Fiscalidad de los Planes de Pensiones 2012
Escrito por Fabian Sinibaldi el enero 3, 2012Como todos sabemos, además de ser una tranquilidad para nuestro futuro, los planes de pensiones también son una inversión. En este sentido, lo que la diferencia de otros productos de inversión es nada mas ni nada menos que su excelente fiscalidad. La fiscalidad de los planes de pensiones 2012 se ha modificado un poco a partir de los recientes cambios realizados por el Gobierno.
Los Planes de Pensiones tienen ventajas muy interesantes en cuestiones de fiscalidad similares a los de los fondos de inversión y resultan uno de los productos de ahorro más interesantes del mercado en este momento. Su tratamiento impositivo puede separarse según sea su etapa de aportaciones o su etapa de rescate.
Y Ahora la pregunta que todos nos hacemos es: ¿cómo calculamos la fiscalidad de los planes de pensiones? ¿cómo podemos saber cual nos conviene?
Para calcular la fiscalidad de los planes de pensiones, aportaciones y planes de previsión se calculan sus reducciones en función a un límite anual, de manera conjunta.
La reducción se computa hasta un límite de aportaciones y se reducen de la base imponible general del IRPF.
Según la legislación vigente del mes de marzo de 2011 sobre como tributan las aportaciones a los planes de pensiones, se obtendrá un ahorro fiscal de hasta un 47%. En Navarra y en el País vasco, se obtiene un ahorro fiscal del 44 y el 45 por ciento respectivamente.
Por tanto, el límite máximo de esa reducción debe estar entre las cantidades siguientes, teniendo en cuenta que la base liquidable no puede ser negativa.
Por un lado, el importe de las aportaciones realizadas no debe ser mayor de los 10.000 euros hasta los 50 años y hasta 12.500 euros anuales si tenemos más de esa edad.
Por otro lado, el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente durante en el ejercicio debe ser del 50 por ciento.
Si alguna cantidad no ha podido reducirse se hará durante los cinco ejercicios siguientes y, en caso de defunción, los beneficiarios no tributarán en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, sino en el IRPF en concepto de rendimientos de trabajo.
Entonces podemos resumir que:
La principal ventaja es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos, dependiendo de la edad del aportante:
- Si usted tiene hasta 50 años, el límite anual es 10.000 € (con el tope del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas)
- Si tiene más de 50 años, el límite es de 12.500 € (con un tope del 50% de los ingresos).
Estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.
Existen casos especiales para aquellas personas con minusvalía igual o superior al 65%, que podrán aportar hasta un límite de 24.250 euros. Y si usted es familiar de minusválido en línea directa, colateral hasta el tercer grado o cónyuge, y quiere hacer aportaciones a favor de éste, podrá hacerlas de forma complementaria a la suya, siempre con el límite de 10.000 euros anuales. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250 €.
Ahora después de saber todo esto la pregunta es cuándo y cómo podremos cobrarlo.
Debido a la situación económica inestable, mucha gente se ha planteado la posibilidad de “rescatar” su plan de pensiones.
Fiscalidad al Rescate del Plan
¿Cómo tributa el rescate del plan de pensiones? Cuando llega el momento del rescate del plan, el suscriptor deberá hacer frente a las siguientes pautas, ya que las prestaciones son siempre Rendimientos del trabajo y se les aplica la retención correspondiente. De esta forma, pasan a integrar la base imponible general.
Igualmente, según la forma del cobro de las prestaciones, va a variar el monto imponible. Por tal caso, si se efectúa en forma de renta, ya sea temporal o vitalicia, el 100% de la misma estará gravada como rendimiento del trabajo, teniendo en cuenta los tramos del IRPF 2012. En definitiva, tener un plan de pensión tiene beneficios fiscales y, además, son útiles para preparar nuestro futuro.
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Publicado: enero 3, 2012
Categorias: Guia Planes de Pensiones, Seguridad Social, Sistema de Pensiones
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