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	<title>Comentarios en: Recuperar Plan de Pensión: la opción de los parados</title>
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		<title>Por: ANGEL</title>
		<link>http://planesypensiones.com/recuperar-plan-de-pension-la-opcion-de-los-parados.html#comment-4235</link>
		<dc:creator>ANGEL</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 23:28:31 +0000</pubDate>
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		<description>hola acabo de cobrar el paro el 10 de febrero y me pregunto si se puede recuperar el plan de pensiones y si aprovaron alguna ley actual para la recuperacion del plan de pensiones ,porque unos dicen q si no estas cobrando nada ,si recuperas,o hay q esperar 12 o 6 meses como esta la cosa q estoy perdido tanto economicamente como en este asunto gracias q alguien me aclare esto porfavor</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola acabo de cobrar el paro el 10 de febrero y me pregunto si se puede recuperar el plan de pensiones y si aprovaron alguna ley actual para la recuperacion del plan de pensiones ,porque unos dicen q si no estas cobrando nada ,si recuperas,o hay q esperar 12 o 6 meses como esta la cosa q estoy perdido tanto economicamente como en este asunto gracias q alguien me aclare esto porfavor</p>
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		<title>Por: admin</title>
		<link>http://planesypensiones.com/recuperar-plan-de-pension-la-opcion-de-los-parados.html#comment-3446</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Aug 2011 06:35:06 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA FERNANDO,

Claro que puedes volver a contratar un plan de pensiones pese a haber rescatado el tuyo de forma anticipada.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA FERNANDO,</p>
<p>Claro que puedes volver a contratar un plan de pensiones pese a haber rescatado el tuyo de forma anticipada.</p>
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	<item>
		<title>Por: Gerardo Rey</title>
		<link>http://planesypensiones.com/recuperar-plan-de-pension-la-opcion-de-los-parados.html#comment-3256</link>
		<dc:creator>Gerardo Rey</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 May 2011 04:03:29 +0000</pubDate>
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		<description>Es un atropello lo que hacen algunas entidades. Os sugiero poneros en contacto primero con el servicio de atención al ciente del propio banco, y si las cosas no se resuelven, con el del Banco de España:

http://app.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&amp;TipoFormato=XSL&amp;Paginate=OPEN

ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos o servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. 

Todas las entidades de crédito están obligadas a tener un Servicio de Atención al Cliente al que hay que acudir con carácter previo para poder presentar reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
 
Titulares y direcciones del Servicio de Atención al Cliente /Defensor del Cliente
 
Este procedimiento le permite consultar los Servicios de Atención al Cliente y Defensores del Cliente de las entidades supervisadas por el Banco de España.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es un atropello lo que hacen algunas entidades. Os sugiero poneros en contacto primero con el servicio de atención al ciente del propio banco, y si las cosas no se resuelven, con el del Banco de España:</p>
<p><a href="http://app.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&#038;TipoFormato=XSL&#038;Paginate=OPEN" rel="nofollow">http://app.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&#038;TipoFormato=XSL&#038;Paginate=OPEN</a></p>
<p>ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos o servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. </p>
<p>Todas las entidades de crédito están obligadas a tener un Servicio de Atención al Cliente al que hay que acudir con carácter previo para poder presentar reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.</p>
<p>Titulares y direcciones del Servicio de Atención al Cliente /Defensor del Cliente</p>
<p>Este procedimiento le permite consultar los Servicios de Atención al Cliente y Defensores del Cliente de las entidades supervisadas por el Banco de España.</p>
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	<item>
		<title>Por: Fernando</title>
		<link>http://planesypensiones.com/recuperar-plan-de-pension-la-opcion-de-los-parados.html#comment-3246</link>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 May 2011 07:48:11 +0000</pubDate>
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		<description>A principios de este año he rescatado el plan de pensiones que tenía por ser un parado de larga duración,pero actualmente mi situación laboral ha cambiado y quisiera volver a contratar un nuevo plan de pensiones.Mi pregunta es si esto es posible o si ya no lo puedo hacer por el hecho de haber rescatado uno previamente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A principios de este año he rescatado el plan de pensiones que tenía por ser un parado de larga duración,pero actualmente mi situación laboral ha cambiado y quisiera volver a contratar un nuevo plan de pensiones.Mi pregunta es si esto es posible o si ya no lo puedo hacer por el hecho de haber rescatado uno previamente.</p>
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	<item>
		<title>Por: PACO</title>
		<link>http://planesypensiones.com/recuperar-plan-de-pension-la-opcion-de-los-parados.html#comment-3239</link>
		<dc:creator>PACO</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 May 2011 17:33:27 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA TENGO NOTICIAS PARA TODOS AQUI TENEIS EL DECRETO LEY CON TODOS LOS SUPUESTOS  QUE NOS INTERESAN A LOS PARADOS SOBRE TODO SI ESTAS DENTRO DE U ERE QUE TE LO TIENEN DAR SI O SI 
SUERTE 

Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES.
TÍTULO I.
SISTEMA DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES.
CAPÍTULO I.
INSTITUCIONES Y ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA.
Artículo 1.Artículo 8. Anticipación de la prestación correspondiente a jubilación.

1. Si las especificaciones del plan de pensiones lo prevén, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a jubilación a partir de los 60 años de edad.

A tal efecto, será preciso que concurran en el partícipe las siguientes circunstancias:

Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social.

Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

No procederá el anticipo de la prestación regulado en este apartado en los supuestos en que no sea posible el acceso a la jubilación a los que se refiere el artículo 7.a.2.

2. Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral. Objeto.
Artículo 9. Supuestos excepcionales de liquidez.

1. Excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo con lo previsto en este artículo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.

2. Las especificaciones de planes de pensiones podrán prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave bien su cónyuge, bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.

Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

3.  Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:

Hallarse en situación legal de desempleo.

Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.

No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.

Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b y c anteriores.

Art</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA TENGO NOTICIAS PARA TODOS AQUI TENEIS EL DECRETO LEY CON TODOS LOS SUPUESTOS  QUE NOS INTERESAN A LOS PARADOS SOBRE TODO SI ESTAS DENTRO DE U ERE QUE TE LO TIENEN DAR SI O SI<br />
SUERTE </p>
<p>Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.</p>
<p>REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES.<br />
TÍTULO I.<br />
SISTEMA DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES.<br />
CAPÍTULO I.<br />
INSTITUCIONES Y ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA.<br />
Artículo 1.Artículo 8. Anticipación de la prestación correspondiente a jubilación.</p>
<p>1. Si las especificaciones del plan de pensiones lo prevén, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a jubilación a partir de los 60 años de edad.</p>
<p>A tal efecto, será preciso que concurran en el partícipe las siguientes circunstancias:</p>
<p>Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social.</p>
<p>Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.</p>
<p>No procederá el anticipo de la prestación regulado en este apartado en los supuestos en que no sea posible el acceso a la jubilación a los que se refiere el artículo 7.a.2.</p>
<p>2. Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral. Objeto.<br />
Artículo 9. Supuestos excepcionales de liquidez.</p>
<p>1. Excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo con lo previsto en este artículo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.</p>
<p>2. Las especificaciones de planes de pensiones podrán prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave bien su cónyuge, bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.</p>
<p>Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:</p>
<p>Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.</p>
<p>Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.</p>
<p>Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.</p>
<p>3.  Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:</p>
<p>Hallarse en situación legal de desempleo.</p>
<p>Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.</p>
<p>No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.</p>
<p>Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.</p>
<p>En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b y c anteriores.</p>
<p>Art</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: jose</title>
		<link>http://planesypensiones.com/recuperar-plan-de-pension-la-opcion-de-los-parados.html#comment-3216</link>
		<dc:creator>jose</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Apr 2011 21:54:44 +0000</pubDate>
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		<description>carmen si llevas mas de un año desmpleada y se te ha agotado el paro puedes reclamarlo y te lo tienen ke dar tienes ke insistirles mucho , si te ponen pegas por estar cobrando subsidio por desemleo y tienes algun hijo diles ke te dan el subsidio por el hijo sino no te darian nada y pideles ke sea la aseguradora del plan de pensiones ke estudie tu caso no el banco, asi es como lo rescate en 2009 y me parece ke bajaron el tiempo a 6 meses  desempleo yo me lo hice en paro y me lo dieron</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>carmen si llevas mas de un año desmpleada y se te ha agotado el paro puedes reclamarlo y te lo tienen ke dar tienes ke insistirles mucho , si te ponen pegas por estar cobrando subsidio por desemleo y tienes algun hijo diles ke te dan el subsidio por el hijo sino no te darian nada y pideles ke sea la aseguradora del plan de pensiones ke estudie tu caso no el banco, asi es como lo rescate en 2009 y me parece ke bajaron el tiempo a 6 meses  desempleo yo me lo hice en paro y me lo dieron</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: carmen</title>
		<link>http://planesypensiones.com/recuperar-plan-de-pension-la-opcion-de-los-parados.html#comment-3193</link>
		<dc:creator>carmen</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Apr 2011 20:25:03 +0000</pubDate>
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		<description>hola: yo también quiero rescatar mi plan de pensiones y me lo deniegan; por la misma razón que he leído por aquí en un par de posts: que lo he contratado en el 2001 y ya llevaba dos años de paro,(desde el 89) dónde aparece ese maldito artículo, yen qué ley o RD, aparece que no se pueda rescatar un plan contratado cuando ya se estaba en situación de desempleo cuando se contrató?a dónde hay que acudir para reclamar?
yo también estoy en la calle... me lo darán cuando ya me haya muerto, (para flores en la tumba) por favooooorrrr</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola: yo también quiero rescatar mi plan de pensiones y me lo deniegan; por la misma razón que he leído por aquí en un par de posts: que lo he contratado en el 2001 y ya llevaba dos años de paro,(desde el 89) dónde aparece ese maldito artículo, yen qué ley o RD, aparece que no se pueda rescatar un plan contratado cuando ya se estaba en situación de desempleo cuando se contrató?a dónde hay que acudir para reclamar?<br />
yo también estoy en la calle&#8230; me lo darán cuando ya me haya muerto, (para flores en la tumba) por favooooorrrr</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: carmen</title>
		<link>http://planesypensiones.com/recuperar-plan-de-pension-la-opcion-de-los-parados.html#comment-3192</link>
		<dc:creator>carmen</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Apr 2011 20:20:38 +0000</pubDate>
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		<description>hola: yo también quiero rescatar mi plan de pensiones y me lo deniegan; por la misma razón que he leído por aquí en un par de posts: que lo he contratado en el 2001 y ya llevaba dos años de paro,(desde el 89) dónde aparece ese maldito artículo, yen qué ley o RD, aparece que</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola: yo también quiero rescatar mi plan de pensiones y me lo deniegan; por la misma razón que he leído por aquí en un par de posts: que lo he contratado en el 2001 y ya llevaba dos años de paro,(desde el 89) dónde aparece ese maldito artículo, yen qué ley o RD, aparece que</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: mari angeles</title>
		<link>http://planesypensiones.com/recuperar-plan-de-pension-la-opcion-de-los-parados.html#comment-3018</link>
		<dc:creator>mari angeles</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Mar 2011 19:23:11 +0000</pubDate>
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		<description>hola,yotenia un plan de pensiones en la caixa y por esta maldita crisis tuve que pedir que me lo adelantaran, despues de mucho papeleo me lo dieron pero tenia una tarjeta de credito y me la anularon ese mismo dia por haber retirado el plan de pensiones ¿ES ESO LEGAL?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola,yotenia un plan de pensiones en la caixa y por esta maldita crisis tuve que pedir que me lo adelantaran, despues de mucho papeleo me lo dieron pero tenia una tarjeta de credito y me la anularon ese mismo dia por haber retirado el plan de pensiones ¿ES ESO LEGAL?</p>
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	<item>
		<title>Por: miguel cantos</title>
		<link>http://planesypensiones.com/recuperar-plan-de-pension-la-opcion-de-los-parados.html#comment-3006</link>
		<dc:creator>miguel cantos</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Mar 2011 17:10:33 +0000</pubDate>
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		<description>¿en el momento del rescate del plan de pensiones te retienen alguna cantidad ? o ¿solamente te retienen a la hora de la declaracion de la rentA</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿en el momento del rescate del plan de pensiones te retienen alguna cantidad ? o ¿solamente te retienen a la hora de la declaracion de la rentA</p>
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