Hoy en dia, con la situación económica que estamos pasando, siempre es importante ahorrar, y cuanto mejor que ahorrar para nuestro futuro.
Los planes de Pensiones son herramientas fundamentales para asegurar la tranquilidad económica de nuestros años por venir…
Nuestra intención es que usted esté lo mejor informado posible para que pueda tomar las mejores decisiones.
Hoy hablaremos de las deducciones en las aportaciones de los planes de pensiones o a lo que llamamos «fiscalidad en los planes de pensiones» cuya principal ventaja es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos: como todos sabemos existen las deducciones de hasta 10.000 euros de aportación anual (12.500 para mayores de 50 años) y el 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividad económicas (un 50 por ciento en el caso de los mayores de 50 años).
Pero hay quienes no saben, y es que estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.
Por lo tanto, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducirse en la base imponible las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Invertir, por tanto, parte de nuestro dinero en el plan de pensiones de nuestra pareja (siempre que estén casados) nos servirá también para desgravar en el próximo IRPF.
Hay más, como las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
Además de nuestras deducciones por aportaciones a planes de pensiones propios, y de nuestro cónyuge, también podremos deducirnos en nuestra declaración de la renta (IRPF) parte de las aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad en virtud del artículo 53 de la Ley del IRPF y disposición aicional 10ª.
Existen casos especiales para aquellas personas con minusvalía igual o superior al 65%, que podrán aportar hasta un límite de 24.250 euros. Y si usted es familiar de minusválido en línea directa, colateral hasta el tercer grado o cónyuge, y quiere hacer aportaciones a favor de éste, podrá hacerlas de forma complementaria a la suya, siempre con el límite de 10.000 euros anuales. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250 €.
Se pueden reducir tanto las aportaciones de la propia persona con discapacidad como las aportaciones hechas por otras personas (parientes o tutores) a planes de pensiones de estas.
Este régimen también aplicará cuando las aportaciones se efectúen a mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o seguros de dependencia.
La parte no deducida, al igual que el resto de aportaciones a planes de pensiones, se podrá deducir en los próximos cinco ejercicios.
También existe un límite global anual por patrimonio protegido de los mismos 24.250 euros.
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