Con la llegada de la declaración de la renta, revisamos todas las funciones relativas a la tributación y cómo nos afectarán. El rescate de los planes de pensiones, dependiendo de diferentes factores, se verá afectado por la tributación de una manera u otra. Vamos a repasar las principales claves de esta tributación.
Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que efectivamente, rescatar un plan de pensiones va a tener un aspecto fiscal destacable y a tener en cuenta.
Lo primero que hay que valorar es que la renta o el capital que obtenemos del plan de pensiones va tributar como una renta de trabajo. Dicho de otro modo, tributarán como ingresos como si fueran sueldo. A partir de los ingresos anuales, se paga más o menos dinero cuando procedemos a recuperar el plan.
Como punto de partida, el tipo marginal aplicado por Hacienda en el impuesto de la renta de las personas físicas en el rescate de un plan de pensiones (independientemente de si se ha rescatado por jubilación o por alguno de los supuestos que lo permite) va a depender de los ingresos.
Una reducción sencilla de la explicación diría que, cuantos más ingresos tiene la persona que rescata el plan de pensiones, mayor será el tipo marginal.
Para conocer esta aplicación en la tributación del rescate, simplemente debemos acudir a los propios tramos y tarifas que se aplica a una persona asalariada.
En un ejemplo, quien percibe la pensión máxima tendrá una retención cercana al 20%. Si se rescata un plan de pensiones de golpe, como capital, verá cómo se aplica el tipo marginal que corresponda, y a mayor cantidad de dinero, mayor tributación. A partir de 60.000 € de ingresos, el tipo marginal es del 45%.
Es importante aquí, hacer un inciso. Si bien la tributación en el rescate del plan de pensiones es obviamente un elemento a tener en cuenta y que va a influir en nuestra declaración de la renta, hay que recordar que, durante todo el proceso de consolidación de este plan, hemos ejercido lo que se denomina fiscalidad diferida, es decir, las aportaciones que realizábamos al plan se podían descontar de la base imponible, tenían una ventaja fiscal. Esta ventaja fiscal se acaba en el momento del rescate donde, efectivamente, es necesario la tributación, de ahí el concepto de fiscalidad diferida.
La fórmula del rescate también influye
De hecho, la fórmula de rescate de un plan de pensiones resulta clave sobre cómo se comportará la tributación en el año que realicemos el rescate (y en los posteriores)
Como ya hemos visto, si rescatamos el dinero de golpe, la tributación ese año nos pasará una factura considerable (nos acordamos de aquello de la fiscalidad en diferido) los especialistas suelen aconsejar no rescatar el plan de pensiones coincidiendo con el año de jubilación, para que no se compute el salario con el ingreso del plan de pensiones en la configuración de tipo marginal. Será más adecuado, en este caso, hacerlo cuando se cobra la pensión de jubilación.
En el cobro de un rescate de un plan de pensiones de golpe, aquellos derechos consolidados hasta el año 2007 tienen una exención de 50% en el IRPF.