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Cobro del Plan de Pensiones


Elegir un plan de pensiones es algo tan importante como decidir como cobrarlo al momento de tener que recuperar todo el capital que ha logrado acumular a lo largo de los años.

Con la legislación actual, los beneficiarios de planes de pensiones tenemos la opción de aplazar el momento de cobro con total libertad, ya que se eliminó la obligación que tenía el partícipe de comunicar en un plazo de seis meses tras la jubilación el momento en que iba a proceder a cobrar las rentas o el capital y la forma en que lo haría.

Básicamente existen tres formas de cobrar un plan de pensiones:

  1. En forma de Capital
  2. En forma de Renta
  3. En forma Mixta

Si lo hacemos en forma de capital el beneficiario percibe la totalidad de sus derechos consolidados, aportaciones incluidas, en el Plan en un único pago.

En cambio en el caso de percibir la prestación en forma de renta, el beneficiario percibirá periódicamente una determinada cantidad por sus derechos consolidados. A su vez esta renta puede ser:

  • Renta Financiera: donde la renta se mantiene hasta el momento en que se agota el fondo de pensiones, pudiendo existir la posibilidad de que la renta sea constante y siempre igual, o bien variable con un porcentaje de crecimiento acordado. No se garantiza la duración ni un interés mínimo, sino que el capital no percibido participa de la rentabilidad del plan de pensiones. Al llegar el momento en que se desee cobrar, debemos comunicar a la Entidad con la que tenemos el Plan, la cantidad anual que queremos recibir y el número de plazos en que lo queremos. Percibe una renta con cargo al total de los derechos consolidados del Plan.
  • Renta Asegurada: Percibe una renta hasta su fallecimiento, calculada mediante parámetros demográficos, como esperanza de vida. En estos casos se garantiza la duración de las mismas y/o un interés mínimo, y es necesario que el plan de pensiones contrate un seguro de rentas que garantice el cobro de las mismas.

Por último la modalidad mixta es la que nos permite recibir los fondos del plan en pagos sin ninguna regularidad, combina rentas periódicas con el cobro de un capital a la jubilación, con el único límite de 3 pagos anuales como máximo y 600 euros de mínimo cada uno.

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5 comentarios

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  1. [...] anulan todas las garantías dadas en el producto, y generalmente se cobrara un onerosa comisión de reembolso. En estos casos, la rentabilidad dependerá del valor liquidativo de la participación en el [...]

    Pingback por Planes de Pensiones Garantizados — julio 22, 2010 #

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    Pingback por Diccionario Económico — agosto 26, 2010 #

  3. tengo que rescatar un plan de pensiones de mi marido fallecido. mi pregunta es la siguiente: Si rescato el capital total ¿que tanto por ciento tengo que pagar a hacienda?

    Comentar por caqui — noviembre 4, 2010 #

  4. Tengo dos planes de pensiones. Quiero rescatar uno de ellos en forma de capital, pero tengo la duda de si he de rescatar los 2 dentro del mismo año fiscal o si puedo rescatar uno en el 2010 (con la deducción del 40% de lo aportado hasta 31/12/2006) y otro en el 2011 y si en este caso tambien se aplica la deducción del 40%. Muchas gracias por anticipado.

    Comentar por Puri — noviembre 26, 2010 #

  5. Voy a recuperar un plan de pensiones donde parte del mismo es de antes del 2007.
    Pregunta:
    Al rscatar lo anterior al año 2007 con el 40% libre de declarar, ¿Solo queda libre de declarar el40% del capital puesto o taqmbien hay que incluir las plusvalias generadas
    Gracias

    Comentar por Miguel Malon Garro — enero 13, 2011 #

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