Si te has jubilado en 2016, puedes beneficiarte, en la declaración del IRPF, de la reducción del 40% imputable al ‘reintegro’ del plan de pensiones cobrado en pago único.
¿Qué ha pasado con aquella reducción del 40% de la que te informaron al contratar el plan de pensiones y que quizá sólo recuerdes de forma vaga? Pues, efectivamente, si suscribiste el plan de pensiones antes de 2007, te hablarían de la existencia de una reducción del 40% aplicable a las prestaciones cobradas en forma de pago único, que puede usarse en la declaración de la renta 2016 para lograr un cierto ahorro.
Eso sí, en la medida en que se cumplan determinadas condiciones en cuanto al periodo transcurrido hasta la jubilación: que hayan transcurrido dos años entre la primera aportación y el retiro.
Las prestaciones, como rendimiento del trabajo
Antes de nada, cabe recordar que todas las prestaciones derivadas de un plan de pensiones, incluidas las de viudedad y orfandad, tributan en el IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo.
En cuanto a la forma de cobro, la normativa de planes de pensiones otorga al beneficiario una gran flexibilidad a este respecto, sin que la opción por una u otra afecte a la calificación fiscal del rendimiento.
No obstante, el hecho de que los rendimientos del trabajo tributen conforme a una escala de gravamen progresiva supone, en la práctica, que la forma de cobro sí tiene una trascendencia fiscal para el beneficiario del plan de pensiones, puesto que, cuanto mayor sea el importe cobrado, el tipo marginal que le resultará aplicable será superior. A partir del importe de la prestación anual, se calcula la tributación total de la prestación.
La reducción del 40% desparecerá
Volviendo a la reducción del 40% sobre las prestaciones del plan de pensiones, la Ley 35/2006, del IRPF, eliminó esta posibilidad para aportaciones posteriores a 31 de diciembre de 2006, si bien estableció un régimen transitorio que respeta los derechos adquiridos por los partícipes a esa fecha permitiendo la aplicación de la citada reducción a la parte de prestación cobrada en forma de capital que se haya generado como consecuencia de aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007.
Régimen transitorio de la reducción del 40%
Ahora bien, la posterior reforma de la Ley del IRPF incluyó una condición temporal a la aplicación de esta reducción, estableciendo un período máximo de cobro de la prestación en forma de capital desde el acaecimiento de la contingencia: si el cobro se produce en dicho plazo, será posible aplicar la reducción; mientras que, si se produce con posterioridad, la prestación tributará por su importe íntegro sin reducción, aunque se corresponda con aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007 y el cobro se efectúe en forma de capital. Estos períodos son lo siguientes:
- Para contingencias acaecidas hasta el 31 de diciembre de 2010: hasta 31 de diciembre de 2018.
- Para contingencias acaecidas entre 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2014: en el año de acaecimiento de la contingencia y los ocho ejercicios siguientes.
- Para contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015: en el ejercicio de acaecimiento de la contingencia y en los dos siguientes.
«Me he jubilado en 2016»
Así que, si te has jubilado en el año en curso y has rescatado en forma de capital uno o más planes de pensiones que tengas contratados, aún tienes derecho a la citada reducción del 40% en lo que corresponde a prestaciones percibidas por primas aportadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Si el importe recibido durante 2016 en forma de capital se deja para más tarde de 2018, en ese caso tributará en su totalidad, sin la aplicación de la reducción del 40%.
Caso práctico
- Importe de la prestación del plan de pensiones: 200.000 euros.
- Prestación reducida: 120.000 euros.
- Pensión de la Seguridad Social: 20.000 euros.
- Base imponible general: 140.000 euros.
Calendario de la declaración de la renta
- 5 de abril. Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta exclusivamente por Internet a través de Renta web.
- 4 de mayo. Se abre el plazo para solicitar cita con Hacienda para ayudar al contribuyente a hacer la declaración de la renta.
- 11 de mayo. Se abre el plazo para presentar la declaración por otros medios más allá de Internet, es decir, en personas, y comienza la cita previa con Hacienda para confeccionar la declaración de IRPF. También puede optarse por entregar la declaración en el banco, teniendo que ser sellado el documento.
- 25 de junio. Fecha límite para la presentación del IRPF en caso de domiciliación bancaria.
- 29 de junio. Último día en el que se puede solicitar la cita previa para la atención en las oficinas.
- 30 de junio. Fin de la campaña de la renta 2016, que es la que se lleva a cabo en 2017. No obstante, finalizado el plazo hábil para presentar la declaración de la renta, ésta podrá seguir entregándose fuera de plazo y pagar la correspondiente sanción a Hacienda.