Las aportaciones a los planes de pensiones hay que reflejarlas en la declaración de la renta, pero ¿en qué casillas y de qué manera? Descúbrelo aquí.
Más allá de su finalidad como instrumento de ahorro, los planes de pensiones son una de las vías más recurrentes para reducir la factura fiscal. De hecho, muchos de los partícipes empiezan siéndolo sobre todo para pagar menos impuestos.Dejando a un lado esta conocida realidad, resulta muy práctico para el contribuyente saber cómo hay que reflejar las aportaciones que haga a los planes de pensiones y en qué casillas deben figurar, dado que es obligatorio que consten en la declaración de la renta, según exige la Agencia Tributaria.
En qué casillas poner las aportaciones en la renta 2016
Por ello, a continuación podrás descubrir las casillas que debes tener en cuenta en la declaración de la renta 2016 y lo que debes incluir en cada una de ellas si tienes un plan de pensiones.
Apartado A de la renta
En este epígrafe se consignan los ingresos salariales y se diferencia según los tipos.
Casilla 006 – En este caso se trata del plan de pensiones empresarial. Si tu empresa cuenta con uno y aporta dinero para ti, deberás incluir aquí esa cantidad como parte de tus rendimientos del trabajo.
Apartado I de la renta
Éste es el relativo a las reducciones sobre la base imponible y aquí los planes de pensiones son uno de los grandes protagonistas.Casilla 400 – En ella deberás incluir el contribuyente que realiza las aportaciones, que normalmente serás tú.
Casilla 401 – Es la referida a los excesos pendientes de reducir de los ejercicios 2010 a 2015. Y es que si, por ejemplo, aportaste el máximo de 10.000 euros pero por tu renta sólo pudiste recortar parte de ellos, el dinero sobrante se traslada al siguiente ejercicio fiscal. En esta casilla no deberás incluir los excesos de los planes de pensiones empresariales.
Casilla 402 – En ella deberás incluir los excesos que no se redujeron, pero sólo de los planes de pensiones empresariales.
Casilla 403 – Aquí es donde incluirás las aportaciones realizadas a planes de pensiones en 2016, a excepción de las empresariales a seguros colectivos de dependencia.
Casilla 404 – Reservada a las aportaciones a seguros de dependencia.Casilla 405 – Resume los importes con derecho a reducción y es la suma de las casillas desde la 401 hasta la 404.
Casilla 406 – Es en la que aparece la cantidad total con derecho a reducción.
Casilla 407 – En este apartado se incluyen las aportaciones totales a sistemas de previsión social del cónyuge.
Casilla 408 – En ella se incluye el nombre del contribuyente que realiza aportaciones a sistemas de previsión social en favor de personas con discapacidad. Si has aportado al plan de una persona con discapacidad, aquí debes incluir tu nombre.
Casilla 409 – En esta casilla incluirás el NIF de la persona con discapacidad para que Hacienda pueda comprobar que efectivamente goza de esa condición.Casilla 410 – Refleja las cantidades pendientes de aportar desde 2009 hasta 2013.
Casilla 411 – En esta se incluyen las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad y sólo deberá rellenarse si eres tú esa persona.
Casilla 412 – Aquí se incluirán las aportaciones de familiares o tutores de la persona con discapacidad.
Casilla 413 – Esta casilla resume el total con derecho a reducción por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones para personas con discapacidad.
Las citadas son las casillas más importantes en la declaración de la renta para no dejar de aprovechar al máximo las ventajas fiscales de los planes de pensiones.
Cantidades pendientes de desgravar que pasarán a la renta de 2017
Además, si en la renta 2016 no has podido reducir al máximo por tu plan de pensiones y quedan cantidades pendientes, deberás acudir al apartado K del modelo 100 y rellenar las siguientes casillas para que se guarden para el IRPF 2016:
Casilla 446 – En ella indicarás el contribuyente con derecho a reducción.
Casilla 447 – Aquí se consignan las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones que se trasladarán a los siguientes ejercicios.
Casilla 449 – Está reservada para el exceso no reducido de las aportaciones a planes de pensiones de personas con discapacidad y en esta se indicará el DNI de la persona con derecho a reducción.
Casilla 450 – En ella se indicará las aportaciones no aplicadas cuyo importe podrá reducirse en los siguientes cuatro ejercicios.
El plan de pensiones en el borrador y Renta Web
Si eres de los que lo fía todo al borrador de la renta 2016, será mejor que lo revises concienzudamente. Y es que el borrador de IRPF no siempre incluirá los datos relativos al plan de pensiones.
Es muy habitual que el borrador deje fuera las aportaciones a tu plan de jubilación y que tengas que incluirlas a mano.Para incluir tu plan de pensiones en Renta web basta con que apuntes las casillas que ya te hemos indicado en el apartado anterior y te asegures de que están debidamente rellenas con la información sobre tus inversiones.
Adiós al programa Padre
Precisamente, la novedad más significativa de la campaña de renta 2016 es la generalización de Renta web como único servicio de confección y presentación de la declaración para todo tipo de contribuyentes, incluidos aquellos que cotizan por actividades económicas.
Esta medida supone, de entrada, que la de 2016 será la primera campaña de la renta sin el programa Padre; y, además, que los trabajadores autónomos podrán acceder al borrador de la declaración por primera vez, como hacen el resto de contribuyentes.
La principal ventaja de Renta web
Una de las grandes ventajas que ofrece el sistema Renta web es que puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.
La gran desventaja de Renta web
El sistema Renta web es, en principio, más efectivo que el programa Padre. Sin embargo, tiene una desventaja respecto a su predecesor: la pérdida de privacidad, ya que aquella herramienta permitía hacer todas las simulaciones que se quisiera sin que quedara constancia de las mismas.Así, llegado el momento de presentar la declaración sólo se enviaba a Hacienda el documento definitivo. Por el contrario, con Renta web sí quedan reflejados todos los borradores que efectúe el contribuyente.
Para acceder al programa Renta web sólo hay que dirigirse al apartado de Campaña de la renta 2016 en la página de la Agencia Tributaria.
Fechas clave para la declaración de la renta
Finalmente, también conviene conocer el calendario fiscal del contribuyente. Así, la campaña de la renta 2016 tiene, obviamente, jornada de inicio y día tope para presentar la declaración, pero también hay otras fechas clave que el contribuyente debe tener en cuenta. Son las siguientes:
- 5 de abril. Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta y de patrimonio exclusivamente por Internet a través de Renta web.
- 4 de mayo. Se abre el plazo para solicitar cita con Hacienda para ayudar al contribuyente a hacer la declaración de la renta.
- 11 de mayo. Se abre el plazo para presentar la declaración por otros medios más allá de Internet y comienza la cita previa con Hacienda para confeccionar la declaración del IRPF. También puede optarse por entregar la declaración en el banco, teniendo que ser sellado el documento.
- 25 de junio. Fecha límite para la presentación del IRPF en caso de domiciliación bancaria.
- 29 de junio. Último día en el que se puede solicitar la cita previa para la atención en las oficinas.
- 30 de junio. Fin de la campaña de la renta 2016, que es la que se lleva a cabo en 2017. No obstante, finalizado el plazo hábil para presentar la declaración de la renta, ésta podrá seguir entregándose fuera de plazo y pagar la correspondiente sanción a Hacienda.
Además, si el contribuyente tiene pensado fraccionar el pago del IRPF correspondiente a 2016, aquél no debe olvidar que el 7 de noviembre Hacienda le cargará el segundo recibo en su cuenta.
Plazo para la devolución de la renta
Si se es de los afortunados a los que Hacienda ingresará dinero, conviene tener paciencia. La devolución de la renta comienza en un plazo de 48 horas desde que se abre la campaña. Lo normal es que en menos de una semana el dinero llegue a la cuenta del contribuyente.
Si no es así, es preciso recordar que Hacienda dispone de todo el año (seis meses desde que termina la campaña de IRPF) para hacer el ingreso. La Agencia Tributaria podría incluso abonar el pago fuera de ese plazo, aunque en ese caso al dinero de la devolución habría que sumarle los intereses de demora.
En cualquier caso, si la Agencia Tributaria se retrasa, no debe dudarse en consultar el estado de la declaración para ver si hay algún problema.