El testamento es la pieza fundamental sobre la que se basan las herencias. Sin ellos, son las leyes las que determinan a donde van a parar los bienes de la persona fallecida, sin tener en cuenta los posibles deseos que dicha persona pudiera tener, ya que no los dejó reflejados en ninguna parte.
Por esta razón resulta tan necesario que realicemos nuestro testamento, ya que es un documento en el que quedan retratadas todas las voluntades de la persona que fallece en relación con sus bienes o parte de ellos. Sin duda alguna, es la parte más importante en el control de la herencia, ya que determina la transmisión de bienes.
Cómo se hace y tipos de testamento
Además, es un documento que realiza la persona de manera individual, los testamentos de carácter colectivo o realizados en nombre de otra persona, no se contemplan dentro de la legalidad. Este documento resulta tan necesario e importante porque es la persona que lo realiza la que determina las personas a las que les corresponden sus bienes en el momento en que fallezca. Eso sí, para que el testamento tenga validez, debe hacerlo siguiendo la legalidad vigente sobre las herencias.
No existe una edad concreta para realizar un testamento, ya que cualquier persona puede realizarlo, a menos que la legalidad lo prohíba. Por ejemplo, los menos de 14 no se encuentran en disposición legal de realizar un testamento, ni tampoco aquellas que se encuentren en un estado grave de perturbación mental.
Por otra parte, existen muchos tipos de testamento, por lo que conviene informarse adecuadamente sobre ellos para escoger el que mejor se adapte a nuestras necesidades. En nuestro país, en concreto, hay tres tipos de testamentos vigentes.
Para empezar, nos encontramos con el denominado testamento abierto, en el cual la persona que lo realiza manifiesta todas y cada una de sus voluntades, en presencia de las personas que autorizan el acto. Por norma general, este tipo de testamento se entrega a un notario, que va a ser el encargado de comprobar que la persona que lo ha realizado se encuentra capacitado para hacerlo y por lo tanto el documento tiene la validez legal necesaria.
Después nos encontramos con el testamento cerrado. Este se entrega también al notario, aunque se encuentra cerrado y sellado. La principal diferencia entre el testamento cerrado y el abierto, es que el primero permite que el heredero reciba la comunicación de la herencia de manera personal.
En último lugar, tenemos el testamento ológrafo. Este tipo de documento debe ser redactado por una persona mayor de edad en capacidad legal de testar, y se puede reclamar ante la justicia en un plazo no superior a 5 años desde el fallecimiento de la persona que lo ha realizado.
Podemos escoger entre estos tres tipos, el que creamos que mejor se adapta a nuestras circunstancias. Como ya mencionamos anteriormente, no hay una edad concreta para realizar un testamento, pero tampoco hay que demorarse demasiado tiempo en llevarlo a cabo, ya que puede ser demasiado tarde.
Cuando no se realiza un testamento, se debe iniciar un proceso denominado sucesión intestada, que consiste en otorgar la herencia en base a las reglas que establece el código civil, en relación a las líneas de sucesión y los herederos legales.
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