Todas aquellas personas que posean un tipo de discapacidad física que resulte igual o superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%, tienen la posibilidad de realizar aportaciones anuales a sus planes de pensiones por un valor de hasta 24.250 euros en total, un valor muy superior a los 8.000 que pueden hacer los usuarios que no poseen discapacidad, o por lo menos no a un nivel tan elevado.
Esto se debe, lógicamente, a que las personas que padecen tales discapacidades viven su vida con un mayor nivel de dificultad que las personas que carecen de ellas. Por mucho esfuerzo y resiliencia que poseen estas personas, hay una descompensación que la Administración intenta solventar por medio de ayudas especiales, deducciones y determinadas mejoras fiscales.
Por qué un modelo diferente en los planes de pensiones para personas con discapacidad
Un claro ejemplo de descompensación en la vida de personas con discapacidad, es que estas no suelen tener la oportunidad de acceder al mercado laboral en igual medida que las personas que no poseen discapacidades, por lo que suelen encontrarse en paro por mucho más tiempo.
Además, no cuentan con determinadas facilidades en temas relacionados con la economía. A raíz de todas estas cuestiones, este tipo de usuarios busca respaldo por medio de la contratación de planes de pensiones, de forma que consigan ahorrar la cantidad de dinero suficiente hasta su jubilación, a priori de igual manera que cualquier otro usuario.
Por suerte para los usuarios discapacitados, estos cuentan con diferentes tratamientos en el momento de contratar un plan de pensiones. Estos se recogen en la normativa de la Seguridad Social, mediante un régimen especial respecto a los planes de pensiones, constituidos a favor de partícipes que posean algún tipo de discapacidad.
La Agencia Tributaria entiende como personas con discapacidad a todas aquellas que dispongan de una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, así como personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% y por último, cualquier persona que disponga de una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.
De manera que las aportaciones para los planes de pensiones disponen de límites conjuntos para los sistemas de previsión social constituidos a favor de las personas con discapacidad. Estas pueden hacerse por parte de las propias personas que poseen la discapacidad, que logran reducir la base imponible general en su declaración de la renta.
También pueden hacerlo familiares directos de la persona que sufre la discapacidad, tales como el padre, madre, hermano o cónyuge. En el caso del fallecimiento de la persona discapacitada, se tendrá acceso a pensiones por viudedad u orfandad a favor de los aportantes.
Como ya hemos mencionado anteriormente, en cualquier caso de minusvalía, el límite financiero para las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad es de 24.250 euros, una cifra claramente superior a los 8.000 de una persona sin discapacidad. Para poder acceder a este límite, es necesario en cualquier caso que la persona discapacitada se adhiera al régimen especial.
También se espera que, en un tiempo, las personas ligadas al partícipe ya sea por parentesco o tutoría, puedan realizar aportaciones al propio plan de pensiones, aunque por el momento sólo es una opción que se está valorando. En caso de poder realizarse, estas tendrían un límite financiero individual de 10.000 euros cada año, y se computará de manera independiente al límite que tendrá la propia persona discapacitada.