La jubilación anticipada es una opción que podemos escoger en base a nuestra situación personal, pero que como todo, tiene una serie de consecuencias que debemos tener en cuenta antes de tomar la decisión.
Para empezar, cuando decidimos acogernos a la jubilación anticipada, tenemos que ser conscientes de que vamos a cobrar una pensión bastante más reducida que si nos jubilamos en el momento en que verdaderamente corresponde.
Además, ha habido una serie de reformas recientemente en el mercado laboral respecto a este tema, en el que se han modificado los años a partir de los que podemos solicitar una jubilación anticipada.
Normalmente, la gente que se plantea recurrir a la jubilación anticipada, suele prestar mucha más atención a la edad en la que va a poder hacerlo, que al dinero que va a perder si escoge llevar esta elección a cabo.
Cada situación personal de los usuarios, así como sus necesidades, son diferentes y eso es algo indiscutible. Pero siempre hay que barajar todas las opciones, y ver cual es la que realmente nos va a ser más rentable desde el punto de vista económico, sin dejar de lado nuestra situación personal.
La jubilación anticipada
En base al nuevo marco legal establecido para las jubilaciones, si decidimos retirarnos de manera anticipada del mercado laboral, hemos de tener en cuenta que ahora las penalizaciones son más severas que antes. La razón para que las penalizaciones se hayan agravado, es que han aumentado los coeficientes reductores que se aplicarán para el cálculo de la pensión de jubilación.
Además, actualmente existen cuatro tramos que debemos tener en cuenta en base a nuestra edad y años cotizados para poder jubilarnos. En el caso de que decidamos jubilarnos anticipadamente de manera voluntaria, tendremos que tener en cuenta los coeficientes de reducción.
Un 2% trimestral para períodos de cotización que resulten inferiores a 38 años y seis meses. Un 1,875% trimestral para períodos de cotización entre 38 años y seis meses, así como también de 41 años y seis meses. Un 1,70% trimestral para periodos que oscilan entre los 41 años y seis meses y 44 años y seis meses. Finalmente, un 1,625% trimestral a partir de los 44 años y seis meses de cotización acreditada. Al tratarse de porcentajes trimestrales, al cabo del año podríamos estar perdiendo un 8%, un 7,5%, etc.
Por otro lado, si la jubilación anticipada no resulta ser de manera voluntaria, por lo que el trabajador se ve en la obligación de dejar de trabajar a determinada edad antes de la jubilación convencional, los coeficientes reductores cambian.
Es decir, un 1,875% trimestral de anticipo para aquellos periodos de cotización que alcanzan los 38 años y seis meses. Después, un 1,750% trimestral para los períodos de cotización que se encuentran entre los 38 años y seis meses hasta los 41 años y seis meses. Finalmente, un 1,625% trimestral para los períodos de cotización a partir de los 41 años y seis meses.
Como podemos comprobar, en el caso de la jubilación anticipada no voluntaria, los porcentajes y por ende la pérdida de dinero, son mucho menores. Sea cual sea nuestro caso, es importante valorar si realmente compensa para nuestras finanzas realizar una jubilación anticipada.