Aunque por ahora solo es una posibilidad, se esta estudiando el caso de poder cobrar un plan de pensiones cuando el participe se encuentre ante una situación de embargo de alguno de sus bienes que sean imprescindibles para su subsistencia, como puede ser el caso de una vivienda, su sueldo, entre otros.
La Dirección General de Seguros y Pensiones ha sido la encargada de plantear este tema, el cual le permitirá a los participes rescatar anticipadamente el ahorro colocado en un plan de pensiones.
Con la legislación actual, el ahorro acumulado en los fondos de pensiones sólo se puede rescatar tras la jubilación del titular, aunque también existen dos excepciones en las que es posible reembolsar antes, cuando el titular se queda en paro y sin ingresos, y cuando él o alguno de sus familiares directos sufre una enfermedad grave.
Hay que tener en cuenta que de llevarse adelante esta propuesta, deberían considerarse una serie de modificaciones en la legislación, ya que según los expertos, los ingresos procedentes de un plan de pensiones que se ingresen en una cuenta bancaria son pasibles de ser embargados para saldar una deuda del titular, encontrándose fuera del embargo el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional, que hoy en día se encuentra en los 624 euros al mes, si procede del salario o de la pensión pública.