Si no puedes trabajar por accidente o por enfermedad, es posible que tengas derecho a una compensación de la Seguridad Social: descubre aquí cómo funcionan las pensiones por incapacidad.
¿Qué ocurre si un accidente, una enfermedad u otro problema de salud te impiden trabajar? Obviamente, de entrada, puedes sufrir una merma en tus ingresos, en el dinero que te llega al bolsillo. Esa reducción variará en función de las circunstancias: desde la típica baja médica que no suele tener mayores consecuencias hasta la incapacidad permanente. Dependiendo del perfil tendrás la posibilidad de recibir una compensación por parte de la Seguridad Social o no. Te explicamos todo lo que necesita saber sobre las pensiones por incapacidad.
Aunque la pensión más conocida es la que llega tras la jubilación, hay otras prestaciones económicas que otorga el sistema público. Una de ellas, y que te conviene conocer si trabajas o tienes la capacidad de hacerlo, es la pensión por incapacidad.
¿Qué son las pensiones por incapacidad?
La pensión por incapacidad es una prestación económica destinada a cubrir la pérdida de ingresos ya mencionada, es decir, aquella que sufre un trabajador que, por enfermedad o accidente, ve recortada o anulada su capacidad laboral.
Tipos de incapacidad laboral
No obstante, esa compensación dineraria depende del grado de incapacidad que sufra el profesional. Básicamente, hay dos grupos: la incapacidad temporal (IT) y la incapacidad permanente, que puede ser parcial, total, absoluta o llegar hasta la categoría de gran invalidez.
La incapacidad temporal: la baja médica
La primera de ellas es la que coloquialmente se denomina baja médica y que, seguramente, te sonará porque no es un suceso extraordinario en el día a día de las empresas. A la incapacidad temporal se puede llegar por dos vías:
- por contingencias comunes, es decir, por enfermedad común o por accidente no laboral.
- por contingencias profesionales, sea por accidente laboral o enfermedad profesional.
La incapacidad temporal por baja médica no es una situación que pueda extenderse en el tiempo de forma ilimitada. El máximo es un año, pero la Seguridad Social puede prorrogarla de manera expresa otros seis meses.
La incapacidad permanente
Por su parte, la incapacidad permanente es algo más compleja y en ella se contemplan cuatro posibles escenarios:
- La incapacidad permanente parcial: es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, aunque sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- La incapacidad permanente total. En ella, el trabajador está inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- La incapacidad permanente absoluta. Ésta se produce cuando el profesional está impedido por completo para toda profesión u oficio.
- La gran invalidez, que es la situación del trabajador afectado por incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse o comer.
Quien tiene derecho a la incapacidad laboral
Los requisitos que legalmente se exigen para acceder a la incapacidad laboral son los siguientes:
- Estar afiliado en la Seguridad Social o situación asimilada al alta.
- Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común serán necesarias las siguientes condiciones.
- Tener cotizados 1.800 días en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la permanente.
- En el caso de los trabajadores menores de 21 años, en la fecha de su baja por enfermedad, el período exigido se obtiene de la suma de dos cantidades: la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que el trabajador haya cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal más el plazo máximo de duración de ésta (545 días).
- En los supuestos de trabajadores con contratos a tiempo parcial, para la acreditación de los períodos de cotización necesarios.
- Si la incapacidad permanente está motivada por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no se exige período de cotización alguno.
¿Cuánto cobrarás por una pensión por incapacidad?
De entrada, cabe recordar que las pensiones de incapacidad permanente las abona la Seguridad Social, puesto que se trata de afiliados que han estado cotizando mientras les ha sido posible. Sin embargo, la incapacidad temporal la paga la Administración estatal a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). La cuantía que recibirás en cada supuesto está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
- Incapacidad permanente parcial, que toma como referencia 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la incapacidad temporal.
- En la incapacidad permanente total será el 55% de la base reguladora.
- En la incapacidad permanente absoluta, el 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez. En este caso se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, aumentada con un complemento.
Asimismo, hay que tener en cuenta que, en el caso de la pensión derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se paga en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.
¿Dónde solicitar las pensiones por incapacidad?
Puedes pedir la pensión por incapacidad en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que corresponda o del Instituto Social de la Marina (ISM), si así te toca. Si resides en el extranjero, deberás remitirte a la dirección provincial del INSS o territorial del ISM del lugar en el que cotizaste por última vez en España.
¿Por qué pueden retirarte la pensión por incapacidad?
La pensión por incapacidad puede extinguirse por mejoría del trabajador, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma o por fallecimiento del pensionista. También puede ser suspendida por los siguientes motivos:
- Cuando el beneficiario haya actuado de manera fraudulenta para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
- Cuando el beneficiario, sin causa justificada, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.