Cuando se habla de pensión de jubilación hay que tener en cuenta que, en general, las pensiones contributivas no suelen ser compatibles con otras prestaciones. Sin embargo, existen excepciones. Una de ellas es la que representa la pensión de viudedad.
Como veremos a lo largo del artículo, la previsión de viudedad si es compatible con la pensión de jubilación, aunque tiene algunos matices que se deben tener en cuenta.
Cómo se compatibiliza la pensión de jubilación con la de viudedad
La primera cuestión a tener en cuenta es que se trata de pensiones compatibles por ley. De hecho, la pensión de vivienda va a ser compatible realmente con cualquier renta del trabajo, y, también con cualquier prestación contributiva. Por tanto, si es compatible con la jubilación, pero también lo es, por ejemplo, con la incapacidad.
Esto significa que esta compatibilidad se puede traducir en la suma de los importes de ambas pensiones. Hace compatible con cualquier otra pensión, incluyendo la procedente del SOVI, lo que se hace es sumar los importes en función de las cuestiones particulares de cada una de las pensiones. Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen límites.
Estos límites lo son tanto por arriba como por abajo, es decir, tenemos límites mínimos y límites máximos. Estos límites mínimos y máximos se deberían aplicar a la suma de las dos prestaciones, de la viudedad y la jubilación.
En el límite máximo, combinar una pensión de vida con una de jubilación no podría suponer una pensión superior a los 2707,49 € mensuales. Por otro lado, esta combinación no podría ser nunca inferior a una cantidad variable que va desde los 645,25 € hasta los 850 € dependiendo de las circunstancias de la jubilación y la pensión de vivienda.
Al tratarse de una compatibilidad basada en el reconocimiento por la ley, no existe un compendio de requisitos específicos para combinar ambas prestaciones. Obviamente se tiene que tener derecho tanto a la pensión de vida edad a la pensión de jubilación. Por tanto, en este último caso, será necesario acreditar el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva de la Seguridad Social, es decir 15 años.
Para acreditar una pensión debilidad, además de los trámites legales comunes al fallecimiento del cónyuge o pareja, es necesario la acreditación de los periodos de cotización del fallecido, así como del hecho que justifica la pensión: un año mínimo de matrimonio o tener hijos en común, o divorcio sin nuevo matrimonio entre ellos.
En definitiva, en el marco de unas prestaciones contributivas que no siempre son compatibles entre sí, en el caso de la pensión de jubilación y la pensión de viudedad si lo son. Sin embargo, se debe prestar mucha atención a los importes máximos y mínimos ya que, dependiendo del importe de una pensión u otra puede no tenerse derecho a las mismas cantidades.