La paga de retiro que perciben los trabajadores por cuenta propia es hasta un 40% inferior a la que se llevan los asalariados.
El sistema público de pensiones es, en muchos sentidos, una extensión del mercado laboral. Con todo lo que ello supone para el ámbito de las pensiones en general, el ahorro y el dinero de los pensionistas. En este sentido, una de las dudas más habituales que surge frente a la jubilación es el importe que les quedará a los futuros pensionistas en el momento del retiro.
La pensión de los autónomos
Obviamente, esa cuantía dependerá del momento en que se produzca la jubilación, la edad de la persona en cuestión o los ingresos que ha tenido a lo largo de su vida laboral, entre otros factores. No obstante, una de las cuestiones que mayores diferencias marca desde el punto de vista de las finanzas personales de cada cual es si el individuo es asalariado o trabajador por cuenta propia.
Así, si un trabajador es autónomo se verá perjudicado por el sistema de pensiones establecido en la Seguridad Social. Además, la nueva ley de autónomos no contiene novedades relevantes en el ámbito de la jubilación, con lo que ni hay visos de que la situación vaya a cambiar a corto o a medio plazo.
¿Por qué la pensión de los autónomos es menor?
La respuesta a la pregunta de cuál es el motivo por el que los trabajadores por cuenta propia cobran menos al jubilarse es sencilla. Básicamente, porque tienen bases de cotización más bajas, dado que el 86% de ellos tributa por la cifra mínima (roza los 920 euros en general y rebasa mínimamente los 1.152 euros en los autónomos societarios).
La cotización, baja también cerca del retiro
Esa diferencia general entre trabajadores por cuenta propia y empleados se vuelve más acuciante según se acerca la edad de jubilación, ya que es entonces cuando empieza a devengar la cuantía de la pensión de manera efectiva.
En ese sentido, es preciso recalcar que cerca del 70% de los profesionales autónomos mayores de 55 años aún cotiza por la base mínima. Como consecuencia, la prestación que les quedará para cuando se retiren también rondará a la pensión mínima contributiva.
Sin embargo, las bases de cotización de los asalariados se encuentran más cerca del salario bruto, con lo que su poder adquisitivo no sufre de la misma forma que el de los trabajadores autónomos.
Pensiones de los asalariados frente a las de los autónomos
En todas las comparaciones medias sobre pensiones los autónomos salen perdiendo frente a los trabajadores por cuenta ajena, aunque la diferencia varía depende de la fuente estadística que se tome.
De esta forma, si se consideran los datos de la Seguridad Social -los últimos disponibles en este ámbito son los relativos a 2015-, los autónomos que se jubilaron como tales percibieron, como promedio, 691,49 euros mensuales. Esa cifra es 335 euros menor a la que percibían los jubilados del Régimen General, cerca de un 33% inferior en términos porcentuales. Aquéllos recibieron una pensión media en 2015 de 1.026,66 euros al mes.
La pensión del autónomo, hasta un 40% inferior
Por su parte, desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), indican que la pensión media de jubilación de un autónomo alcanzó en 2016 en los 784,58 euros frente a los 1.312,13 euros de los asalariados, es decir, un 40% inferior.
Esas cuantías suponen que un autónomo cobra al año 6.360 euros menos de pensión que un empleado, según señalan desde UPTA, que basa sus estadísticas en datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
En cifras similares se mueven las conclusiones del estudio Emprende tu jubilación elaborado por VidaCaixa y la Universidad de Barcelona, al asegurar que la pensión pública de los trabajadores por cuenta propia es ahora mismo un 40% menor que la de un asalariado, una diferencia que puede crecer con las nuevas medidas para el cálculo de la jubilación y el propio aumento de autónomos.
Ese porcentaje se traduce en una pensión de 635 euros al mes para los trabajadores por cuenta propia, casi la mitad de los 1.155 euros que cobra un empleado.
Edad mínima para la jubilación
Tras las reforma de las pensiones que entró en vigor en 2013, cuyo objetivo era y es la permanencia de los profesionales de mayor edad en el mercado laboral, quedó fijado que todos los trabajadores, es decir, autónomos incluidos, podían jubilarse voluntariamente a partir de los 63 años. También en este ámbito la edad se irá incrementando hasta alcanzar los 65 años en 2027.
En el caso de jubilación anticipada forzosa, era necesario haber alcanzado, al menos, los 61 años y tener 33 de cotización, hasta que se llegue a los 63 años en 2027.
Eso sí, en la jubilación anticipada voluntaria, tal condición está sujeta a que aquellos que deseen optar por ese retiro prematuro tengan acumulados, como mínimo, 35 años de cotización, siendo el coeficiente reductor anual del 7,5% por cada ejercicio anticipado.