Descubre cuándo recibirás tanto el primer pago de tu pensión como los sucesivos, que deben realizarse de forma periódica: cada mes.
¿Cuándo ingresa la Seguridad Social las pensiones? Si eres uno de los 9,6 millones de pensionistas que existen en España -la mitad larga recibiendo la paga de jubilación-, seguro que estás pendiente del día en que se produce esa transferencia. Sabiéndolo podrás organizar tus finanzas personales y los desembolsos que quieres efectuar en cada momento. Aquí te contestamos a ‘la pregunta del millón’. ¿Qué día del mes debe la Seguridad Social ingresarme la pensión en el banco?
Aunque existen otras dudas que quizá se repiten más, tales cómo la edad a la que puedes retirarte o cuánto cobrarás de pensión, una vez que estás jubilado, resulta muy útil saber cuándo cobrarás.
La pensión de jubilación
Aunque su propio nombre lo indica, la prestación por retiro está pensada para cubrir la merma de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad de jubilación establecida, deja de trabajar. La pensión de jubilación incluye tanto a empleados como a autónomos, aunque hay diferencias en cómo se aplica esa paga a unos y a otros. La jubilación puede suponer que la vida laboral concluya o que se acuerde una reducción de la jornada de trabajo y del salario entre empresa y trabajador.
Modalidades de pago de la pensión
La Seguridad Social paga las pensiones contributivas, entre las que se incluyen las prestaciones por jubilación, directamente al titular según la modalidad de cobro elegida por éste. Existe una excepción en las pensiones de jubilación: que el beneficiario se encuentre incapacitado judicialmente, en cuyo caso la paga se abonará a la persona que esté al cargo del pensionista. Hecha esa salvedad, el pensionista puede elegir entre las siguientes modalidades de pago.
- Por medio de entidades financieras, que suele ser la vía más habitual y que incluye bancos, cajas de ahorro y cajas rurales y cooperativas de crédito, así como las agrupaciones o asociaciones de estas entidades financieras. El pensionista tiene, a su vez, varias opciones en este ámbito:
- Cobro directo en ventanilla.
- Cobro a través de cuentas corrientes o libretas de ahorro restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individuales, con la única finalidad del abono de la pensión.
- Cobro por medio de cuentas corrientes o libretas de ahorro ordinarias, que podrán ser individuales o conjuntas, figurando el beneficiario o, en su caso, su representante legal como uno de sus titulares.
- Por medio de graduados sociales:
- Cada graduado social que realice pagos a pensionistas debe designar la entidad financiera, agrupación o asociación a través de la cual desea recibir los fondos para satisfacer las pensiones.
- Realizados los pagos, el graduado social devolverá a la entidad financiera la relación de los perceptores y efectuará la liquidación procedente antes del día 16 de cada mes.
- Los graduados sociales responden del abono de prestaciones indebidas de la misma forma que la establecida para las entidades financieras.
- Los graduados sociales que a 30 de marzo de 2007 estuvieran inscritos en el correspondiente registro de colaboradores podrán seguir efectuando el pago de las pensiones, pero sin asumir el abono de nuevas prestaciones a partir de esa fecha.
- A través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, respecto de los titulares que ocupen plaza en las mismas:
- Los administradores designarán la entidad financiera en la que deseen percibir los fondos de las nóminas correspondientes, quedando sujetos a los mismos trámites y requisitos que los graduados sociales.
- La fecha límite de colaboración para los graduados sociales es la misma que para los administradores.
- El giro postal, que está limitado a los pensionistas que no dispongan en su municipio de residencia de otro medio de cobro.
Elegir cómo te paga la pensión la Seguridad Social
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el pago de la pensión no puede generar gasto alguno para el pensionista. Además, la Seguridad Social garantiza el principio de libre elección tanto del medio de pago, dentro de los citados, como de la entidad pagadora entre las que figuren en el registro de colaboradores.
La elección inicial del medio de pago y de la entidad se realizar al solicitar la pensión. No obstante, esa elección está sujeta a modificaciones atendiendo a las siguientes consideraciones:
- El cambio de medio y del colaborador del pago puede realizarse por el pensionista en cualquier momento.
- El pago de la pensión a través del nuevo medio se efectuará a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquél en que se hubiera formulado la solicitud de cambio.
- La solicitud de cambio puede realizarse mediante modelo disponible en la web de Seguridad Social.
Primer pago de la pensión
La resolución y pago de pensión deben producirse antes del último día del mes siguiente al de su presentación, no debiendo darse interrupciones en la percepción al pasar de la situación de activo a la de pensionista. En todo caso, el plazo máximo de resolución y notificación es de noventa días.
Los pagos periódicos, cada mes
Una vez efectuado el primer pago de la pensión, los abonos deben tener carácter periódico a partir de entonces. En concreto, deben realizarse de forma mensual.
¿Qué día del mes debe la Seguridad Social ingresarme la pensión en el banco?
Los pagos mensuales deben figurar en la cuenta de los perceptores o a disposición del mismo en la entidad financiera el primer día hábil del mes en que se realiza el pago y, en todo caso, antes del cuarto día natural del mismo.
El pago de la pensión a residentes en el extranjero
La pensión también puede cobrarse residiendo en el extranjero o estando desplazado, aunque respetando los procedimientos que cada país tenga establecidos para el pago de las prestaciones en su sistema de Seguridad Social. El perceptor puede solicitar que la prestación se le pague por trimestres o semestres naturales vencidos, aunque sin que puedan generarse intereses a su favor.