Comisiones de los Planes de Pensiones
Escrito por Sandra el abril 22, 2012
Como comentamos hace tiempo, un plan de pensiones es una modalidad de ahorro a largo plazo, instrumentos de previsión libre y voluntaria. Este ahorro servirá para complementar las coberturas de la Seguridad Social.
La legislación actual de Planes y Fondos de Pensiones establece cuales son las comisiones máximas que se pueden cobrar en un plan de pensiones. Cada fondo podrá cobrar la comisión que más le convenga, pero esta nunca podrá superar la máxima que establece la legislación.
Debemos tener en cuenta que el partícipe no tiene comisiones ni gastos, ni siquiera por traspasos de un plan de pensiones a otro. Los fondos de pensiones son los que reciben las siguientes comisiones:
Comisión de Gestión: Las Entidades Gestoras reciben una comisión de gestión por el desempeño de sus funciones, comisión que no podrá superar el 2% anual del patrimonio del Fondo.
Comisión de Depósito: En remuneración por sus servicios, la entidad depositaria percibirá una comisión máxima del 0,5% anual del valor nominal del patrimonio custodiado.
Un Fondo de pensión es un patrimonio común constituido por las aportaciones realizadas por los diversos inversores a los planes de pensiones el fondo tienen acceso a productos financieros a unos precios mejores que un ahorrador individual. Se crean al objeto exclusivo de dar cumplimiento a los Planes de Pensiones. Cada Fondo podrá integrar uno o varios Planes de Pensiones.
Ahora bien, si analizamos como pueden influir esas comisiones en la rentabilidad que obtenemos de un plan de pensiones, según los expertos, un 2% de comisión no es elevado ya que los costes de administración son superiores. En general una mayor comisión se traduce efectivamente en una menor rentabilidad final para el partícipe. Por ejemplo, el capital adicional para el partícipe de un plan con comisiones del 2,08% y una rentabilidad del 5,36%, frente a otro partícipe de un plan con comisiones del 2,36% y rentabilidad del 3,24% es de más de 140.000 euros si el plazo de inversión se alarga 30 años.
La principal ventaja es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos, dependiendo de la edad del aportante:
- Si usted tiene hasta 50 años, el límite anual es 10.000 € (con el tope del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas)
- Si tiene más de 50 años, el límite es de 12.500 € (con un tope del 50% de los ingresos).
Estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.
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