La reforma que el Gobierno aprobó en enero de 2013 instauró un sistema progresivo que provoca que el cálculo de la pensión tenga diferentes variables cada año hasta 2027: aumentan la edad mínima de jubilación, el periodo total cotizado y el número de años inmediatamente anteriores al retiro que se toman como referencia para establecer la cuantía económica.
Ya sea porque se acerca su edad de jubilación o porque, con vistas a un futuro lejano, quiere saber lo que el Estado le devolverá por las contribuciones de toda una vida laboral, es la pregunta del millón para muchas personas: ¿cómo demonios se calcula la pensión pública?
Un sistema progresivo para la pensión pública
La pregunta no es baladí, porque, al revés de lo que sucedía hasta enero de 2013 –cuando el Gobierno aprobó una reforma de calado con defensores y detractores–, hoy en día la pensión pública se calcula de forma distinta según el año en que la jubilación se haga efectiva.
Alcanzar el 100% de la pensión, más difícil
Las exigencias para recibir el 100% de la pensión de retiro implican, desde 2013, una mayor edad de jubilación (de 65 a 67 años de edad cuando la reforma esté aplicada del todo), un periodo más largo de cotización (en función del ejercicio de jubilación) y un incremento en el número de años inmediatamente anteriores al retiro que se toman como referencia para establecer la cuantía económica (en 2022, serán 25).
Como puede apreciarse, y seguirá en las próximas líneas, los cambios introducidos entonces con la reforma de los pensiones en 2013 fueron numerosos y ninguno de ellos beneficia a los empleados y, menos aún, a los autónomos.
De los 16 a los 25 últimos años cotizados
Empezando por el último de los factores citados para percibir el 100% del importe de la pensión, una de las principales consecuencias de aquella medida fue precisamente la extensión del periodo para el cálculo del importe de la jubilación. Así, mientras en 2013 se tomaban como referencia los últimos 16 años cotizados para conocer la base reguladora, con la ampliación de un año por cada ejercicio natural hasta llegar a 2022, se considerarán los 25 años anteriores de cotización para establecer la prestación de retiro.
Por poner un ejemplo, si el retiro del mundo laboral se produce en 2016, la base reguladora se calculará en función de los últimos 19 años cotizados, siendo el cociente que resulta de dividir por 266 las bases de cotización del interesado durante los 228 meses inmediatamente anteriores al previo a la jubilación. En la siguiente tabla puede apreciarse la evolución según el año de que se trate:
Año | Meses computables | Divisor | Años computables |
2013 | 192 | 224 | 16 |
2014 | 204 | 238 | 17 |
2015 | 216 | 252 | 18 |
2016 | 228 | 266 | 19 |
2017 | 240 | 280 | 20 |
2018 | 252 | 294 | 21 |
2019 | 264 | 308 | 22 |
2020 | 276 | 322 | 23 |
2021 | 288 | 336 | 24 |
2022 | 300 | 350 | 25 |
En el caso de los trabajadores asalariados, la cuantía de la pensión se fija en relación al sueldo percibido, que aporta la base reguladora sobre la que se calcula la pensión. Es la media aritmética de las bases de los últimos 16 a 25 años cotizados, (según el ejercicio que se tome como referencia), pero sin pagas extras y actualizando las cifras en función del IPC.
Respecto a los trabajadores autónomos, se consideran las bases por las que han cotizado a la seguridad social, lo que, siempre dentro de unos límites, pueden establecer ellos mismos.
La edad de jubilación asciende a los 67 años
No obstante, como ya se ha señalado, aún hay más variaciones. Así, otro de los grandes cambios fue el de aumentar la edad de jubilación de forma paulatina hasta los 67 años. El proceso comenzó también en el año 2013 y se extenderá hasta 2027 de la forma en la que se muestra en la tabla que figura más abajo.
Requisitos para acceder a la jubilación
Todos los parámetros explicados anteriormente sirven, eso sí, siempre que la persona en cuestión cumpla los siguientes requisitos:
- Deberá haber cotizado, al menos, 15 años en total.
- Dos de ellos han de estar comprendidos forzosamente en los últimos 15 años naturales antes del momento en que se solicite la jubilación.
- En función de los años cotizados podrá solicitarse la jubilación en distintas edades. En lo que se refiere a 2016, por citar el ejercicio en curso, habiendo cotizado 36 años o más, a los 65 años; si se han cotizado menos de 36 años, la edad de jubilación es de 65 años y 4 meses.
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Cálculo de la base reguladora
Otros de los aspectos clave para calcular el importe de la pensión por retiro tiene que ver con el tiempo total que se ha cotizado. Para conocer ese importe es necesario saber previamente la base reguladora, que queda como sigue:
Tiempo de cotización | Porcentaje | Total |
Primeros 180 meses (15 años) | 50% | 50% |
Por cada mes entre el mes 181 hasta el 343 | 0,21% | 34,23% |
Por cada mes entre el mes 344 y el 426 | 0,19% | 15,77% |
A partir del mes 426 | 100% | 100% |
Bases de cotización máximas y mínimas
La Seguridad Social es la encargada de establecer cada año los límites en las bases de cotización, de tal manera que, ahora mismo, el mínimo está fijado en 764,40 euros y el máximo, en 3.642 euros.
Elegir un plan de pensiones: mucho más que la desgravación
Cabe recordar que, para calcular el importe de la pensión, se tiene en cuenta que las bases de cotización más antiguas serán actualizadas en función del IPC acumulado desde el año base de cotización hasta la fecha de jubilación, con lo cual se actualizará el valor de dichas bases aplicando la revalorización del IPC de los últimos 25 años.
El siguiente paso para calcular la pensión será sumar todas las bases de cotización a la Seguridad Social y dividirlas, por ser 2016, entre 266 (19 años multiplicados por 14 pagas mensuales).
Pensiones máximas y mínimas
Más allá de los cálculos, hay unos topes mínimos y máximos en las cuantías de las pensiones por jubilación. De este modo, la mayor no superará los 2.567 euros al mes y la menor nunca estará por debajo de los 636 mensuales.
Caso práctico
Para ilustrar lo contado hasta ahora lo ideal es calcular el importe de la pensión por jubilación de un asalariado ficticio que pretende retirarse en septiembre de 2016. Suponiendo que nació el 1 de enero de 1951 y que, por tanto, cuenta ahora con más de 65 años y cuatro meses; que ha trabajado 30 años y que la suma de sus bases de cotización computables para el cálculo de la pensión asciende a 350.000 euros. Como se retira a la edad legal –más allá de los 65 años y cuatro meses, teniendo menos de 36 años cotizados–, y cumple el requisito de que, al menos, dos años de cotización están dentro de los 15 anteriores a la jubilación, tiene derecho a una pensión contributiva.
La base reguladora de la pensión de jubilación para 2016 se determina dividiendo las bases de cotización de los últimos 228 meses (19 años) entre 266. Si la suma de las bases de cotización asciende a 350.000 euros, la operación, teniendo en cuenta los datos de las dos primeras tablas, es la siguiente:
Base reguladora = 350.000/266 = 1.315,78 euros al mes.
A partir de ahí, hay que aplicar a la base reguladora el porcentaje que va en función de los años cotizados (tercera tabla). El trabajador tiene acreditados 30 años de cotización, es decir, 360 meses. Así que, por los primeros 180, le corresponde el 50%; de los 163 meses que se hallan en el del tramo del 0,21% por cada mes adicional (163 multiplicado por 0,21), el 34,23; y de los 17 meses restantes (al 0,19% cada uno), el 3,23 (que sale de multiplicar 0,19% por 17). En total, sumando las tres cifras, el porcentaje que aplicar es del 87,46%. Es decir, el trabajador cobrará el 87,46% de 1.315,78. En total neto: 1.150,78 euros al mes.
Calculadora de la Seguridad Social
Si cualquiera prefiere evitarse las operaciones mencionadas, puede optar por utilizar la calculadora que la Seguridad Social pone disposición de aquellas personas interesadas en conocer su pensión por retiro.
No obstante, para poder acceder desde cualquier dispositivo sin utilizar el certificado digital es necesario registrarse en la plataforma Cl@ve, lo cual puede hacerse a través de Internet con el DNI electrónico o bien acudir presencialmente a una oficina de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria y solicitar el registro. Si se opta por acudir presencialmente, solo necesita pedir cita previa y llevar un documento identificativo (DNI o NIE).