Los planes de pensiones constituyen un buen instrumento de previsión para el momento de la jubilación. Así, cuando nos llega el momento de jubilarnos recibiremos las prestaciones nuestro plan de pensiones y de esta manera podremos mantener un nivel de vida lo más parecido posible al que teníamos antes de jubilarnos.
Mayormente las coberturas de la seguridad social no alcanzan para mantener este nivel de vida, es por eso que recomendamos siempre utilizar este excelente instrumento de previsión para asegurar su futuro, ya que con una mínima cuota mensual usted podrá tener la tranquilidad de no pasar apuros en el momento en que mas querrá despreocuparse de todo y descansar.
De esta forma, las prestaciones son los derechos económicos que percibe el partícipe de un plan de pensiones en el momento en el que se produce una de las contingencias contempladas, como lo son la jubilación, invalidez, fallecimiento, desempleo prolongado o enfermedad grave.
Estas prestaciones pueden cobrarse de distintas formas:
Forma de capital: Esto es mediante un único pago, es decir que recibiremos la totalidad de sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones.
Forma de renta: Lo que supone una serie de pagos fraccionados, y se dividen en Rentas no aseguradas, cuando no se garantiza la duración ni un interés mínimo, sino que el capital no percibido participa de la rentabilidad del plan de pensiones, y las Rentas aseguradas, donde se garantiza la duración de las mismas y/o un interés.
Forma mixta: La renta puede ser, a su vez, vitalicia o temporal, es decir, las prestaciones en las que se combinan distintas modalidades de prestación.
A su vez, no debemos olvidar que las prestaciones recibidas tienen la consideración de rendimiento del trabajo personal a todos efectos, es decir, que son pasibles de retenciones, deducciones de los rendimientos netos del trabajo, integrándose como tales en la parte general de la base imponible.
La principal ventaja es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos, dependiendo de la edad del aportante:
- Si usted tiene hasta 50 años, el límite anual es 10.000 € (con el tope del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas)
- Si tiene más de 50 años, el límite es de 12.500 € (con un tope del 50% de los ingresos).
Estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.
Existen casos especiales para aquellas personas con minusvalía igual o superior al 65%, que podrán aportar hasta un límite de 24.250 euros. Y si usted es familiar de minusválido en línea directa, colateral hasta el tercer grado o cónyuge, y quiere hacer aportaciones a favor de éste, podrá hacerlas de forma complementaria a la suya, siempre con el límite de 10.000 euros anuales. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250 €.
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