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Fondo de Pensiones


 

Lo primero que debemos saber es que un fondo de pensiones no es lo mismo que un plan de pensiones, ya que muchas veces suenan como sinónimos aunque en realidad son términos diferentes.

Un Fondo de Pensiones es simplemente un patrimonio, que no posee personalidad jurídica y de carácter privado, el cual es creado para dar cumplimiento al plan o planes de pensiones integrados en él.

Dicho de otra forma es el patrimonio que se crea para que pueda existir un Plan de Pensiones, es decir, el medio de instrumentación de un plan de pensiones. De esta forma, el plan establece el compromiso de ingresar una cantidad determinada de dinero en unos plazos preestablecidos, y dicha cuota entrará a formar parte del Fondo de Pensiones, en el que ya se encuentra el dinero de otros partícipes o planes.

Así, los participes y beneficiarios de un plan de pensiones son quienes tienen un derecho de propiedad sobre el fondo de pensiones.

En cuanto al funcionamiento de un fondo de pensiones, el mismo es bastante sencillo, los partícipes aportan de acuerdo con las reglas del plan de pensiones unas cantidades periódicas al mismo. Estas aportaciones se canalizan a un fondo de pensiones, el cual a su vez cuenta con una entidad gestora especializada, una entidad depositaria y un órgano de gobierno del fondo de pensiones que se denomina comisión de control en el caso de planes de pensiones de empleo.

De esta forma, el fondo de pensiones es quien que paga el importe a cada uno de los partícipes en el momento de la jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez o supuestos de liquidez y a los beneficiarios en los casos de fallecimiento, ya sea en forma de capital, en forma de renta o una combinación de ambas.

Fiscalidad en los planes:

La principal ventaja es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos, dependiendo de la edad del aportante:

  • Si usted tiene hasta 50 años, el límite anual es 10.000 € (con el tope del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas)
  • Si tiene más de 50 años, el límite es de 12.500 € (con un tope del 50% de los ingresos).

Estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.

Existen casos especiales para aquellas personas con minusvalía igual o superior al 65%, que podrán aportar hasta un límite de 24.250 euros. Y si usted es familiar de minusválido en línea directa, colateral hasta el tercer grado o cónyuge, y quiere hacer aportaciones a favor de éste, podrá hacerlas de forma complementaria a la suya, siempre con el límite de 10.000 euros anuales. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250 €.

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Fiscalidad de los planes de pensiones 2012

Rescate planes de pensiones


 

Los planes de pensiones han sido y siguen siendo una de las principales herramientas de inversión a largo plazo con vistas a la jubilación. Entre sus ventajas figuran las deducciones fiscales que permiten practicar y que difieren el pago de impuestos al momento del rescate. Desde aquí os explicamos cómo y cuándo se puede recuperar un plan de pensiones y las alternativas más ventajosas.

Los planes de pensiones son uno de los vehículos de ahorro e inversión más generalizados entre los españoles, gracias a una fiscalidad ventajosa respecto a otros productos financieros. Sin embargo, no todo son virtudes y estos beneficios en materia fiscal se pagan con la liquidez. Y es que en términos generales, las aportaciones a un plan de pensiones no se pueden recuperar en cualquier momento como sí ocurre con otros vehículos de inversión a largo plazo con por ejemplo fondos de inversión o los famosos Seguros de Ahorro.

La ley de planes de pensiones prevé una serie de supuestos en los que se podrá proceder al rescate de planes de pensiones y fuera de los cuáles no se podrá recuperar el dinero y los beneficios que este haya generado ni siquiera accediendo al pago de comisiones o renunciando a las plusvalías.

Los supuestos que contempla la legislación actual son:

Jubilación del partícipe

Es el principal supuesto por el que se contrata un plan de pensiones y también el motivo número uno para recuperarlo. En España la edad de jubilación está fijada en los 65 años, aunque tras la reforma de las pensiones de 2011 irá subiendo gradualmente a partir de 2013 hasta alcanzar los 67 años en 2027. El aumento se hará a razón de un mes por año durante los primeros seis ejercicios y de dos meses a partir de entonces hasta 2027. Quienes hayan nacido después de 1958 ya tendrán que retirarse a los 67 años. En los supuestos de jubilación anticipada será posible rescatar antes el plan, pero también hay planes que permiten un rescate anticipado a los 60 años y los titulares minusválidos puede hacerlo a partir de los 45 años.

Enfermedad grave

En caso de enfermedad grave también se podrá solicitar el rescate del plan de pensiones. Para ello un médico de la Seguridad Social o una entidad concertada debe acreditar el estado del partícipe y su efectiva enfermedad. Se entiende por enfermedad grave cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente a una persona para el desarrollo de su actividad habitual durante más de tres meses y que requiera invtervención clímica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. Las secuelas permanentes que impidan realizar la actividad, también entran dentro de este grupo. Algunos planes incluso permiten el rescate en caso de enfermedad grave del cónyugue, ascendientes o descendientes.

Invalidez laboral del partícipe

En caso de poder acreditar con un documento público que se obtiene a través de un tribunal médico alguna incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Muerte del partícipe

Al fallecimiento del partícipe los herederos legales podrán recuperar el dinero de plan de pensiones de forma inmediata.

Dependencia severa o gran dependencia del partícipe

Según lo estipulado por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, todas las persona que puedan acreditar un grado de dependencia severa o gran dependencia podrán recuperar las aportaciones realizadas a su plan de pensiones.

Desempleo de larga duración

El Real Decreto 1229/2009 establece el desempleo de larga duración como una cauda para el rescate anticipado del plante de pensiones  podrán rescatar su plan de pensiones los parados que se encuentren en situación legal de desempleo, estén inscritos como demandantes de empleo y hayan agotado o no tengan derecho a percibir prestaciones conrtibutivas.

Fuera de estos supuestos es imposible llevar a cabo el rescate del plan de pensiones independientemente de los problemas económicos o necesidades puntuales que puedan surgir. Es decir, por mucho que la economía familiar esté en bancarrota, no se podrá sacar el dinero del plan de pensiones para pagar deudas o cualquier otra acción.

La forma del rescate del plan de pensiones

Las aportaciones realizadas al plan de pensiones y los beneficios generados por las mismas se pueden recuperar de distintas formas. En la actualidad se contemplan cuatro alternativas:

  • En forma de capital. Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en prestación de pago único. Cuenta con una ventaja fiscal, ya que las prestaciones dereivadas de las cantidades aportadas antes de 2007 están sujetas a una reducción del 40% en el IRPF.
  • En forma de renta. Mediante la percepción periódica (mensual, trimestral, semestral, anual) de un determinado monto, a decisión del titular, pudiendo realizar en cualquier momento la liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, pero en este caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado. Es la fórmula más común supone recibir varios pagos regulares como si se tratase de una nómina.
  • De forma mixta. Combinación de capital y renta.
  • En forma de renta asegurada o de seguros. Se cobra de manera vitalicia una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.

Fiscalidad del rescate

La fiscalidad de los planes de pensiones hace que se puedan practicar deducciones por las aportaciones realizadas dentro de unos límites en función de la edad del contribuyente. Por lo demás, los planes de pensiones difieren el pago de impuestos al momento del rescate. Es decir, que no habrá que pagar en la declaración de la renta hasta que recuperemos las aportaciones más el rendimiento que estas hayan logrado.

Lo que marcará las cantidades a pagar a Hacienda es por un lado el tipo de rescate por el que se opte. La reforma fiscal de 2007 sirvió para eliminar las diferencias fiscales entre las distintas formas de rescate, pero al no tener carácter retroactivo, siguen existiendo disparidades en materia de IRPF. En la actualidad, todo el dinero rescatado tendrá consideración de rendimiento del trabajo, independientemente de que se recupere en forma de capital o de renta. Sin embargo, las aportaciones realizadas antes de 2007 sí cuentan con una reducción del 40% si se opta por recuperar en forma de capital.

Cabe destacar que en País Vasco y Navarra todavía se mantiene la reducción del 40% para todas cantidades rescatadas en forma de capital, independientemente del periodo al que se refieran.

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Clases de Planes de Pensiones


En esta oportunidad vamos ver cuales son las clases de Planes de Pensiones con las que podemos encontrarnos teniendo en cuenta la forma de inversión de que se trate.

En este sentido, existe una clasificación básica que habla de planes de renta variable, renta fija y mixtos. Entre ellos se diferencian en los fondos en los que se invierten, es decir, la clase de activos en los que invierte el fondo de pensiones, tanto en función del plazo como en función de la clase de activos, además de la manera en que se contabiliza su rentabilidad.

Aquí le acercamos, en un sentido más amplio, las distintas clases de planes de pensiones:

- Renta Fija a Corto Plazo: Son aquellos planes que invierten en activos de renta fija con una duración media de la cartera está siempre por debajo de los 2 años.

- Renta Fija a Largo Plazo: Al igual que en el caso anterior, pero varia el plazo de duración de la cartera, ya que invierte en activos de renta fija con una duración de la cartera que está por encima de los 2 años.

- Renta Fija Mixta: Aquí nos encontramos con planes que incluyen activos de renta variable, siempre que éstos supongan menos de un 30% del valor total de la cartera.

- Renta Variable: Invierten como mínimo un 75% del total de su cartera en renta variable.

- Renta Variable Mixta: Son planes que invierten entre un 30% y un 75% del total de su cartera en activos de renta variable.

- Garantizados: Son fondos que incorporan una garantía adicional y dan un rendimiento prefijado.

Como ya sabemos, un Plan de Pensiones es un producto ahorro-inversión que se encuentra vinculado directamente a la jubilación. Básicamente podemos diferenciar tres tipos de planes:

  • Asociados: son para un colectivo determinado.
  • Individuales: para quien voluntariamente quiera suscribirlos.
  • De empleo: son promovidos por las empresas como fórmula de retribución en especie a sus trabajadores.

Otra forma de clasificarlos puede ser la siguiente:

Según el sujeto constituyente: es muy similar a la clasificación anterior, ya que estos planes tienen que ver con quien lo promueve. Así, los Planes de Pensiones del Sistema Individual son los promovidos por una o varias entidades de carácter financiero, entidades de crédito o compañías aseguradoras, y cuyos partícipes son las personas físicas que lo contratan. Por su parte, los Planes de Pensiones del Sistema Asociado, son los promovidos por cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados y miembros. Por ultimo tenemos los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo, son los constituidos por cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes son sus empleados.

Según las obligaciones estipuladas: en este caso las prestaciones y aportaciones son las encargadas de definir esta clasificación. Los Planes de Pensiones son de Prestación Definida cuando en ellos se define la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios. Una vez fijada la prestación, la aportación se obtiene de la aplicación del sistema financiero-actuarial establecido en el Plan y de la evolución de la rentabilidad. Por su parte son de Aportación Definida cuando en el momento de la creación del Plan se define la cuantía de las aportaciones de los partícipes y de las contribuciones del promotor, y en este caso la cuantía de las prestaciones no queda determinada hasta el momento de la contingencia como resultado del proceso de capitalización desarrollado por el Plan. Por ultimo son Mixtos en el supuesto de que, simultáneamente, se defina la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.

 

Ventajas y Desventajas de los Planes de Pensiones


Podemos decir que los planes de pensiones son como una especie de ahorro asegurado que estará a plena disposición del contratante cuando se jubile. Con lo cual hay que tener muy en cuenta que cuanto antes se contrate este producto, más ahorro se garantizará.

En esta oportunidad vamos a considerar cuales son las ventajas y desventajas más importantes que debemos afrontar a la hora de contratar un plan de pensiones.

Entre ellas encontramos las siguientes:

  • Fiscalidad: Las aportaciones tienen un tratamiento favorable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que los aportantes a planes gozan de reducciones en la parte general de la base imponible del IRPF. Pero los rescates tributan como rentas del trabajo sin distinguir entre las aportaciones y los rendimientos generados por éstas.

La principal ventaja es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos, dependiendo de la edad del aportante:

  • Si usted tiene hasta 50 años, el límite anual es 10.000 € (con el tope del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas)
  • Si tiene más de 50 años, el límite es de 12.500 € (con un tope del 50% de los ingresos).

Estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.

Existen casos especiales para aquellas personas con minusvalía igual o superior al 65%, que podrán aportar hasta un límite de 24.250 euros. Y si usted es familiar de minusválido en línea directa, colateral hasta el tercer grado o cónyuge, y quiere hacer aportaciones a favor de éste, podrá hacerlas de forma complementaria a la suya, siempre con el límite de 10.000 euros anuales. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250 €.

  • Comisiones: Siempre las comisiones de gestión son más elevadas en los planes de pensiones que en los fondos de inversión.
  • Liquidez: El dinero aportado a un plan queda cautivo hasta la jubilación salvo en casos excepcionales. El contratante no podrá disponer de todo el dinero hasta que se jubile estos planes no contemplan la liquidez previa, salvo que la entidad así lo haya acordado, pero generalmente implica sanciones y pagos extraordinarios por retirar el dinero antes de la jubilación.
  • Movilidad: El ahorrador puede cambiar de plan de pensiones sin perjuicio fiscal. El plazo del traspaso es más largo que en los fondos.

Otro aspecto favorable es el tema de las aportaciones. Estas pueden ser periódicas, a gusto del cliente al igual que la cantidad a aportar, lo bueno es que no viene impuesto por la entidad financiera que ofrece el producto, lo cual puede ser muy importante para quienes no puedan asegurar una cuota fija, debido a que por su corta edad, todavía tienen muchos compromisos financieros que cumplir.

Por ultimo, tenga en cuenta que al contratar un plan de pensiones no es necesario un gran conocimiento del mercado, ya que una vez que se ha elegido el plan de pensiones ya no hay que tomar más decisiones. El que lo desee puede optar por cambiar un plan que invierta en bolsa española por otro que lo haga en bolsa americana o europea, por ejemplo, según su criterio y expectativas. Pero no es imprescindible tomar este tipo de decisiones, que por otra parte tampoco aseguran una rentabilidad superior.

 

¿Qué son los Planes de Empleo de Promoción Conjunta?


Una de las últimas modificaciones en los Planes de Pensiones introduce la figura de la promoción de Planes de Empleo de Promoción Conjunta por parte de empresas de un mismo grupo o por empresas con menos de doscientos cincuenta trabajadores.

Se trata de Planes de Pensiones de Pymes que se habilitan para pequeñas y medianas empresas de menos de 250 trabajadores, requiriendo al menos dos empresas para su constitución.

Mediante esta fórmula la empresa puede mejorar las condiciones laborales de sus empleados y ofrecerles un complemento laboral de alto valor social, que aporta ventajas fiscales para ambas partes.

Como empresa, puede adherirse a estos planes de forma inmediata, evitando los complejos trámites y los costes de promoción de un plan de empleo.

Estos planes ofrecen determinadas ventajas, como la existencia de una sola Comisión de Control como representante conjunta de las empresas que promueven el Plan de Pensiones, el abaratamiento de los costes y de los trámites, entre otros.

Tiene la consideración de Grupo de empresas el integrado por dos o más entidades que constituyan una unidad de decisión, por tener una de ellas el control directo o indirecto de las demás.

Mediante estos planes la empresa puede mejorar las condiciones laborales de sus empleados y ofrecerles un complemento laboral que además aporta ventajas fiscales para ambas partes.

En cuanto a las características de las aportaciones ellas son obligatorias de la empresa, y obligatorias o voluntarias del empleado. En cuanto a los límites de reducción son conjuntos para aportaciones a planes de pensiones individuales, de empleo y de previsión.

En cuanto a los beneficios que podrán obtener las partes, ellos son:

Beneficios para la empresa:
• Las aportaciones realizadas en favor de los trabajadores son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
• Además, puede realizar una deducción adicional de la aportación imputada al trabajador de la cuota del Impuesto (con el límite conjunto para todas las deducciones, del 35% o 50% de la cuota líquida).
• La empresa no cotiza a la Seguridad Social por las aportaciones realizadas a favor de sus trabajadores, ni debe practicar ingreso a cuenta del IRPF.

Beneficios para los autónomos:
• Como empresario individual, si se adhiere a este plan y realiza aportaciones a sus empleados, usted podrá realizar aportaciones individuales dentro de los límites establecidos anteriormente.
• De esta forma, podrá beneficiarse de hasta un 43% de ahorro fiscal en su declaración de la renta, ya que la aportación realizada para usted mismo reduce la base imponible.
• Por otro lado, las aportaciones realizadas a favor de los trabajadores son un gasto deducible en su IRPF en la modalidad de estimación directa.
• Las aportaciones realizadas en favor de los trabajadores están exentas de cotización en la Seguridad Social y no están sujetas a retención a cuenta del IRPF.

Ventajas para el empleado:
• Para el empleado, las aportaciones realizadas por el empresario se imputan como rendimientos del trabajo y posteriormente se reducen, por el mismo importe, en la base imponible general.
• El trabajador recibe una remuneración extra salarial muy valorada en el mercado laboral.
• El trabajador podrá beneficiarse de hasta un 43% de ahorro fiscal en su declaración de la renta, ya que las aportaciones reducen la base imponible.

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