Guia Pensiones

Edad de Jubilación:

A partir de enero de 2027 la edad de jubilación será a los 67 años, con lo que para cobrar la jubilación máxima deberá haber cotizado 37 años, frente a los 35 años que se utilizan actualmente. La edad se irá incrementando lentamente, a razón de un incremento de un mes por año durante los seis primeros y de dos meses por año durante los ultimo nueve año. De esta forma, cuando se alcance enero de 2027, la edad de jubilación se habrá prolongado, de dos meses en dos meses cada año, hasta los 67 años. En 2013 será de 65 años y un mes; en 2014 de 65 años y dos meses, y así sucesivamente.

Periodo de Cálculo:

La reforma de 2011 amplió de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las pensiones,

con lo que la extensión del periodo de cálculo comenzará en enero de 2013, periodo en el que se tomarán los 16 últimos años para hacer el cálculo, con la ampliación de un año por cada ejercicio natural que pase, y llegar en el año 2022 al cómputo pleno de 25 años de cotización para calcular la prestación de retiro, con lo que la entrada en vigor de esta medida se producirá en un horizonte de solo diez años.

Años cotizados para la jubilación:

Como ya mencionamos, para obtener la jubilación máxima en 2027 deberá tener cotizados 37 años cotizados, pero hay excepciones, ya que quienes tengan 65 años y hayan cotizado 38,5 años podrán obtener el 100% de la pensión, asimismo, quienes cumplan con los 38,5 años de cotización antes de los 67 años también podrán jubilares con toda la pensión. En este caso, el paso de los 35 años a los 38,5 años para acceder a la pensión máxima se realizará a razón de seis meses cada dos años, es decir, en siete escalones.

Jubilación Anticipada:

Asimismo, a partir de ahora quienes tengan 63 años pondrán acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria siempre que posean un mínimo de 33 años cotizados, aplicando un coeficiente reductor en relación a la edad de jubilación ordinaria que pasara del 8% al 7,5% por cada año de anticipo. De esta forma, la jubilación anticipada y voluntaria a los 63 años supondrá una horquilla de penalización del 15% para el primer momento de la reforma y del 30% respecto a los 67 años que estén vigentes en 2027.

Incentivos al retrasar la jubilación:

Otro punto que ha tocado la reforma de 2011, es el incentivo para quienes decidan retrasar voluntariamente la edad de jubilación sobre la ordinaria, pasando del 2%-3% al 3,5%, tanto para aquellos que trabajen más allá de los 67 como los que lo haga a los 65 años y puedan jubilarse a esa edad por sus años cotizados.

Fiscalidad en los planes:

La principal ventaja es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos, dependiendo de la edad del aportante:

  • Si usted tiene hasta 50 años, el límite anual es 10.000 € (con el tope del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas)
  • Si tiene más de 50 años, el límite es de 12.500 € (con un tope del 50% de los ingresos).

Estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.

Existen casos especiales para aquellas personas con minusvalía igual o superior al 65%, que podrán aportar hasta un límite de 24.250 euros. Y si usted es familiar de minusválido en línea directa, colateral hasta el tercer grado o cónyuge, y quiere hacer aportaciones a favor de éste, podrá hacerlas de forma complementaria a la suya, siempre con el límite de 10.000 euros anuales. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250 €.

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