Tramitar la pensión cuando has cotizado en diferentes de la Unión Europea

Se calcula que hay más de dos millones de españoles viviendo y trabajando fuera de nuestro país, la mayoría de ellos en Europa. A estas personas les puede surgir el dilema de pensar en cómo cobrarán su pensión cuando lleguen a la edad de jubilación y dónde presentarla. La página web www.jubilaciondefuturo.com ha publicado un artículo muy interesante al respecto que pasamos a resumir, pero que se basa en la diferencia entre presentar la solicitud en España o en otro estado miembro de la UE donde estemos viviendo en la actualidad, donde tengamos fijada nuestra residencia habitual.

Tramitar la pensión cuando has cotizado en diferentes de la Unión Europea

Si has trabajado en varios países de la Unión Europea y ahora vives en España, debes presentarla, obviamente, en nuestro país. Concretamente en la dirección provincial que corresponda del Instituto Nacional de Seguridad Social. Si cuando haya sido presentada, la entidad española no fuera la que tiene que tramitar la pensión, daría traslado a la solicitud a la institución extranjera competente, es decir, cuando el trabajador residente en España no acredite cotizaciones en el Sistema de Seguridad Social español o cuando sea residente en un tercer Estado. Deberás presentar todos los documentos solicitados normalmente para solicitar la pensión de jubilación en España más los que se requieran en el resto de los países donde se haya cotizado y se puede presentar a partir de que según la normativa española tengas derecho a una pensión, aunque si te jubilaste en otro país, se tendrá en cuenta la situación del sujeto.

Hay que tener en cuenta, además, que si estás en situación de alta, la fecha de jubilación será el día del cese de la actividad, mientras que si te encuentras en situación asimilada al alta o de no alta, la fecha será el día de la presentación de la solicitud. Hay que tener en cuenta también que si te encuentras en una situación asimilada de alta y percibiendo una pensión en otro Estado, la fecha de jubilación será la fecha de la solicitud, salvo si la pensión tiene efectos posteriores a dicha solicitud, puesto que en este caso la fecha será la de efecto de la pensión.

Una vez presentada esta solicitud la entidad gestora reconocerá la pensión y procederá a su abono, si tiene derecho a ello por las normas españolas, sin necesidad de totalizar otros periodos de cotización en otros Estados miembros. Eso no quiere decir que no se vaya a comprobar, se comprobarán los periodos cotizados en aquellos países en los que hayas trabajado para realizar la resolución definitiva.

Por el contrario, si resides en otro estado miembro de la Unión Europea, aunque también hayas cotizado en España debes presentar la solicitud en la institución correspondiente. La misma se dirigirá a la entidad gestora española para enviarle la documentación para que se pronuncie sobre el derecho a la pensión. En caso de no acreditar periodos de cotización, ni residencia, pero se ha cotizado en España, será la entidad española la que reciba ese expediente y decida.

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