Repasando la fiscalidad de los Planes de Pensiones

Siempre que hablamos de planes de pensiones, o casi siempre, citamos las buenas condiciones y ventajas fiscales que este producto aporta al usuario, sin embargo, lo cierto es que pocas veces nos detenemos en explicar los motivos de estas ventajas fiscales, algo que damos por sabido por parte de todo el mundo, y que necesariamente no tiene por qué ser así.

Vamos a tratar de acercarnos de manera sencilla a los dos elementos que constituyen realmente estos beneficios fiscales de los planes de pensiones.

Planes de pensiones y fiscalidad Un plan de pensiones proporciona un beneficio fiscal evidente si tenemos en cuenta que aquellas aportaciones que hagamos a un plan de pensiones van a disminuir nuestra base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas; dicho de otra manera van a reducir la cantidad de impuestos que tenemos que pagar o van a permitir que tengamos un mayor importe de devolución en la declaración de la renta.

Esta reducciones por aportaciones presentan desde el año 2007 el límite de los 10.000 € hasta los 50 años, como máximo a aplicar a la desgravación, que tiene que ser necesariamente menos del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, o para mayores de 50 años el límite de 15.000 €, que por su parte no podrá superar el 50% de los citados rendimientos netos del trabajo o actividades económicas.

A la hora de cobrar, rescatar, un plan de pensiones, lo primero que debemos tener en cuenta es que como hemos hecho una suerte de diferido de los pagos, las prestaciones del plan de pensiones pasan a tributar como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta, con lo cual va a depender de nuestro nivel de ingresos el pago de más o menos nivel impuestos ya que lo que vayamos a percibir  elevará la base imponible.

También en este punto debemos tener en cuenta que los planes de pensiones suscritos antes del 31 diciembre 2006 poseen un tratamiento fiscal diferenciado a los posteriores, básicamente por el hecho de que en caso de realizar el rescate de cobro único el 40% de ese cobro quedaría exento de la tributación y en el caso de rescatar la aportación en forma de rentas el cobro se sumaría de manera integral la renta del trabajo.

Desde la citada fecha no existe beneficio fiscal del rescate a excepción del País Vasco, donde se sigue aplicando la reducción del 40% en el caso de cobro único forma de capital al rescate del plan de pensiones.

 

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