Mutua Madrileña nos ofrece un plan de pensión colectivo. Que es esto?
Los planes de pensiones constituyen un instrumento de previsión por parte de la empresa hacia sus empleados, con el objetivo de constituirles un capital en caso de fallecimiento, jubilación e invalidez, contemplando los supuestos especiales de enfermedad grave y paro prolongado.
Mutuactivos pone a disposición de su empresa la experiencia acumulada en la gestión de inversiones a lo largo de los años para la creación o movilización de su plan de pensiones de empleo.
Como responsables de la gestión del patrimonio financiero del Grupo Mutua Madrileña, los resultados avalan nuestra labor, convirtiendo a Mutua madrileña en una de las entidades mas solventes del sector.
Ventajas
• Deducción anual de las aportaciones realizadas en el Impuesto de Sociedades
• Beneficio social para el trabajador
• Incrementa el compromiso del trabajador con la empresa.
• Efecto fiscal neutro para el trabajador.
Los Planes de Previsión Asegurados ofrecen ventajas fiscales que nos permitirán pagar menos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las aportaciones realizadas reducen la base imponible del IRPF con el límite de la menor de estas cantidades
El 30 % de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio (50% para mayores de 50 años).
Nueva aplicación Mutua Madrileña para iPhone y Android
Con el objetivo de seguir ampliando la oferta de servicios a todos los mutualistas y clientes, Mutua Madrileña presenta la nueva aplicación de Mutua Madrileña para iPhone y Android.
Con ella podrá acceder a multitud de servicios como, por ejemplo, información sobre nuestros productos, contratar su seguro de coche o moto, conocer las ventajas de la tarjeta Soy o acceder al área privada.
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La principal ventaja es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos, dependiendo de la edad del aportante:
- Si usted tiene hasta 50 años, el límite anual es 10.000 € (con el tope del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas)
- Si tiene más de 50 años, el límite es de 12.500 € (con un tope del 50% de los ingresos).
Estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.
Existen casos especiales para aquellas personas con minusvalía igual o superior al 65%, que podrán aportar hasta un límite de 24.250 euros. Y si usted es familiar de minusválido en línea directa, colateral hasta el tercer grado o cónyuge, y quiere hacer aportaciones a favor de éste, podrá hacerlas de forma complementaria a la suya, siempre con el límite de 10.000 euros anuales. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250 €.
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