Planes de Pensiones de participes con minusvalías

La legislación vigente establece un régimen especial para los participes de planes de pensiones con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como para los discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado.

En estos casos quienes tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquéllos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán realizar aportaciones a favor del participe con minusvalías, pero existe un límite máximo de aportaciones anuales al conjunto de Planes de Pensiones, incluyendo sus las propias aportaciones del participe, las cuales no podrá superar los 24.250 euros.

A su vez, estas aportaciones efectuadas por terceras personas no podrán ser superiores a los 10.000 euros anuales.

Las aportaciones realizadas por partícipes con un grado de minusvalía podrán destinarse a la cobertura de las siguientes contingencias:

Jubilación de la persona con minusvalía. En caso de no ser posible el acceso a esta situación, podrán percibir una prestación equivalente a partir de que cumpla los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez. Asimismo podrá ser objeto de cobertura el agravamiento del grado de incapacidad permanente que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un régimen de la Seguridad Social.
Fallecimiento del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Fallecimiento del discapacitado, que puede generar prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor de otros herederos o personas físicas designadas.
Jubilación del cónyuge o de uno de los parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Los derechos consolidados de los partícipes con un grado de minusvalía podrán hacerse efectivos en los siguientes supuestos:
Enfermedad grave: será de aplicación cuando no puedan calificarse como contingencia. Se considerarán también enfermedad grave las situaciones que requieran, de forma continuada durante un período mínimo de tres meses, su internamiento en residencia o centro especializado, o tratamiento y asistencia domiciliaria.
Desempleo de larga duración: será de aplicación cuando dicha situación afecte al partícipe discapacitado, a su cónyuge o a uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa económicamente, o de quien lo tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

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One response to “Planes de Pensiones de participes con minusvalías

  1. Pregunta, se puede hacer un plan de pensiones afavor de una persona con una minusvalia del 66%, estando jubilado con 62 años y sin haver hecho ningun rescate de renta ni capital en planes de pensiones.

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