Los Planes de Pensiones se encuentran supervisados en cuanto a su funcionamiento y ejecución, y es la Comisión de Control la encargada de esta tarea.
Las Comisiones de Control de los Planes de Pensiones tienen particularidades según la modalidad de los mismos, en los de Empleo, su número de miembros se fija en las especificaciones, está formada por representantes del promotor, de los partícipes y de los beneficiarios.
Entre sus funciones se encuentran las siguientes:
• Supervisión y vigilancia del cumplimiento del Plan de Pensiones
• Modificación de sus normas de funcionamiento
• Selección del actuario que debe certificar la situación y evolución del Plan, o la decisión sobre el cambio de la cuenta de posición del Plan de un Fondo a otro, de Entidad Gestora o de Entidad Depositaria.
También decide el nombramiento de sus representantes en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones, y cuando el Fondo integra un solo Plan, la Comisión del Plan actúa como Comisión del Fondo. Además, representa judicial y extrajudicialmente los intereses de partícipes y beneficiarios.