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Jubilación anticipada

Por regla general la edad ordinaria de jubilación es de 65 años, pero existen casos excepcionales en los que puede ser rebajada o anticipada, siempre que los trabajadores afectados estén de alta en la Seguridad Social y cumplan los requisitos estipulados en cuanto al periodo de cotización y a las causas que dan ese derecho.

Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista:

• Trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67.
• Trabajadores de la RENFE desde antes del 14 de abril de 1967 o en FEVE desde antes del 19 de diciembre de 1969.
• Estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del 1 de agosto de 1970
• Trabajadores pertenecer al Régimen Especial de la Minería del Carbón desde antes del 1 de abril de 1969 o antes del 31 de diciembre de ese mismo año si se tiene condición de mutualista.

Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista:

Los trabajadores desempleados pueden optar en forma voluntaria por jubilarse a los 61 años si cumplen los requisitos siguientes:

• Tener cumplidos los 61 años.
• Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 30 años
• Estar inscritos en las oficinas del INEM durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por jubilación.
• Demostrar que la finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del trabajador.

Jubilación anticipada en determinadas profesiones:

Los profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o tóxica pueden rebajar o anticipar su edad de jubilación, como, por ejemplo, los trabajadores incluidos en el Estatuto del Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, los artistas (60 años) y los profesionales taurinos (55 años).

Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%:

La edad ordinaria de jubilación podra ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas, cuya edad de jubilación en este ultimo caso será a partir de los 58 años.

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1 Comentario »

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  1. Mas que un comentario, me gustaria hacer una pregunta.
    Dentro de las previsiones del Gobierno actuales sobre materia de pensiones, se dice algo de la jubilación anticipada a los 60 años de aquellos que llevemos cotizando desde antes del 1-1-67, con las penalizaciones pertinentes del 8% anual hasta los 65.
    Tengo 58 años, me prejubilan en mi empresa y tengo que poedir la jubilación para Julio de 2012 que cumpla los 60 años????

    Muchas gracias.

    Comentario por MANUEL — August 25, 2010 #

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