A lo largo de la vida laboral de una persona vendría bien familiarizarse con una serie de términos y conocer cómo afrontar cada uno de estos supuestos en caso de que nos afecte. En el siguiente artículo hacemos un recordatorio sobre cómo cotiza cada uno de los tipos de excedencia, que aparecen recogidos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
La excedencia consiste en la suspensión del contrato de trabajo durante un periodo de tiempo determinado, en donde cesan las relaciones laborales del profesional con la empresa en cuestión. Durante este tiempo el trabajador que disfruta de la excedencia puede trabajar para otra compañía o dedicarse a distintas tareas como los estudios o la formación. La cotización de los tipos de excedencia quedaría de la siguiente manera.
–Pactada: las dos partes, tanto trabajador como empresario, deciden suspender las relaciones laborales de mutuo acuerdo. El reingreso dependería de las condiciones que hubiesen pactado en su momento, aunque el periodo de excedencia no computaría a efectos de cotización.
–Forzosa: este tipo de excedencia resulta obligatoria para la compañía cuando el trabajador acaba ocupando un cargo público o realiza labores sindicales a un nivel más elevado. Así aparece recogido en la Guía Laboral del Ministerio de Empleo. De esta manera el profesional se garantiza su puesto de trabajo hasta que finalice la excedencia y además ese periodo le contará a efectos de cotización y de antigüedad.
–Voluntaria: para beneficiarse de este tipo de excedencia es preciso contar como mínimo con un año de antigüedad dentro de la empresa. Tiene ciertas diferencias respecto a la forzosa, ya que no se le respetará el puesto en las mismas condiciones y el trabajador únicamente contará con preferencia de reingreso en caso de que exista una vacante. El tiempo que permanezca de excedencia no le computará para la cotización.
–Por cuidados de familiares: este periodo se extiende como máximo hasta los tres años por cada hijo, ya sea naturales o adoptados. Para el cuidado de un familiar de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad que por enfermedad, accidente o edad no pueda valerse por sí mismo tendrá hasta dos años de excedencia. Durante el primer ejercicio se le reservará la plaza en la empresa, pero si se supera este tiempo tendrá la posibilidad de contar con otro empleo dentro de la misma cualificación y categoría. Si se rebasan los tres años se conservará la situación del profesional asimilada al alta para que pudiese disfrutar de la prestación por desempleo si así lo desease. Este tiempo no contaría como ocupación cotizada, pero podría retrotraer el periodo de los seis años previos a la situación de paro.
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