener la jubilación máxima en 2027 deberá tener cotizados 37 años cotizados, pero hay excepciones, ya que quienes tengan 65 años y hayan cotizado 38,5 años podrán obtener el 100% de la pensión, asimismo, quienes cumplan con los 38,5 años de cotización antes de los 67 años también podrán jubilares con toda la pensión. En este caso, el paso de los 35 años a los 38,5 años para acceder a la pensión máxima se realizará a razón de seis meses cada dos años, es decir, en siete escalones.
Jubilación Anticipada:
Asimismo, a partir de ahora quienes tengan 63 años pondrán acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria siempre que posean un mínimo de 33 años cotizados, aplicando un coeficiente reductor en relación a la edad de jubilación ordinaria que pasara del 8% al 7,5% por cada año de anticipo. De esta forma, la jubilación anticipada y voluntaria a los 63 años supondrá una horquilla de penalización del 15% para el primer momento de la reforma y del 30% respecto a los 67 años que estén vigentes en 2027.
Prejubilaciones:
La reforma contempla que las prejubilaciones tengan carácter voluntario sin tener que pasar por un despido.
Por su parte, las jubilaciones parciales tendrán un cambio transitorio, para que en 15 años sea la empresa la que cargue tanto con la cotización al 100% tanto del prejubilado como de su relevo, de forma que año a año se elevará un 5% para absorber el 75% del cotizante de sustitución.
Incentivos al retrasar la jubilación:
Otro punto que ha tocado esta reforma, es el incentivo para quienes decidan retrasar voluntariamente la edad de jubilación sobre la ordinaria, pasando del 2%-3% al 3,5%, tanto para aquellos que trabajen más allá de los 67 como los que lo haga a los 65 años y puedan jubilarse a esa edad por sus años cotizados.
Beneficios de Becas y Maternidad:
Por otro lado, esta reforma también contempla que los descansos por maternidad del que gozan las mujeres serán contemplados como periodo de cotización y se computaran a razón de 116 meses de cotización por hijo con un máximo de dos años si han tenido que dejar de trabajar para cuidarlo.
Asimismo, la norma contempla que los programas formativos remunerados, como las becas, también serán tenidos en cuenta en el periodo de cotización, ya que darán origen a una cotización de carácter voluntaria, que será equivalente a la que se aporta en los contratos de formación (50 euros), siempre mediante la firma de convenios singulares con la Seguridad Social.
Lo importante de esta medida es que tendrá efecto retroactivo de 4 años, es decir que tendrá la posibilidad de recuperar esas cotizaciones entre 2006 y 2010.
Escrito por viviana el febrero 5, 2011

Tras la Reforma sel Sistema de Pensiones se ha extendido el periodo de cálculo de las pensiones, el se se ha ampliado en 10 años, con lo cual pasara de los 15 años actuales, hasta los 25 años cotizados para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación.
La extensión del periodo de cálculo de la jubilación comenzará en enero de 2013, donde se tomarán los últimos 16 años para hacer el cálculo, con la ampliación de un año por cada ejercicio natural hasta llegar al año 2022 con el cómputo pleno de 25 años de cotización para calcular la prestación de retiro.
Este aumento sera progresivo, y se implementara en funcion al año en que nos jubilemos de acuerdo con la siguiente tabla:

Esta nueva escala de aseguramiento no es proporcional, ya que los diez años que transcurren entre los 15 de cotización y los 25, se adjudican un 3% de pensión cada uno de ellos, llegando al 80% con 25 años, y el resto, hasta los 35 de cotización para llegar al 100%, computan un 2% cada ejercicio.
Con lo cual desde el año 2013, de forma transitoria y en cuatro fases, se llegará en 2027 al equilibrio en el reparto de la imputación por cada año, de forma que cada año tendrá el mismo peso, que será de 2,2727% de pensión, partiendo también de un 50% con 15 años.
Concretamente para calcular el importe de su pensión que tenes en cuanta que las bases de cotización más antiguas seran actualizadas en función del IPC acumulado desde el año base de cotización a la fecha de jubilación, con lo cual se actualizará el valor de dichas bases aplicando la revalorización del IPC de los últimos 25 años, con la excepción de las últimas 24 bases de cotización que no se actualizan.
El siguiente paso para calcular la pensión será sumar todas las bases de cotización a la Seguridad Social y las dividirlas entre 350 (25 años x 14 pagas mensuales), este es el número de pagas de jubilación, que coincide con el desglose de las pagas extras de la base de cotización mensual.
En fin, aquí le dejamos una idea que que nos pasará cuando nos jubilemos. Por esta razón, las aportaciones a un plan de pensión individual no es una mala idea…
Escrito por viviana el febrero 3, 2011

Según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el pasado mes de enero de 2011 la pensión media de jubilación del Sistema de la Seguridad Social se incremento un 3,50% interanual, hasta alcanzar la cuantía de 905,94 euros al mes.
Por su parte, la pensión media del Sistema, integrada por las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), registro un incremento del 3,30% interanual, situándose en enero en los 797,92 euros.
Así, por tipo de pensión, las distintas clases cerraron el mes de la siguiente forma:
• pensión media de viudedad: 583,61 euros (+2,6%)
• pensión de incapacidad permanente: 864,96 euros (+2,3%)
• pensión media de orfandad: 357,60 euros (+2,6%)
• pensión a favor de familiares: 470,57 euros (+3,2%)
En cuanto al número de pensiones contributivas de la Seguridad Social, en el mes de enero llego a la cifra de 8.749.054, lo que representa un crecimiento del 1,6% respecto a enero de 2010.
Por comunidades autónomas, Galicia continua con la pensión mas baja, mientras que otras siete comunidades más Ceuta, siguieron superando en enero la pensión media nacional, establecida en 797,92 euros al mes.
Así, País Vasco, Asturias y Madrid registraron las pensiones medias más elevadas, con 986,99 euros, 951,16 euros y 944,25 euros mensuales, respectivamente. Luego les siguieron Navarra con 901,34 euros mensuales, Ceuta con 848,20 euros, Cantabria con 830,41 euros, Aragón con 827,15 euros, Cataluña con 823,02 euros, Melilla con 782,37 euros, Castilla y León ambas con 775,85 euros, La Rioja con 762,42 euros, Canarias 749,14 euros, Castilla-La Mancha 745,72 euros, Comunidad Valenciana 732,50 euros, Andalucía 731,96 euros y Baleares 725,97 euros.
Por el contrario, las pensiones menos cuantiosas, son la de Murcia, con una pensión media de 703,92 euros mensuales, Extremadura, con 680,36 euros, y al final se encuentra Galicia con 667,98 euros al mes.
Escrito por viviana el enero 4, 2011

Un nuevo año comenzó, y con el ha llegado el momento de actualizar las pensiones para este 2011, ya que la inflación también afecta a los distintos tipo de pensiones.
Concretamente, la actualización de las pensiones depende de lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado 2011 (PGE 2011), donde se fija cual será el porcentaje de la subida de las pensiones para el año entrante, lo cual se realiza en base al IPC de las pensiones (Índices de Precios al Consumidor).
El IPC de las pensiones tiene como objetivo mantener el poder adquisitivo de los pensionistas año tras año. Este se actualiza de forma anual tomando como referencia el dato de inflación del mes de noviembre, de modo que si este es superior a lo marcado por los PGE, el Gobierno actualiza las pensiones de modo que cada pensionista recibe una paga extra para compensar el poder adquisitivo que han perdido.
Según los PGE 2011 publicados en el Boletín Oficial del Estado, se establece para el 2011 un incremento del 0% para el común de las pensiones, y del 1% para las pensiones mínimas.
Asimismo, en el Real Decreto 1794/2010, del 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011, también podrá encontrar esta información, en la que se establece el incremento del 1% para las pensiones mínimas.
Pero es importante tener en cuenta que rara vez este ultimo dato coincide con el IPC real, es decir con el dato del IPC de Noviembre que es el que se toma como base para calcular el posible incremento que experimentaran las pensiones.
Por ejemplo, para el año 2010, los PGE también habían marcado una subida de las pensiones del 1%. Ahora bien, en noviembre de 2010 el IPC fue del 2,30%, con lo cual todas las pensiones de 2010 serán ajustadas en un 1,3% como consecuencia de la desviación al alza del IPC en ese porcentaje, es decir, por la diferencia entre lo marcado por los PGE 2010 y el IPC de noviembre. Esta diferencia del 1,3% será abonada a los pensionistas mediante una paga extra a finales de enero de 2011, y este aumento quedara consolidado para todo el año.
Por el contrario, si el IPC de noviembre fuera menor al porcentaje de subida de las pensiones establecida por los PGE, los pensionistas no recibirían ninguna para extraordinaria.