¿Afecta el cuidado de los hijos a tu pensión?

Compaginar vida laboral y familiar es complicado en el mundo actual y por eso muchas personas optan por solicitar reducciones de jornada y medidas similares ¿Cómo afecta eso a su futura pensión?

La típica jornada laboral de 9 a 2 y de 4 a 7 hace muy complicado poder atender a los hijos cuando éstos terminan el colegio sobre las 17:00 o las 18:00 horas e incluso antes, dependiendo del centro. La solución de muchas familias consiste en contratar a una persona que se encargue del cuidado de los pequeños hasta que sus padres llegan a casa.

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Sin embargo, también son muchas las familias que hacen números y optan por solicitar una reducción de jornada para que uno de los progenitores pueda recoger y llevar a los pequeños al colegio o la guardería, según sea el caso. Hay quienes incluso llegan a solicitar un periodo de excedencia laboral para poder cuidar de los niños (algunos incluso los complementan con trabajos como freelance, pero no siempre es lo más habitual).

¿Cómo se valoran estos periodos? Como norma los trabajos a media jornada se valoran como un día al uso en términos de periodos cotizados, aunque como explican desde Jubilaciondefuturo.com, la edad del niño sí se tiene en cuenta al valorar o no los periodos de excedencia como cotizados. De esta forma, si la excedencia se solicita al nacimiento, se valorarán como cotizados el plazo hasta los tres años de edad, mientras que si se hace más adelante sólo se entenderá como cotizado el primer año.

Quienes aprovechen este periodo para emprender como freelance y se hagan autónomos este problema desaparecerá porque estarán cotizando, aunque al RETA, cono todo lo que eso implica. Esto quiere decir que podrán elegir su propia base de cotización, pero que estarán pagando directamente por ella y que también serán ellos quienes elijan los periodos que cotizan -que están dados de alta como trabajadores por cuenta propia- pero también pagarán por ellos.

En realidad, lo que la ley permite es incluir como periodos cotizados los destinados al cuidado de los niños cuando se extingue la relación laboral -la excedencia se incluye en estos casos- o en caso de estar en paro se termina la prestación por desempleo, entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 6 años posteriores.

En el caso de la reducción de jornada, las cotizaciones realizadas en los dos primeros años destinados al cuidado del hijo se valorarán al 100% sin importar el tiempo de trabajo efectivo. Es decir, que durante ese periodo dará igual hasta dónde se extienda la reducción de jornada.

 

Si la excedencia se hubiese solicitado inmediatamente después de la reducción de la jornada por cuidado de hijo, las cotizaciones realizadas durante el tiempo de reducción se valoran al 100% a los efectos de calcular el promedio de las bases de cotización a valorar en la excedencia.

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