Buscar:

Rescate planes de pensiones

Los planes de pensiones son uno de los vehículos de ahorro e inversión más generalizados entre los españoles, gracias a una fiscalidad ventajosa respecto a otros productos financieros. Sin embargo, no todo son virtudes y estos beneficios en materia fiscal se pagan con la liquidez. En términos generales, las aportaciones a un plan de pensiones no se pueden recuperar en cualquier momento.

La ley de planes de pensiones prevé una serie de supuestos en los que se podrá proceder al rescate de planes de pensiones y fuera de los cuáles no se podrá recuperar el dinero y los beneficios que este haya generado ni siquiera accediendo al pago de comisiones o renunciando a las plusvalías.

Los supuestos que contempla la legislación actual son:

  • Jubilación del partícipe. Es el principal supuesto por el que se contrata un plan de pensiones y también el motivo número para recuperarlo. En España la edad de jubilación está fijada en los 65 años y es a partir de ese momento cuando se podrá recuperar le plan de pensiones en la mayoría de los casos. Hay planes que permiten un rescate anticipado a los 60 años y los titulares minusválidos puede hacerlo a partir de los 45 años.
  • Enfermedad grave: En caso de enfermedad grave también se podrá solicitar el rescate del plan de pensiones. Para ello un médico de la Seguridad Social o una entidad concertada debe acreditar el estado del partícipe. Se entiende por enfermedad grave cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente a una persona para el desarrollo de su actividad habitual durante más de tres meses y que requiera invtervención clímica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. Las secuelas permanentes que impidan realizar la actividad, también entran dentro de este grupo. Algunos planes incluso permiten el rescate en caso de enfermedad grave del cónyugue, ascendientes o descendientes.
  • Invalidez laboral del partícipe. En caso de poder acreditar con un documento público que se obtiene a través de un tribunal médico alguna incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Muerte del partícipe. Al fallecimiento del partícipe los herederos legales podrán recuperar el dinero de plan de pensiones de forma inmediata.
  • Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.  Según lo estipulado por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, todas las persona que puedan acreditar un grado de dependencia severa o gran dependencia podrán recuperar las aportaciones realizadas a su plan de pensiones.
  • Desempleo de larga duración. Según la última modificación introducida por el Gobierno a través del Real Decreto 1229/2009 podrán rescatar su plan de pensiones los parados que se encuentren en situación legal de desempleo, estén inscritos como demandantes de empleo y hayan agotado o no tengan derecho a percibir prestaciones conrtibutivas.

Fuera de estos supuestos es imposible llevar a cabo el rescate del plan de pensiones independientemente de los problemas económicos o necesidades puntuales que puedan surgir.

La forma del rescate del plan de pensiones

Las aportaciones realizadas al plan de pensiones y los beneficios generados por las mismas se pueden recuperar de distintas formas. En la actualidad se contemplan cuatro formas:

  • En forma de capital. Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en prestación de pago único. Cuenta con una ventaja fiscal, ya las prestaciones dereivadas de las cantidades aportadas antes de 2007 están sujetas a una reducción del 40% en el IRPF.
  • En forma de renta. Mediante la percepción periódica (mensual, trimestral, semestral, anual) de un determinado monto, a decisión del titular, pudiendo realizar en cualquier momento la liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, pero en este caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado. Es la fórmula más común supone recibir varios pagos regulares como si se tratase de una nómina.
  • De forma mixta. Combinación de capital y renta.
  • En forma de renta asegurada o de seguros. Se cobra de manera vitalicia una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.

Artículos relacionados

  • No related posts

41 Comentarios »

RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI

  1. Rescate planes de pensiones…

    Los planes de pensiones son uno de los vehículos de ahorro e inversión más generalizados entre los españoles, gracias a una fiscalidad ventajosa respecto a otros productos financieros. Sin embargo, no todo son virtudes y estos beneficios en materia…

    Trackback por floreame.net — September 16, 2009 #

  2. Como van las cosas las nuevas generaciones dudo que se puedan pensionar.

    Comentario por Cristobal — September 20, 2009 #

  3. me pregunta es las siguiente si unas normas estant dictadas en un boletin de lestado porque los bancos o unicajas no counple con ellio, o que ace lo que les sales de los cojones
    yo tengo un plan de pencion en unicajas y llevo mas de 6mese
    parado y ami me dice que no ay nada aprobado quien miente el govierno o la unicajas
    gracias

    un saludo

    Comentario por salvador vives lopiccolo — September 28, 2009 #

  4. Quisiera preguntarles, que una vez que llega una persona a la jubilación, y después de pactar con el banco la forma del rescate del plan de pensiones, que se realizó de forma mixta, es decir una cantidad en el momento y el resto en forma periódica. ¿Tiene algún plazo el banco mínimo de quince días para proceder al abono de la cantidad estipulada?.

    Comentario por José Luis — October 6, 2009 #

  5. Tengo una duda,a ver i me la podeis aclarar. Supongamos que tengo un plan de pensiones con 50,000 euros y lo quiero rescatar(siendo jubilado ya).

    Lo rescato en forma de capital el 3 de enero de 2010.Mi pregunta es: ¿ me aplican una retencion inmediatamente ese dia o puedo disponer libremente sin retencion alguna desde el 3 de enero de los 50,000 euros?

    Gracias.

    Comentario por Mosco — October 16, 2009 #

  6. Actualmente tengo un pequeño plan de pensiones, y estoy en situación de desempleo. Aunque ya se acabo el período en el cual recibía “el pago por desempleo”, actualmente recibo un subsidio de 420 €. - Según la entidad financiera no puedo rescatar este modesto plan… por el subsidio. ¿el subsidio -creo yo salvo vuestra opinión- no es equivalente a una “prestación contributiva”? Entonces, yo podría rescatar el plan .
    Por favor, si me pueden responder a mi mail, se los agradecería mucho
    francisco Rodríguez

    Comentario por Francisco Rodríguez — October 28, 2009 #

  7. Hola desearia saber si sepuede rescatar un pln de pensiones si el conyugue esta en paro de larga duracion o si se prevee algo pr el gobierno sobre eso
    saludos

    Comentario por Alejandro — October 29, 2009 #

  8. Si tuviese que aconsejar una de las dos opciones: rescatarlo en pago único o en forma de renta, en cuanto a los beneficios fiscales, ¿cuál sería? Gracias

    Comentario por ricardo — October 30, 2009 #

  9. [...] Rescate planes de pensiones [...]

    Pingback por Destacados de Octubre en Financial Red | FinancialRed — November 2, 2009 #

  10. [...] un plan de pensiones es algo tan importante como decidir como cobrarlo al momento de tener que recuperar todo el capital que ha logrado acumular a lo largo de los [...]

    Pingback por Cobro del Plan de Pensiones — November 3, 2009 #

  11. Un amigo ha fallecido recientemente. Su esposa me indica gestione un plan de pendiones que contrató su esposo. Mis preguntas son las siguientes:
    1) Segun tenia entendido los Planes de pensiones estaban exentos de transmisiones patrimoniales, luego no hay impuestos ni otros gastos, cobraria la totalidad.
    2) El cobro debe ser el total de una vez ó se puede cobrar en otras modalidades como en la jubilación, cada mes una cantidad, etc.
    3) Tiene una hija mayor de edad, en que forma corresponderia la cantidad a cobrar a cada persona.
    Un saludo y gracias anticipadas.

    Comentario por MIGUEL — November 18, 2009 #

  12. Mejor que un plan de pensiones,un plan de ahorro, por lo menos, podras disponer de tu capital cuando lo necesites,los depositos estan garantizados por el estado(los planes de pensiones no)la crisis no les afectara como a los planes(el mio en medio año perdió casi 2000 euros)siendo la mayoria a renta fija y menos mal que me di cuenta d lo contrario me dejn con el culo al aire.Es un capital tuyo pero que manejan los bancos y las perdidas las pagas tu.¿Como lo veis?

    Comentario por josep — November 23, 2009 #

  13. BUENAS TARDES;HACE DOS MESES ME DIERON LA INCAPACIDAD ABSOLUTA,Y HE IDO AL BANCO PARA RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES Y ME DICEN QUE NO SE PUEDE RESCATAR PORQUE YO YA TENIA UNA PENSION PERMANENTE TOTAL ANTERIOR EL PLAN LO HICE EN EL AÑO 2000 Y LA INCAPCIDAD PERMANENTE TOTAL LA TENIA DESDE EL 1998 Y HE ESTADO TRABAJANDO EN LA ONCE HASTA OCTUBRE DEL 2009 HASTA QUE ME HAN INCAPACITADO POR ACCIDENTE LABORAL CON LA ABSOLUTA ME PODRIAN DECIR SI ESTO ES ASI O NO.GRACIAS

    Comentario por MANUEL — November 24, 2009 #

  14. tengo un plan de jubilacion como empleado en bbva, en este momento estoy prejubilado.mi esposa esta en paro desde hace un año, tenemos problemas economicos y quisiera saber si puedo rescatar parte del plan. Gracias

    Comentario por juan jose — December 10, 2009 #

  15. buenas!! mi pregunta es simple, hace dos años que estoy en el paro, hace uno que cobro el subsidio de 421 euros, tengo tres niñas a mi cargo, todas menores, la pregunta es: como puedo rescatar mi plan de pensiones??’

    Comentario por maria — December 11, 2009 #

  16. Muy Sres mios.
    Soy partícipe de un plan de pensiones creado por mi empresa en una determinada entidad financiera.
    En este momento estoy jubilado. Estando en esta situación, y dado que según la ley lo puedo rescatar, ¿puedo trasladar la totalidad del consolidado de este plan de pensiones a uno particular mío en otra entidad financiera?(algunos dicen que sí y otros que no); ¿me acarrearía algún coste adicional?.
    Esperando su comentario reciban un afectuoso saludo.

    Comentario por Miguel — December 11, 2009 #

  17. ¿cuando es mejor hacer un rescate del plan de pensiones en el año 2009 ó en el 2010

    Comentario por juan — December 17, 2009 #

  18. por favor, podrian indicarme si al rescatar un plan pension empleo y tener a mi cargo una hija con incapacidad del 66 por ciento tengo algún beneficio. gracias

    Comentario por manuel muñoz celdran — December 18, 2009 #

  19. tengo un pla de pensiones.tengo 67 años y quisiera rescatarlo en forma de capital pero no todo de una vez si no de trs veces en tresaños .
    pregunta la bonificacion se me haria en los tres rescates o solamente en el primero de independientemente de lo rescatado
    gracias
    eladio

    Comentario por eladio — December 19, 2009 #

  20. he querido cobrar de una vez todo el plan de pensiones pero mi sorpresa ha sido que no me han pagado 1.500 por dicen qeu lo aporte despues de la fecha de jubilacion y ese dinero qeu son 1500 eruos solo lo podran cobrar mis herederos, eso es correcto gracias

    Comentario por rodrigo — January 13, 2010 #

  21. ESTIMADOS SEÑORES, TENGO UNA CONSULTA REFERENTE A UN PLAN DE PENSIONES. TENGO UN FAMILIAR QUE EN 2005 POR RECOMENDACION DE UN EMPLEADO DE BANCA CONTRATO UN PLAN DE PENSIONES AL QUE HA IDO APORTANDO UNAS CANTIDADES. ESTE FAMILIAR TIENE UNA INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE RECONOCIDA DESDE EL AÑO 2001 (4 AÑOS ANTES). HA ACUDIDO AL BANCO Y LE DICEN QUE HASTA LOS 65 AÑOS O SU DEFUNCION NO SE PUEDE RESCATAR ESE DINERO. ES VERDAD?

    Comentario por gema — January 14, 2010 #

  22. Soy prejubilada desde agosto de 2009. tengo un plan de pensiones cuyo capital asciende a 21000 euros y que ya puedo rescatar. Teniendo en cuenta que por el resto de rentas, tengo un rendimiento neto de 42000 euros, no sé qué me conviene más desde el punto de vista fisacal, si rescatarlo íntegramente o hacerlo por ejemplo en 3 años. Empecé con este plan de pensiones el año 20001 y lo he seguido haciendo hasta el 2007, inclusive. cada año ponía 3000 euros.
    Gracias anticipadas

    Comentario por Neus Briz Gonzalez — January 15, 2010 #

  23. yo cobro un subsido por desempleo y e recuperado el plan de pensiones en septiembre del 2009

    Comentario por florencio — January 18, 2010 #

  24. mirar en el boletin oficial del estado numero 185 pagina 65601 en el google , si os habeis quedado parado y no cobrais ningun tipo de prestacion estais con todo el derecho a recuperarlo la ley se modifico el 1 agosto del 2009

    Comentario por rocio — January 25, 2010 #

  25. Hola, tengo 64 años, estoy jubilado y soy participe en seis planes de pensiones en diferentes entidades y tengo las siguientes dudas:
    1- Mi idea es en este primer año rescatar como capital uno de los seis planes y a partir del año próximo asignarme una cantidad en otro hasta que se agote y así sucesivamente con el resto.¿ es posible hacerlo?
    2- Una vez iniciado el cobro en uno de ellos, puedo seguir haciendo traspasos entre el resto de planes en los que figuro como participe¿ y traspasarlo a otros nuevos planes¿
    y a un PPA ¿
    Muchas gracias.
    Atentamente.

    Comentario por Juan — January 27, 2010 #

  26. hola tengo un plan de pensiones, puedo recuperarlo ahora , estoy sin trabajo desde hace 10 años, no percibo ninguna ayuda.

    gracias

    Comentario por maricarmen — February 1, 2010 #

  27. hola mi preguenta es la siguiente: Estoy en paro desde Agosto de 2.009 cobrando una prestación que se me acabará en Octubre de 2.010. Mi marido ha fallecido y tengo dos hijos a mi cargo y cobro pensión de viudedad y las dos pensiones de orfandad. ¿Podré rescatar el plan de pensiones cuando deje de cobrar la prestación por deseempleo, lo comenté con mi entidad y me dijeron que no, por el hecho de cobrar las pensiones?

    Gracias

    Comentario por Marta — February 11, 2010 #

  28. Estoy cobrando el SUBSIDIO por Desempleo (Mayor de 52 años).
    Puedo rescatar mi Plan de Pensiones en RENTAS ANUALES, sin superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, o por el contrario, el mes que cobre la renta anual “YA ESTARÉ SOBREPASANDO” el 75% del S.M.I., y por consiguiente perderé el Subsidio por Desempleo.Esta duda debo de tenerla muy clara, con documentación, ya que una vez que la cobre ya no habrá marcha atras.
    Un saludo.
    Carlos

    Comentario por Carlos G.G. — March 4, 2010 #

  29. Actualmente, ¿La enfermedad grave, o gran dependencia solo es del partícipe o de un familiar de primer grado?
    ¿puede rescatarse un plan de pensión, sin estar jubilado, si puede acreditarse que se tiene un hijo a cargo con una grave enfermedad, y de la que precisas el dinero porque hay un cargo médico importnate, para un futuro transplante?
    gracias

    Comentario por Teresa — March 9, 2010 #

  30. Cuando cumpli los 60 años me jubilè en la caja me propusieron unplan de pension cada año aportaba una cantidad con tal de que la renta me saliera mejor.EL MES QUE VIENE HAGO 65 AÑOS y queria recuperar una parte para ayudar en el casamiento de mi hijo y el resto cobrar una cantidad cada mes. Cual es mi sorpresa que me dicen en la caja que no puedo recuperarlo en ningun momento; sini que lo cobraran mis hijos cuando yo fallezca.Por favor contestarme con algo pues no se que medidas voy a tomar. Gracias

    Comentario por Maria Blanco — March 12, 2010 #

  31. Rescate de planes de pensiones.

    Habrai que diferenciar entre los planes de pensiones conb derechos consolidados antes de 2007 y los de despues.
    Asi mimso habria que diferenciar entre los que tiene o no alguna otra fuente de ingreso, ya bien sea cobro del subsidio de desempleo o alguna nomina.

    En el caso en que el participe o propietario del PLan cumpla los requisitos que la ley menciona, en referencia unica y excluxivamente a los parados.

    Cualquier persona que no este cobrando ninguna prestacion por desempleo y que ademas este inscrita como parado en las oficinas del INEM, tiene derecho a que le devuelvan el plan de pensiones.

    Otra forma a tener en cuenta es como recibirlo, pues la fiscalidad es bastante alta en dichos casos.

    Habria que considerar que aquellos planes de pensiones con derechos consoolidados antes del 2007, tienen una excencion del 40%, por lo que para los planes de pensiones con importes usperiores a 50.000.- Euros por dar una cifra, lo suyo seria rescatarlo de forma mixta.
    Es decir de los 50.000.- Euiros el 40% estaria exento , 20.000.- Euros pereo los otros 30.000.- tendrian la consideracion de Rentas del TRabajo y como tal tributarian a Hacienda en la escala correspondiente.
    Ahora bien, supongamos que tenemos 50.000.- Eruos, rescatariamos 30.000.- y de estos 30.000.- el 40% estarian exentos es decir 12.000.-
    por lo que 30.000 -12000= 18.000.-
    Como los 12.000 estan exentos de tributacion, no se pagaria nada a hacienda
    y los 18.000 al no superar el minimo de 22000 para hacer la declaracion, pues tambien estarian exentos de contribucion.
    El resto habria que obtenerlos en rentas mensuales a partir del 1 de enero del siguiente año al que se hizo el primer rescate

    Saludos

    Comentario por Carlos Jimenez — March 13, 2010 #

  32. Tengo una pensión de 34000 Eu.y 4 fondos de 10000, 11000, 25000 y 42000 todos consolidados y el de 25000 está comprometido hasta el 2015.
    El 40% exento se aplica indistintamente a todos los rescates o solo al 1º?
    La cifra rescatada y no exenta se acumularía a los ingresos de la pensión para hacer la declaración de la renta?.
    Muy agradecido

    Comentario por Fernando Perales — March 16, 2010 #

  33. TENGO QUE RESCATAR UN PLAN DE PENSIONES. LA COMPAÑIA ME DA LARGAS PARA PREPARAR LOS PAPELES Y SE ESTA RETRASANDO EN EL PAGO DEL CAPITAL QUE ME PERTENECE. HAY UN PLAZO MÁXIMO POR LEY ? PODRÍA RECLAMAR INTERESES?
    MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO,

    Comentario por montse — March 17, 2010 #

  34. AVISO IMPORTANTE:
    PARA LAS PERSONAS MAYORES QUE SE JUBILAN ANTES DE LOS 65 O A LOS 65 TIENEN QUE TENER EN CUENTA QUE NO TIENEN QUE APORTAR NADA A LOS PLANES DE PENSIONES. OJO CON LOS COMERCIALES DE LOS BANCOS QUE LES LLAMAN PARA APORTAR EN UN PLAN.
    DESPUÉS DE ESTAR JUBILADO YA SEA ANTICIPADO O A LOS 65 NO LO PODRÉIS COBRAR NUNCA Y SOLO LO COBRARÍAN VUESTROS HEREDEROS
    AL FALLECER

    Comentario por RASS — March 23, 2010 #

  35. Yo rescate el fondo de pensiones en forma de capital ¿me gustaria saber si lo hice bien o por el contrario lo hice mal?

    Comentario por Jesús — April 3, 2010 #

  36. alguien me podria informar si esta bien echo o no.

    Comentario por Jesús — April 3, 2010 #

  37. Tengo un plan de pensiones en el santander, y ahora debido a la crisis me estoy planteando irme a otro país. Mi pregunta, qué pasará con mi dinero??? no podré recuperarlo?? se lo terminará de mamar el banco?o en este supusto sí puedo rescatarlo?? estoy desempleado, no llego a fin de mes con lo del paro, tengo que estar rebuscando en la basura para llevar de comer a mi hija, y aún así los del banco se niegan a que pueda recuperar mi dinero para medianamente subsistir.

    Comentario por Juan — April 3, 2010 #

  38. [...] Rescate de planes de pensiones: el Gobierno permitió que parados de larga duración y trabajadores autonómos rescatasen de forma anticipada sus planes de pensiones. Sin embargo, quienes decidan hacerlo deben saber que tendrán que tributar por este capital, que se computará como rendimiento del trabajo y tributará según la base imponible del contribuyente. [...]

    Pingback por Novedades renta 2009 — April 6, 2010 #

  39. porque no me dan un dinero que es mio y que me hace falta ahora pues me quiere quitar mi casa el banco y podria dar ese dinero en cuenta lo que pasa que el que tiene no se acuerda del que no tiene balla gobierno como se nota el que tiene un buen sueldo y un puesto de trabajo fijo.

    Comentario por maria jose — April 8, 2010 #

  40. Hola,

    Yo soy joven, tengo 35 años y en su dia -mal asesorado- me hice un plan de pensiones. Aunque esté trabajando, estoy pasando una situación muy dificil, mi padre cobra una miseria de pensión, mi madre nada y tengo 6000 euros allí que no hacen nada y quisiera recatarlos. He leído los comentarios y realmente es algo dificil el poder rescatarlo.

    ¿Alguien ha interpuesto algun recurso de ampara en algun tribunal para poder darle la vuelta a ésto?

    Saludos,

    Miquel

    Comentario por Miquel — May 21, 2010 #

  41. [...] Fiscalidad al Rescate del Plan [...]

    Pingback por Fiscalidad de los Planes de Pensión — July 22, 2010 #

Dejar un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Bienvenido al blog de Planes de Pensiones, donde hablaremos de las mejores posibilidades para elaborar un plan de pensiones y disfrutar al máximo en la jubilación

Recibe en tu correo los mejores planes de pensiones

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad
Entradas y Comentarios feeds. XHTML y CSS válidos.

FinancialRed.com es Bolsa | Economia | Productos Financieros