Bomberos, artistas, mineros o toreros, entre otras, son algunas de las profesiones especiales o peligrosas que permiten adelantar la jubilación.
¿Cuál es la edad de jubilación? Pues, aunque hay una norma general, existen ciertas profesiones peligrosas o especiales en las que los límites son variables. En ellas puede darse una jubilación anticipada siempre que se cumplan ciertas condiciones. Te contamos aquí cómo se aplica la edad de jubilación según las profesiones.
Así que, además de la que es seguramente la pregunta que más se plantean los futuros jubilados -¿cuánto cobraré de pensión?- también hay que considerar el momento en el que empezarán a cobrarla. Por supuesto, si aspiras a ser pensionista algún día, también habrás de tener en cuenta cuándo estarás preparado desde un punto de vista financiero para jubilarte.
La edad de jubilación
Tras las reforma de las pensiones de 2013 quedó establecido un sistema progresivo que determina el momento de jubilación en función la edad y del tiempo cotizado. De este modo, la edad de jubilación se irá incrementando hasta alcanzar los 67 años en 2027 contando con una cotización inferior a los 38 años y medio.
De la misma manera, la persona que se quiera jubilar de manera anticipada ya no podrá hacerlo a los 61 años, como antes, sino que deberá esperar a los 63 y sólo si ha cotizado, como mínimo, 35 años a la Seguridad Social.
La edad de jubilación en las profesiones peligrosas
El mundo de la jubilación es, en muchos sentidos, un reflejo del mercado laboral. Por ello, el ámbito del retiro también incluye las profesiones más variopintas -algunas cuya ejecución es peligrosa- tales como bombero, artista, minero, torero o trabajador ferroviario. En algunos casos, como en el de los matadores de toros, se fija directamente una rebaja en la edad de jubilación -para ellos puede llegar a ser a los 55 años- y en otros se aplican coeficientes reductores para adelantar el retiro.
La jubilación de los mineros
Los trabajadores del sector minero son un ‘clásico’ entre las profesiones peligrosas, ya que se trata de una ocupación dura. Por ello, podrán jubilarse antes de la edad ordinaria exigida en cada momento cuando se trate de trabajadores incluidos en el Estatuto del Minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón) mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. Para que así sea tienen que concurrir circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, por lo que será preciso evaluar cada caso.
La jubilación de los trabajadores aéreos
Al igual que en el supuesto anterior, podrá reconocerse una pensión de jubilación con una edad inferior a la legalmente exigible a los tripulantes técnicos de vuelo a través de la aplicación de coeficientes reductores. Éstos serán del 0,40 para el piloto y el segundo piloto, y del 0,30 para el mecánico de aeronave, el navegante operador de fotografía aérea, el operador de medios tecnológicos, el fotógrafo aéreo y el operador de cámara aérea.
La jubilación de los trabajadores ferroviarios
De nuevo aparecen los coeficientes reductores, pero ahora al tratar el caso de los trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa. Aquéllos se adoptarán en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda, que será del 0,15 o del 0,10 según la escala y las circunstancias de cada trabajador.
La edad de jubilación de los artistas
Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de ocho años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán retirarse a partir de la misma edad, aunque con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
La edad de jubilación de los profesionales taurinos
Para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos la edad de jubilación será a partir de los 55 años, siempre que acrediten estar registrados como tales y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos:
- Matadores de toros, rejoneadores y novilleros, 150 festejos.
- Banderilleros, picadores y toreros cómicos, 200 festejos.
En cuanto a los puntilleros, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional, la edad de jubilación será de 60 años en adelante.
Respecto a los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes, serán 65 años o la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento. No obstante, podrán retirarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada ejercicio de anticipación, siempre que hayan actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
La edad de jubilación de los bomberos
Los bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, sean de corporaciones locales, comunidades autónomas, el Ministerio de Defensa, el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea o los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las anteriores administraciones, también tienen derecho a la jubilación anticipada.
A la edad ordinaria de jubilación se le aplicará un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados. Es sí, nunca antes de los 60 años de edad o de los 59 cuando se hayan cotizado 35 o más.
La edad de jubilación de los ertzainas
El mismo coeficiente reductor y exactas limitaciones de edad que se aplican a los bomberos son válidas igualmente para los agentes de la Policía Vasca.
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