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Fiscalidad de los Planes de Pensión

Los planes de pensiones tienen ventajas fiscales similares a los de los fondos de inversión. Y su tratamiento impositivo puede separarse según sea su etapa de aportaciones o su etapa de rescate. De esta manera, la fiscalidad de los planes de pensiones se determina de la siguiente forma:

Fiscalidad de las aportaciones:

La principal ventaja es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos, dependiendo de la edad del aportante:

  • Si usted tiene hasta 50 años, el límite anual es 10.000 € (con el tope del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas)
  • Si tiene más de 50 años, el límite es de 12.500 € (con un tope del 50% de los ingresos).

Estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.

Existen casos especiales para aquellas personas con minusvalía igual o superior al 65%, que podrán aportar hasta un límite de 24.250 euros. Y si usted es familiar de minusválido en línea directa, colateral hasta el tercer grado o cónyuge, y quiere hacer aportaciones a favor de éste, podrá hacerlas de forma complementaria a la suya, siempre con el límite de 10.000 euros anuales. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250 €.

Fiscalidad al Rescate del Plan

Cuando llega el momento del rescate del plan, el suscriptor deberá hacer frente a las siguientes pautas, ya que las prestaciones son siempre Rendimientos del Trabajo y se les aplica la retención correspondiente. De esta forma, pasan a integrar la base imponible general.

Igualmente, según la forma del cobro de las prestaciones, va a variar el monto imponible. Por tal caso, si se efectúa en forma de renta, ya sea temporal o vitalicia, el 100% de la misma estará gravada como rendimiento del trabajo. Pero si se efectúa un rescate del capital, se les aplica una reducción del 40% en la parte que corresponda a las aportaciones realizadas antes de 31-12-06, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la fecha de la primera aportación y el 31-12-06.

En definitiva, tener un plan de pensión tiene beneficios fiscales y, además, son útiles para preparar nuestro futuro.

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