¿Tienen derecho a protección por desempleo los emigrantes retornados?

Ahora que la cosa dicen que empieza a ir mejor podría producirse el regreso de algunos de los más de un millón de españoles que ha tenido que salir del país para trabajar en el extranjero. Vivir lejos de tus amigos o familiares por obligación, lejos de una divertida aventura es un suplicio al que están obligados más de un millón de españoles por todo el mundo, principalmente, en el resto de Europa. Y la pregunta que, seguro, todos se han hecho es ¿tengo derecho a protección por desempleo si vuelvo a casa? Pues sí, con unas reglas especiales, pero sí.

¿Tienen derecho a protección por desempleo los emigrantes retornados?

De esta manera, los retornados pueden cobrar la prestación contributiva de desempleo, el paro. A ellos se les exige que cumplan los mismos requisitos que el resto de los parados, pero con la ventaja de que el estado es más flexible a la hora de contabilizar el periodo que se tiene en cuenta para cumplir dicha cotización. En concreto se pide que haya cotizado 360 días en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo. En el caso de los retornados se tiene en cuenta el período de seis años desde el momento en el que cesó la actividad de manera involuntaria, que es el mismo desde el que dejó de cotizar en el sistema español. Esta regla tiene sus excepciones y es en el caso, por ejemplo, de que los emigrantes retornados acrediten cotizaciones computables en virtud del convenio legalmente suscrito.

Además, los retornados podrán benefiarse del subsidio asistencial de desempleo que se concede a aquellos españoles que hayan retornado desde países que no pertenecen al Espacio Económico Europeo o con los que no exista convenio sobre protección de desempleo siempre que cumplan los requisitos de renta, amén de acreditar que han trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años a contar desde su última salida de España y no puede haber creado derecho a prestación por desempleo en los estados donde haya estado trabajando. La manera de acreditar todos estos requisitos es un certificado del Instituto Español de Emigración, en el que aparezca la fecha en la que el emigrante ha regresado, el tiempo que ha trabajado en el país extranjero, el periodo en el que ha estado trabajando y cotizando, y la atestiguación de que no tiene derecho a desempleo en ese país. El retornado también tiene derecho al subsidio para mayores de 55 años que cumplan con las condiciones que marca la ley.

Por último, algunos retornados, cumpliendo una serie de premisas, podrán contar con la renta mínima de inserción, cuyo objetivo fundamental es aumentar las oportunidades de volver al mercado laboral de los trabajadores desempleados con dificultades para encontrar trabajo. Va dirigido, sobre todo, a desempleados de la larga duración mayores de 45 años, sean retornados o no, a las víctimas de la violencia de género y a los discapacitados.

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