Descubre los requisitos que necesita cumplir un profesional por cuenta propia para dejar de trabajar antes de la edad ordinaria de retiro.
Las diferencias entre los autónomos y los asalariados son notables. Ello a pesar de las novedades que introducirá la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuyas medidas entrarán en vigor parte en septiembre, parte en enero de 2018. ¿Qué ocurre con el retiro de los trabajadores por cuenta propia y, más concretamente, con la posible jubilación anticipada de los mismos? ¿Tienen los autónomos acceso a ella?
La pensión de los autónomos, un 40% menor
La jubilación anticipada en los autónomos
Dejando a un lado los planes de pensiones u otras fórmulas de ahorro privado, ¿cómo se plantea la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada para los trabajadores por cuenta propia? Pues todos ellos tienen derecho a disfrutar de ese retiro antes de alcanzar la edad ordinaria para hacerlo.
En ese sentido, cabe recordar que, tras la reforma laboral aprobada en 2013, la edad de jubilación anticipada, no ya de los autónomos, sino del conjunto de los trabajadores irá incrementándose. Ello se debe a que también la edad para el retiro ordinario sigue creciendo. Así, la referencia actual de 65 años llegará hasta los 67 años en 2027.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada
Las condiciones para poder optar a la jubilación anticipada son la siguientes:
- Haber cotizado un mínimo de 36 años
- Ser al menos dos años más joven de la edad legal de jubilación establecida para cada momento (ver tabla superior).
- Justificar que, como mínimo, dos años de la cotización han sido trabajados dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de solicitar el retiro prematuro.
Edad mínima para la jubilación
Tras las reforma de las pensiones que entró en vigor en 2013, cuyo objetivo era y es la permanencia de los profesionales de mayor edad en el mercado laboral, quedó fijado que todos los trabajadores, es decir, autónomos incluidos, podían jubilarse voluntariamente a partir de los 63 años. También en este ámbito la edad se irá incrementando hasta alcanzar los 65 en 2027.
En el caso de jubilación anticipada forzosa, era necesario haber alcanzado, al menos, los 61 años y tener 33 de cotización, hasta que se llegue a los 63 años en 2027.
Eso sí, en la jubilación anticipada voluntaria, tal condición está sujeta a que aquellos que deseen optar por ese retiro prematuro tengan acumulados, como mínimo, 35 años de cotización, siendo el coeficiente reductor anual del 7,5% por cada ejercicio anticipado.
Coeficientes reductores
En cuanto a los citados coeficientes reductores sobre la pensión, que afectan a los que opten por jubilarse anticipadamente de manera voluntaria, son los siguientes:
- Del 8% si se cuenta con 38 años y seis meses cotizados.
- Ese porcentaje baja hasta el 7,5% para aquellos que hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses.
- El coeficiente reductor es del 6,8% para quienes estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses.
- Finalmente, a los que hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses se les aplicará un recorte del 6,5% por cada año que se anticipe el retiro.
La jubilación anticipada por «periodos de crisis»
A pesar de que muchos de los supuestos para la jubilación anticipada que se tienen en cuenta para los asalariados también se aplican a los trabajadores autónomos, ‘no todo el monte es orégano». Es el caso del retiro adelantado a la edad ordinaria previsto por «periodos de crisis», que se introdujo en la mencionada reforma de 2013 y que permite dejar de trabajar a los 61 años de edad. Eso sí, siempre y cuando se haya cotizado durante al menos 33 ejercicios.
En virtud de esa norma legal, la jubilación anticipada es posible para quienes pierdan su empleo de forma involuntaria. No obstante, esta opción, hasta el momento, sólo es aplicable a trabajadores que coticen en el régimen general, y no a los profesionales autónomos.
Jubilación anticipada vs prejubilación
En último lugar, es preciso aclarar que la jubilación anticipada no tiene nada que ver con la prejubilación. La primera ya se ha explicado en las líneas anteriores, mientras que la segunda es la que adoptan empresas u organismos públicos para jubilar antes de tiempo a sus trabajadores por motivos corporativos (rejuvenecer la empresa, ahorrar costes salariales, etc.) a cambio de indemnizaciones que suelen superar las establecidas por ley.
La prejubilación en los autónomos, muy improbable
En el caso de los profesionales por cuenta propia, la prejubilación es muy inusual ya que aquéllos ni suelen contar con un solo pagador ni su relación laboral es la misma que la de un asalariado con la empresa para la que trabaja.