Reforma Pensiones 2011
Escrito por viviana el febrero 6, 2011Tras la Reforma de Pensiones aprobada recientemente por el Gobierno vamos a tratar de aclararle un poco el panorama y detallar cuales son los puntos clave de esta reforma.
Como ya sabemos todos, el principal cambio que introduce esta reforma, es elevar la edad de jubilación desde los 65 años actuales, a los 67 en un horizonte de 15 años, hasta completarla en 2027.
Así, los puntos claves de esta Reforma de Pensiones 2011 son:
A partir de enero de 2027 la edad de jubilación será a los 67 años, con lo que para cobrar la jubilación máxima deberá haber cotizado 37 años, frente a los 35 años que se utilizan actualmente. La edad se ira incrementando lentamente, a razón de un incremento de un mes por año durante los seis primeros y de dos meses por año durante los ultimo nueve año. De esta forma, cuando se alcance enero de 2027, la edad de jubilación se habrá prolongado, de dos meses en dos meses cada año, hasta los 67 años. En 2013 será de 65 años y un mes; en 2014 de 65 años y dos meses, y así sucesivamente.
La reforma amplía de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las pensiones, con lo que la extensión del periodo de cálculo comenzará en enero de 2013, periodo en el que se tomarán los 16 últimos años para hacer el cálculo, con la ampliación de un año por cada ejercicio natural que pase, y llegar en el año 2022 al cómputo pleno de 25 años de cotización para calcular la prestación de retiro, con lo que la entrada en vigor de esta medida se producirá en un horizonte de solo diez años.
Años cotizados para la jubilación:
Como ya mencionamos, para obtener la jubilación máxima en 2027 deberá tener cotizados 37 años cotizados, pero hay excepciones, ya que quienes tengan 65 años y hayan cotizado 38,5 años podrán obtener el 100% de la pensión, asimismo, quienes cumplan con los 38,5 años de cotización antes de los 67 años también podrán jubilares con toda la pensión. En este caso, el paso de los 35 años a los 38,5 años para acceder a la pensión máxima se realizará a razón de seis meses cada dos años, es decir, en siete escalones.
Asimismo, a partir de ahora quienes tengan 63 años pondrán acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria siempre que posean un mínimo de 33 años cotizados, aplicando un coeficiente reductor en relación a la edad de jubilación ordinaria que pasara del 8% al 7,5% por cada año de anticipo. De esta forma, la jubilación anticipada y voluntaria a los 63 años supondrá una horquilla de penalización del 15% para el primer momento de la reforma y del 30% respecto a los 67 años que estén vigentes en 2027.
Prejubilaciones:
La reforma contempla que las prejubilaciones tengan carácter voluntario sin tener que pasar por un despido.
Por su parte, las jubilaciones parciales tendrán un cambio transitorio, para que en 15 años sea la empresa la que cargue tanto con la cotización al 100% tanto del prejubilado como de su relevo, de forma que año a año se elevará un 5% para absorber el 75% del cotizante de sustitución.
Incentivos al retrasar la jubilación:
Otro punto que ha tocado esta reforma, es el incentivo para quienes decidan retrasar voluntariamente la edad de jubilación sobre la ordinaria, pasando del 2%-3% al 3,5%, tanto para aquellos que trabajen más allá de los 67 como los que lo haga a los 65 años y puedan jubilarse a esa edad por sus años cotizados.
Beneficios de Becas y Maternidad:
Por otro lado, esta reforma también contempla que los descansos por maternidad del que gozan las mujeres serán contemplados como periodo de cotización y se computaran a razón de 116 meses de cotización por hijo con un máximo de dos años si han tenido que dejar de trabajar para cuidarlo.
Asimismo, la norma contempla que los programas formativos remunerados, como las becas, también serán tenidos en cuenta en el periodo de cotización, ya que darán origen a una cotización de carácter voluntaria, que será equivalente a la que se aporta en los contratos de formación (50 euros), siempre mediante la firma de convenios singulares con la Seguridad Social.
Lo importante de esta medida es que tendrá efecto retroactivo de 4 años, es decir que tendrá la posibilidad de recuperar esas cotizaciones entre 2006 y 2010.
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8 comentarios
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Alquien podría ratificar mediante mail si la reforma de las pensiones entrará en vigor el 01.01.2013. Concretamene en relación a la edad mínima de jubilación.
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Como queda la jubilacion anticipada los que cotizamos antes de 1 de Enero de 1967, pues asta ahora se podia jubilar a los 60 años esto sigue siendo posible?
Comentar por Bernardino — mayo 10, 2011 #