Buscar:

Reclamaciones en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones


El procedimiento de presentación de consultas, quejas y reclamaciones, que se tramita ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, aporta una forma de resolución de conflictos en materias relacionadas con contratos de seguro y planes de pensiones, que deriven de la actuación de entidades aseguradoras, gestoras de fondos de pensiones y mediadores de seguros. Los procedimientos desarrollados ante el Servicio de Reclamaciones son procedimientos extrajudiciales de protección de los derechos de los ciudadanos de carácter gratuito, al margen de las instancias judiciales.

¿Quienes pueden presentar quejas, reclamaciones o consultas?

  • - tomadores de seguros
  • - asegurados
  • - beneficiarios
  • - terceros perjudicados o derechohabientes de estos
  • - participes y beneficiarios de planes de pensiones
  • - asociaciones y organizaciones representativas de legítimos intereses colectivos de los usuarios de los servicios financieros.
  • - las Oficinas y Servicios de Información a los Consumidores y Usuarios.

¿Como plantear una queja o reclamacion?

1- Será requisito previo justificar que se ha formulado previamente la queja o reclamación ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, ante el defensor del cliente de la entidad, y que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  • a) La respuesta de la entidad ha sigo negativa a la petición del reclamante.
  • b) La entidad no ha admitido a trámite la queja o reclamación.
  • c) Han transcurrido más de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante la entidad sin que ésta la haya resuelto.

2- Luego, las quejas o reclamaciones que, estando en alguna de las situaciones anteriores, se presenten ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, se formularán indicando en todo caso:

  • a) Los datos identificativos del reclamante: nombre y apellidos, o denominación social en el caso de personas jurídicas, domicilio a efectos de notificaciones y número de identificación de las personas físicas o entidades, o, en su caso, datos del registro público de la entidad de que se trate. Si se presenta por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho.
  • b) La identificación de la entidad reclamada.
  • c) El motivo de la queja o reclamación, declarando expresamente que la misma no se encuentra pendiente de resolución o litigio ante órganos administrativos, arbitrales o jurisdiccionales. En ningún caso podrá alegarse motivo distinto del aducido en la reclamación previa ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente, salvo que se refiera a hechos relacionados que se hubieran producido con posterioridad a su sustanciación.
  • d) Acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente sin que haya sido resuelta, o que ha sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
  • e) Lugar, fecha y firma.

3- Los escritos deberán dirigirse a:

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES

Servicio de Reclamaciones

Paseo de la Castellana nº 44

28046 Madrid

Los formularios a completar pueden descargarse de la página web de la DGSFP, o siguiendo los siguiente links:

Más información

Artículos relacionados

  • No related posts

3 comentarios

RSS de los comentarios. TrackBack URI

  1. Tengo contratado el seguro de la vivienda con helvetia,llamé al seguro por tener una fuga de agua importante y el seguro se niega a arreglar la fuga,dice que no la arregla porque tengo tuberias de plomo.

    Comentar por Emilia — marzo 3, 2009 #

  2. estoy de baja laboral y me ha estado tratando un odontólogo el brazo durante un mes y medio.Eso es legal?yo pienso que no

    Comentar por lidia — julio 4, 2009 #

  3. Tengo firmado plan pensiones ayto benidorm, como funcionario,resulta q llevamos años quejandonos de la poca rentabilidad del mimso, sabemos q la cosa , esta mal, pero resulta q ha habido ofertas de entidades,garantizando no tener perrdidas de lo consoliodado y auqnue la comision de contriol del plan tiene constancia se llega a estudiar dicha ofertas, asi como otras recibidas positivamente.Manifiestan q ellos solos peuden hacer y desacer a sus anchas sin tener q cumplir o infiormar de tales cuestiones.Ahora mismo hay sobre la mesa una oferta de una entidad bancaria, ofertando la rentabilidad positiva de 3 años , de lo copnsolidado , aprte dd ptros benficios q serianlargos de explicar escribiendo.Y ellos hacem ,caso omiso, xq solo quieren la empresa q lo llecva ahora la CAM, como puedo actuar,Donde quejarse q hacer por favor, la cuestion es q trimestalmente pierdo , de alrededor de 300 euros y las cosas siguen igual.Saluos

    Comentar por francisco — septiembre 15, 2009 #

Deja un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

FinancialRed.com es Bolsa | Economia | Productos Financieros