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Rescate planes de pensiones

Los planes de pensiones son uno de los vehículos de ahorro e inversión más generalizados entre los españoles, gracias a una fiscalidad ventajosa respecto a otros productos financieros. Sin embargo, no todo son virtudes y estos beneficios en materia fiscal se pagan con la liquidez. En términos generales, las aportaciones a un plan de pensiones no se pueden recuperar en cualquier momento.

La ley de planes de pensiones prevé una serie de supuestos en los que se podrá proceder al rescate de planes de pensiones y fuera de los cuáles no se podrá recuperar el dinero y los beneficios que este haya generado ni siquiera accediendo al pago de comisiones o renunciando a las plusvalías.

Los supuestos que contempla la legislación actual son:

  • Jubilación del partícipe. Es el principal supuesto por el que se contrata un plan de pensiones y también el motivo número para recuperarlo. En España la edad de jubilación está fijada en los 65 años y es a partir de ese momento cuando se podrá recuperar le plan de pensiones en la mayoría de los casos. Hay planes que permiten un rescate anticipado a los 60 años y los titulares minusválidos puede hacerlo a partir de los 45 años.
  • Enfermedad grave: En caso de enfermedad grave también se podrá solicitar el rescate del plan de pensiones. Para ello un médico de la Seguridad Social o una entidad concertada debe acreditar el estado del partícipe. Se entiende por enfermedad grave cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente a una persona para el desarrollo de su actividad habitual durante más de tres meses y que requiera invtervención clímica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. Las secuelas permanentes que impidan realizar la actividad, también entran dentro de este grupo. Algunos planes incluso permiten el rescate en caso de enfermedad grave del cónyugue, ascendientes o descendientes.
  • Invalidez laboral del partícipe. En caso de poder acreditar con un documento público que se obtiene a través de un tribunal médico alguna incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Muerte del partícipe. Al fallecimiento del partícipe los herederos legales podrán recuperar el dinero de plan de pensiones de forma inmediata.
  • Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.  Según lo estipulado por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, todas las persona que puedan acreditar un grado de dependencia severa o gran dependencia podrán recuperar las aportaciones realizadas a su plan de pensiones.
  • Desempleo de larga duración. Según la última modificación introducida por el Gobierno a través del Real Decreto 1229/2009 podrán rescatar su plan de pensiones los parados que se encuentren en situación legal de desempleo, estén inscritos como demandantes de empleo y hayan agotado o no tengan derecho a percibir prestaciones conrtibutivas.

Fuera de estos supuestos es imposible llevar a cabo el rescate del plan de pensiones independientemente de los problemas económicos o necesidades puntuales que puedan surgir.

La forma del rescate del plan de pensiones

Las aportaciones realizadas al plan de pensiones y los beneficios generados por las mismas se pueden recuperar de distintas formas. En la actualidad se contemplan cuatro formas:

  • En forma de capital. Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en prestación de pago único. Cuenta con una ventaja fiscal, ya las prestaciones dereivadas de las cantidades aportadas antes de 2007 están sujetas a una reducción del 40% en el IRPF.
  • En forma de renta. Mediante la percepción periódica (mensual, trimestral, semestral, anual) de un determinado monto, a decisión del titular, pudiendo realizar en cualquier momento la liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, pero en este caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado. Es la fórmula más común supone recibir varios pagos regulares como si se tratase de una nómina.
  • De forma mixta. Combinación de capital y renta.
  • En forma de renta asegurada o de seguros. Se cobra de manera vitalicia una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.

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19 Comentarios »

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  1. Rescate planes de pensiones…

    Los planes de pensiones son uno de los vehículos de ahorro e inversión más generalizados entre los españoles, gracias a una fiscalidad ventajosa respecto a otros productos financieros. Sin embargo, no todo son virtudes y estos beneficios en materia…

    Trackback por floreame.net — September 16, 2009 #

  2. Como van las cosas las nuevas generaciones dudo que se puedan pensionar.

    Comentario por Cristobal — September 20, 2009 #

  3. me pregunta es las siguiente si unas normas estant dictadas en un boletin de lestado porque los bancos o unicajas no counple con ellio, o que ace lo que les sales de los cojones
    yo tengo un plan de pencion en unicajas y llevo mas de 6mese
    parado y ami me dice que no ay nada aprobado quien miente el govierno o la unicajas
    gracias

    un saludo

    Comentario por salvador vives lopiccolo — September 28, 2009 #

  4. Quisiera preguntarles, que una vez que llega una persona a la jubilación, y después de pactar con el banco la forma del rescate del plan de pensiones, que se realizó de forma mixta, es decir una cantidad en el momento y el resto en forma periódica. ¿Tiene algún plazo el banco mínimo de quince días para proceder al abono de la cantidad estipulada?.

    Comentario por José Luis — October 6, 2009 #

  5. Tengo una duda,a ver i me la podeis aclarar. Supongamos que tengo un plan de pensiones con 50,000 euros y lo quiero rescatar(siendo jubilado ya).

    Lo rescato en forma de capital el 3 de enero de 2010.Mi pregunta es: ¿ me aplican una retencion inmediatamente ese dia o puedo disponer libremente sin retencion alguna desde el 3 de enero de los 50,000 euros?

    Gracias.

    Comentario por Mosco — October 16, 2009 #

  6. Actualmente tengo un pequeño plan de pensiones, y estoy en situación de desempleo. Aunque ya se acabo el período en el cual recibía “el pago por desempleo”, actualmente recibo un subsidio de 420 €. - Según la entidad financiera no puedo rescatar este modesto plan… por el subsidio. ¿el subsidio -creo yo salvo vuestra opinión- no es equivalente a una “prestación contributiva”? Entonces, yo podría rescatar el plan .
    Por favor, si me pueden responder a mi mail, se los agradecería mucho
    francisco Rodríguez

    Comentario por Francisco Rodríguez — October 28, 2009 #

  7. Hola desearia saber si sepuede rescatar un pln de pensiones si el conyugue esta en paro de larga duracion o si se prevee algo pr el gobierno sobre eso
    saludos

    Comentario por Alejandro — October 29, 2009 #

  8. Si tuviese que aconsejar una de las dos opciones: rescatarlo en pago único o en forma de renta, en cuanto a los beneficios fiscales, ¿cuál sería? Gracias

    Comentario por ricardo — October 30, 2009 #

  9. [...] Rescate planes de pensiones [...]

    Pingback por Destacados de Octubre en Financial Red | FinancialRed — November 2, 2009 #

  10. [...] un plan de pensiones es algo tan importante como decidir como cobrarlo al momento de tener que recuperar todo el capital que ha logrado acumular a lo largo de los [...]

    Pingback por Cobro del Plan de Pensiones — November 3, 2009 #

  11. Un amigo ha fallecido recientemente. Su esposa me indica gestione un plan de pendiones que contrató su esposo. Mis preguntas son las siguientes:
    1) Segun tenia entendido los Planes de pensiones estaban exentos de transmisiones patrimoniales, luego no hay impuestos ni otros gastos, cobraria la totalidad.
    2) El cobro debe ser el total de una vez ó se puede cobrar en otras modalidades como en la jubilación, cada mes una cantidad, etc.
    3) Tiene una hija mayor de edad, en que forma corresponderia la cantidad a cobrar a cada persona.
    Un saludo y gracias anticipadas.

    Comentario por MIGUEL — November 18, 2009 #

  12. Mejor que un plan de pensiones,un plan de ahorro, por lo menos, podras disponer de tu capital cuando lo necesites,los depositos estan garantizados por el estado(los planes de pensiones no)la crisis no les afectara como a los planes(el mio en medio año perdió casi 2000 euros)siendo la mayoria a renta fija y menos mal que me di cuenta d lo contrario me dejn con el culo al aire.Es un capital tuyo pero que manejan los bancos y las perdidas las pagas tu.¿Como lo veis?

    Comentario por josep — November 23, 2009 #

  13. BUENAS TARDES;HACE DOS MESES ME DIERON LA INCAPACIDAD ABSOLUTA,Y HE IDO AL BANCO PARA RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES Y ME DICEN QUE NO SE PUEDE RESCATAR PORQUE YO YA TENIA UNA PENSION PERMANENTE TOTAL ANTERIOR EL PLAN LO HICE EN EL AÑO 2000 Y LA INCAPCIDAD PERMANENTE TOTAL LA TENIA DESDE EL 1998 Y HE ESTADO TRABAJANDO EN LA ONCE HASTA OCTUBRE DEL 2009 HASTA QUE ME HAN INCAPACITADO POR ACCIDENTE LABORAL CON LA ABSOLUTA ME PODRIAN DECIR SI ESTO ES ASI O NO.GRACIAS

    Comentario por MANUEL — November 24, 2009 #

  14. tengo un plan de jubilacion como empleado en bbva, en este momento estoy prejubilado.mi esposa esta en paro desde hace un año, tenemos problemas economicos y quisiera saber si puedo rescatar parte del plan. Gracias

    Comentario por juan jose — December 10, 2009 #

  15. buenas!! mi pregunta es simple, hace dos años que estoy en el paro, hace uno que cobro el subsidio de 421 euros, tengo tres niñas a mi cargo, todas menores, la pregunta es: como puedo rescatar mi plan de pensiones??’

    Comentario por maria — December 11, 2009 #

  16. Muy Sres mios.
    Soy partícipe de un plan de pensiones creado por mi empresa en una determinada entidad financiera.
    En este momento estoy jubilado. Estando en esta situación, y dado que según la ley lo puedo rescatar, ¿puedo trasladar la totalidad del consolidado de este plan de pensiones a uno particular mío en otra entidad financiera?(algunos dicen que sí y otros que no); ¿me acarrearía algún coste adicional?.
    Esperando su comentario reciban un afectuoso saludo.

    Comentario por Miguel — December 11, 2009 #

  17. ¿cuando es mejor hacer un rescate del plan de pensiones en el año 2009 ó en el 2010

    Comentario por juan — December 17, 2009 #

  18. por favor, podrian indicarme si al rescatar un plan pension empleo y tener a mi cargo una hija con incapacidad del 66 por ciento tengo algún beneficio. gracias

    Comentario por manuel muñoz celdran — December 18, 2009 #

  19. tengo un pla de pensiones.tengo 67 años y quisiera rescatarlo en forma de capital pero no todo de una vez si no de trs veces en tresaños .
    pregunta la bonificacion se me haria en los tres rescates o solamente en el primero de independientemente de lo rescatado
    gracias
    eladio

    Comentario por eladio — December 19, 2009 #

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