Cuando puedes aprovechar tu plan para evitar perder tu casa

Cuesta, pero a veces, los políticos llevan a cabo mecanismos para ayudar a los ciudadanos a tener una vida más digna. Sólo hace falta un poco de sentido común como es el caso del que hablamos. De qué sirve haber ahorrado, y seguir haciéndolo, en un plan de pensiones si no somos capaces de pagar nuestra hipoteca y nos podemos quedar en la calle. Será más útil poder usar ese dinero para mejorar la situación actual.

Puedes rescatar tu plan de pensiones para evitar el desahucio

De esta manera, en las últimas semanas se han introducido enmiendas al proyecto de ley de mecanismo de segunda oportunidad que se está tramitando en el Parlamento y que consiste en la posibilidad de rescatar los planes de pensiones para evitar así el desahucio de tu vivienda habitual. Y es que, como cuenta la página www.abogadoescribanogares.com, una de las medida acordadas en el Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social que proceden del Real Decreto Ley 1/2015, era la posibilidad de que los interesados pudieran rescatar su plan de pensiones para evitar el desahucio.

Ahora el Gobierno ha decidido ampliar dos años más esta posibilidad, en concreto hasta mayo de 2017. De esta manera, en una de las enmiendas se propone un cambio en la ley de Regulación de los planes y fondos de Pensiones con la idea de facilitar a los deudores hipotecarios que accedan a recursos con los que evitar la pérdida de su vivienda accediendo al dinero que hayan ahorrado antes en un plan de pensiones.

Los tres requisitos para poder hacer frente a las deudas de la hipoteca y así no sufrir un desahucio vienen regulados en la Ley de Planes y fondos de Pensiones, en concreto en su disposición adicional séptima:

  • Que la persona se halle en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado proceder a la enajenación de su vivienda habitual.
  • Que la persona no disponga de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y evitar la enajenación de la vivienda.
  • Que el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.

El reembolso de derechos consolidados, es decir, lo ahorrado y sus intereses, se devolverá a solicitud de la persona que está a punto de sufrir el desahucio, en un pago único en la cuantía necesaria para evitar la enajenación de la vivienda, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde la presentación de la documentación acreditativa correspondiente. Además, se podrá aplicar a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en general, a los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones en los que se haya transmitido a los asegurados la titularidad de los derechos derivados de las primas pagadas por la empresa así como respecto a los derechos correspondientes a primas pagadas por aquellos.

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