El complemento a mínimos en la pensión de los autónomos

Si eres autónomo y tus rentas y pensiones no llegan al mínimo fijado por la Seguridad Social, tienes derecho a una compensación que iguale tus ingresos hasta alcanzar esa base.

El mercado laboral es de una manera para los autónomos y de otra para los empleados. Lo mismo ocurre con los distintos impuestos que cada grupo abona a Hacienda. Como consecuencia, la pensión de los autónomos recibe también un tratamiento diferente por parte de la Administración. Una de esas divergencias es el complemento a mínimos en la pensión de los autónomos, que te explicamos en las próximas líneas.

complemento a mínimos

Sin embargo, antes de entrar en materia conviene recordar algunas cuestiones. Como es lógico, la pensión de cada autónomo dependerá del momento en que se produzca la jubilación, la edad de la persona en cuestión o los ingresos que ha tenido a lo largo de su vida laboral, entre otros factores, aunque sí hay cuestiones generales que, de una u otra manera, afectan a todo el colectivo.

Los autónomos y las pensiones de jubilación

Las citada diferencias entre los autónomos y los asalariados se mantienen a pesar de la entrada en vigor plena de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo el pasado 1 de enero. Aunque con dos salvedades:

    • Los autónomos que se jubilen en 2018 empezarán a cobrar su pensión justo el día después de retirarse y no la primera jornada del mes siguiente como se hacía antes.
    • Se permite compatibilizar el trabajo por cuenta propia con la percepción del 100% de la pensión si el autónomo tiene contratado, al menos, a un trabajador.

¿Qué es el complemento a mínimos de los autónomos?

Para paliar ese peor tratamiento que reciben los trabajadores por cuenta propia en sus pensiones existe el complemento a mínimos, que aporta ciertas cantidades a aquellos autónomos que reciban, sumando todas sus pagas públicas de retiro y las rentas, menos que el mínimo garantizado por el sistema de pensiones de la Seguridad Social en cada caso. Los mínimos son los siguientes:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Jubilación

.. .. ..

Titular con sesenta y cinco años

11.044,60

8.950,20

8.493,80

Titular menor de sesenta y cinco años

10.353,00

8.372,00

7.914,20

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez

16.567,60

13.426,00

12.741,40

Incapacidad Permanente

. . ..

Gran invalidez

16.567,60

13.426,00

12.741,40

Absoluta

11.044,60

8.950,20

8.493,80

Total: titular con sesenta y cinco años

11.044,60

8.950,20

8.493,80

Total: titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

10.353,00

8.372,00

7.914,20

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años

5.566,40

5.566,40

..

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años.

11.044,60

8.950,20

8.493,80

Viudedad

.. .. ..

Titular con cargas familiares

..

10.353,00

..

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

..

8.950,20

..

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

..

8.372,00

..

Titular con menos de sesenta años

..

6.778,80

..

La base mínima de cotización en los autónomos

Las pensiones de jubilación de los autónomos son generalmente menores que las que perciben los asalariados. ¿Por qué? Porque tienen bases de cotización más bajas, puesto que el 86% de ellos tributa por la cifra mínima (roza los 920 euros en general y rebasa mínimamente los 1.198 euros en los autónomos societarios).

¿Cómo calcula la Seguridad Social el complemento a mínimos?

El complemento a mínimos se abona hasta alcanzar la cuantía mínima de las pensiones en cada caso. De forma general, el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos es el siguiente.

  • Sin cónyuge a cargo: 7.133,97 euros al año.
  • Con cónyuge a cargo: 8.321,85 euros al año.

Requisitos para cobrar el complemento a mínimos

De entrada, el jubilado tendrá que solicitar el complemento a mínimos para que le sea concedido. Además de no exceder las cuantías del epígrafe anterior, la persona retirada debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Residir en territorio español.
  • Para acreditar las rentas e ingresos, podrán ser exigidos al pensionista una declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
  • En caso de exceder de 7.133,97 euros al año. Cuando la suma, en cómputo anual, de las rentas y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.133,97 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
  • En caso de exceder de 8.301,10 euros al año. Cuando la suma, en cómputo anual, de las rentas y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.301,10 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

La edad mínima para la jubilación

En último lugar, cabe recordar que, tras las reforma de las pensiones de 2013, se estableció que el conjunto de los trabajadores, autónomos incluidos, no podían entonces jubilarse antes de los 65 años. Eso sí, siempre que hubiesen cotizado 35 años y tres meses o más. En 2027, la edad exigida será la misma, pero el periodo de cotización se elevará hasta los 38 años y medio o más. De no alcanzarlo, la edad mínima de jubilación ascenderá hasta los 67 años.

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Mientras, la jubilación voluntaria era posible a partir de los 63 años en 2013. También en este ámbito la edad irá incrementando hasta alcanzar los 65 años en 2027.

En el caso de jubilación anticipada forzosa, era necesario haber alcanzado, al menos, los 61 años y tener 33 de cotización, hasta que se llegue a los 63 años en 2027.

Eso sí, en la jubilación anticipada voluntaria, tal condición está sujeta a que aquellos que deseen optar por ese retiro prematuro tengan acumulados, como mínimo, 35 años de cotización, siendo el coeficiente reductor anual del 7,5% por cada ejercicio anticipado.

La prejubilación en los autónomos, poco común

En el caso de los profesionales por cuenta propia, la prejubilación es muy inusual ya que aquéllos ni suelen contar con un solo pagador ni su relación laboral es la misma que la de un asalariado con la empresa para la que trabaja.

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