Esta nueva medida se pondrá en marcha a partir del mes de febrero del año que viene, tal y como se ha informado recientemente en el Boletín Oficial del Estado, con el objetivo de incentivar a los usuarios para realizar este tipo de inversiones.
Y es que la publicidad va a resultar más necesaria que nunca, ya que ante la llegada de una vacuna mucho más efectiva, los mercados parecen volver a recuperarse y dejar atrás la devastadora economía provocada por la pandemia, y será necesario publicitar de nuevo inversiones de este tipo para que los usuarios recuperen la confianza sobre estos activos.
Cómo será la regulación
No obstante, la publicidad debe realizarse bajo una serie de medidas previamente establecidas para que sea adecuada a todos los usuarios, sin resultar engañosa, siendo en todo momento clara y concisa sobre el producto o activo que se está publicitando.
Por esta razón, en la circular que ha publicado recientemente el Boletín Oficial del Estado, se ha añadido la Orden del 11 de junio del 2010, sobre regulación y control de la publicidad de productos y servicios de inversión. Esta inició en su momento un programa de control de la publicidad que disponía de un doble enfoque.
Por un lado, se trataba de un control de carácter preventivo, ya que se requería que la publicidad se llevase a cabo por medio de determinadas normas, principios y criterios, que al mismo tiempo que se la organización interna se aseguraba de que la entidad realizaba esta publicidad bajo los requisitos y obligaciones pertinentes.
Y también contaba con un carácter correctivo, puesto que se debía permitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el poder de restringir o anular cualquier tipo de publicidad que no resultase adecuada, porque no cumplía con la normativa vigente, teniendo poder también para sancionar a la entidad de la manera más conveniente.
A día de hoy, la publicidad sobre productos y activos bancarios se ha vuelto casi masiva, y por este motivo conviene informarse acerca de la habilitación conferida por la Orden, puesto que debemos distinguir cuando se está publicitando un producto financiero de manera adecuada, siguiendo la normativa y de acuerdo a lo que ha establecido la CNMV, y cuando se nos está tratando de engañar, para poder denunciarlo a las autoridades pertinentes.
Es decir, la circular que se publicó el pasado viernes, detalla claramente cómo deben ser los mensajes publicitarios a partir de ahora, incluyendo los requisitos necesarios para su aplicación, así como el contenido y el formato que van a resultar más adecuados.
Además de todo esto, se llevarán a cabo una serie de exigencias relacionadas con los procedimientos y los controles internos que deben cumplir todas las entidades para poder realizar cualquier tipo de publicidad. En el caso de que las entidades bancarias opten por formar parte de sistemas de autorregulación por voluntad propia, se tendrá que aplicar un régimen determinado, por medio del cual se garantizará que la publicidad realizada cumplirá con las medidas necesarias, siguiendo los principios y criterios establecidos desde un principio.