Se trata de un recorte que, durante este año, afectará a más de un 1% de los beneficiarios de ese tipo de pensión, es decir, a 75.000 personas en total. A día de hoy, en nuestro país hay 10 millones de pensionistas, de los cuales solo 6 cobran la pensión por jubilación.
Cabe destacar que este tipo de recorte sólo afectará a aquellas personas que dispongan de algún tipo de embargo por deuda. Este es un inconveniente que, desgraciadamente, van a sufrir miles de personas, entre otras razones, a causa de la crisis económica por el Covid-19.
No es un recorte nuevo a las pensiones
No obstante, este tipo de problema ya se lleva avisando desde el pasado año 2016, cuando la Dirección General de Tributos ya puso sobre aviso a la población de que el embargo parcial por deudas iba a afectar a las pagas extraordinarias, tanto del mes de junio como de navidad.
Por lo tanto, la mayor parte de los pensionistas, que no disponen de deudas que les lleven a situación de embargo, no se encuentran especialmente preocupados ante este nuevo recorte. Y es que, por el momento, el criterio de embargabilidad se aplicaba solamente a la nómina de las personas endeudadas.
A partir de ahora, se aplicará el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la cual se regula el embargo de sueldos y pensiones, además de especificarse que dicho embargo se aplicará absolutamente en todas las percepciones salariales de la persona endeudada, en las que también entran las pagas extraordinarias.
Ha sido esta ley la que ha provocado la preocupación de los pensionistas, especialmente de los afectados, ya que es la primera vez que se aplica este artículo sobre las pagas extraordinarias, con las que muchos de ellos cuentan para hacer frente a los gastos navideños.
Aunque la mayor parte de las entidades bancarias suelen adelantar el cobro de las nóminas y las pagas extras, las personas que cobraban este tipo de ayuda económica y disponen de los requisitos necesarios para ver recortada su paga extra, ya han sido avisadas por correspondencia.
Por otra parte, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también estipula que, en el caso de salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones, siempre y cuando supongan el doble del salario mínimo interprofesional, el recorte a realizar será de un 30%. De esta manera, si se dispone de un salario o una cantidad de pensión de 1.900 euros, el recorte aplicado será del 30%. En el caso de que la cantidad percibida triplique el salario mínimo interprofesional, el recorte sería aún mayor, concretamente de un 50%.
En el caso de nuestro país, la pensión suele oscilar entre los 1.020 euros, aunque es una cantidad que puede aumentar o disminuir dependiendo de las circunstancias.
Finalmente, es importante mencionar que el recorte mensual sobre las pensiones de personas que se encuentren en situación de embargo por deudas, será de unos 70 euros por exceder el salario mínimo interprofesional.